Régimen de autorización automática de oferta pública de Fondos Comunes de Inversión Abiertos
- TGCQ
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Finalizada la consulta pública convocada mediante la RG N° 1078, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG N° 1082, que reglamenta el régimen de oferta pública con autorización automática de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI).
Con esta medida, la CNV continúa con la desregulación y simplificación de procesos dentro de la operatoria del mercado de capitales, en línea con la desburocratización impulsada por el Gobierno Nacional.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, subrayó que “con esta regulación completamos el marco normativo de flexibilización ya vigente para emisores frecuentes, los de las Obligaciones Negociables y los Fideicomisos Financieros. En este caso particular, la CNV revisará y aprobará únicamente el primer FCI; los siguientes, siempre que pertenezcan a la misma familia y no presenten modificaciones sustanciales, podrán ser autorizados automáticamente”, explicó.
Finalmente, el Dr. Silva enfatizó que “continuamos eliminando trámites innecesarios y barreras que dificultan el funcionamiento del mercado”.
La norma prevé que este régimen de autorización automática será aplicable cuando el nuevo FCI a constituirse tenga identidad de denominación y política de inversión o, en su caso, constituya un régimen especial, respecto a otros Fondos ya autorizados por la Comisión y sea constituido por la misma Sociedad Gerente (aunque puede cambiar de Depositaria). Así, los nuevos fondos que se constituyan bajo este régimen podrán diferir de los aprobados con anterioridad, entre otros aspectos, en su moneda de denominación, en los activos elegibles, en las clases de cuotapartes y otras condiciones de emisión.
Para distinguir los Fondos entre sí, cada nuevo FCI llevará una denominación secuencial numérica ascendente.
También se implementa un procedimiento de adenda automática para los FCI abiertos. En efecto, las modificaciones al Reglamento de Gestión de un FCI y que no impliquen un cambio en los objetivos y política de inversión o en el régimen especial, en su denominación o la sustitución de ambos o alguno de sus órganos, los textos de las adendas correspondientes, junto con el texto ordenado, deberán ser remitidos directamente a través del acceso pertinente en la AIF.
La normativa entrará en vigencia el 15 de septiembre de 2025.
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