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RIGI: nuevas precisiones para acceder a los beneficios

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 11 dic 2024
  • 2 Min. de lectura

El Ministerio de Economía, mediante la resolución 1358/2024, introduce nuevas precisiones sobre cómo debe proceder el interesado ante la ARCA al momento de tramitar su solicitud de adhesión al RIGI con relación a la adquisición de bienes destinados a su proyecto de inversión, desde la presentación de dicha solicitud hasta tanto ésta sea aprobada o rechazada, mediante acto administrativo que así lo establezca, en lo referente a las importaciones definitivas para consumo.


Al respecto, dispone que aquellas operaciones de importación a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de inversión del Vehículo de Proyecto Único “VPU” que se efectúen desde la fecha de la solicitud de adhesión al “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” y la fecha de emisión del acto administrativo correspondiente, deberán tramitarse ante la Dirección General de Aduanas, gozando el interesado de los beneficios aduaneros previstos en el artículo 190 de la ley 27742, incluidos el IVA y los demás tributos interiores, bajo la condición de la aprobación futura de su solicitud, y en la medida en que haya constituido, con carácter previo y a tales efectos, la garantía correspondiente.


Asimismo, en el caso de rechazo de la solicitud de adhesión al RIGI, aquella será ejecutada.


Por otra parte, la norma establece un sistema de control sobre la ejecución del Plan de Inversión, a cuyos efectos el VPU deberá informar, con carácter de declaración jurada, las operaciones proyectadas y ejecutadas de su Plan de Inversión.


En este sentido, luego de el dictado del acto administrativo aprobatorio de la solicitud de adhesión, el VPU deberá presentar en forma mensual, ante la dependencia con competencia técnica específica en la materia del Proyecto RIGI de que se trate, el cronograma actualizado de las inversiones proyectadas.


Por ello, el VPU adherido al RIGI deberá informar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, con carácter de declaración jurada, el cronograma de las inversiones ejecutadas mensualmente ante la dependencia técnica específica en la materia del Proyecto RIGI de que se trate.


Por último, la resolución introduce modificaciones en el procedimiento de adhesión al RIGI de la ampliación de un proyecto preexistente no adherido.


En relación a este punto, la norma dispone que la sucursal dedicada constituida por el vehículo societario preexistente que pretenda adherir al RIGI, en lo que corresponde a la parte ampliada de un proyecto preexistente no adherido deberá efectuar la respectiva solicitud, exclusivamente respecto de la ampliación señalada, a través de la Plataforma TAD en el trámite 'Solicitud de adhesión al RIGI de una Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido'.


Fuente: Errepar

 
 
 

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