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Régimen especial de facilidades de pago para establecimientos de salud con internación (RG ARCA 5858/2026)

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    TGCQ
  • hace 14 minutos
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció, mediante la Resolución General 5858/2026 (BO 04/06/2026), un régimen especial de facilidades de pago dirigido a los establecimientos de salud con internación comprendidos en el Título V de la Ley 17.132. Permite regularizar obligaciones impositivas y de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación, junto con sus accesorios. Comprende obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de mayo de 2026. La regularización por este régimen no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones.


Condiciones del plan


El plan admite hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo monto surge de la fórmula del micrositio "Mis Facilidades". El pago a cuenta es del 3% de la deuda consolidada. La tasa de financiación equivale al 50% de la tasa de interés resarcitorio prevista en la Resolución 3/2024 del Ministerio de Economía, vigente al 9 de junio de 2026. El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota es de $50.000. La fecha de consolidación de la deuda coincide con el día de cancelación del pago a cuenta, lo que genera la presentación automática del plan. No hay restricciones en la cantidad de planes a presentar.


Requisitos, plazos y caducidad


Para adherir, el contribuyente debe contar con la caracterización "481 - Establecimientos de Salud con Internación" en el Sistema Registral, vigente a la fecha de adhesión; esa nómina la remite el Ministerio de Salud a ARCA mediante el formulario DDJJ 1266. Se requiere Domicilio Fiscal Electrónico constituido, las declaraciones juradas presentadas y la CBU declarada para el débito de las cuotas. El acogimiento se realiza entre el 9 de junio y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive. La caducidad opera de pleno derecho ante la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda, o de una cuota a los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. Operada la caducidad, ARCA queda habilitada a emitir la boleta de deuda e iniciar la ejecución fiscal.


Contexto


Esta resolución se suma a una serie de regímenes recientes de ARCA orientados al sector salud, como la RG 5629/2024 y la RG 5711/2025, y al régimen de facilidades para prestadores de discapacidad reglamentado por el Decreto 84/2026. Coexiste, además, con la RG 5824/2026, que modificó el esquema de facturación "por cuenta y orden" del sector y fue objeto de pedidos de revisión por entidades del rubro. La adhesión a la RG 5858 tiene como efecto la renuncia a la acción y al derecho de repetición por los períodos y montos incluidos.


Fuente: Boletín Oficial Nº 35.923, 04/06/2026 — RESOG-2026-5858-E-ARCA-ARCA.

 
 
 

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