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Salario mínimo, vital y móvil: se oficializaron los incrementos mensuales hasta agosto de 2026

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 3 dic 2025
  • 2 Min. de lectura

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil resolvió, a través de la Resolución 9/2025, publicada este miércoles 3 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, una nueva escala de incrementos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que rige desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026.


La medida se dictó luego del fracaso en las negociaciones entre los representantes sindicales y empleadores en la sesión plenaria realizada el 26 de noviembre. Ante esta situación, y según lo previsto por la Ley 24.013, la presidenta alterna del Consejo, Claudia Silvana Testa, emitió el laudo correspondiente.


El SMVM, que establece la remuneración mínima para los trabajadores en relación de dependencia por una jornada laboral y sirve como referencia para el cálculo de diversas prestaciones sociales, programas y subsidios, se encontraba fijado en $322.200 mensuales desde agosto.


Los nuevos valores progresivos para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa son:

Mes / Año

Monto mensual ($)

Valor hora ($)

Nov 2025

328.400

1.642

Dic 2025

334.800

1.674

Ene 2026

341.000

1.705

Feb 2026

346.800

1.734

Mar 2026

352.400

1.762

Abr 2026

357.800

1.789

May 2026

363.000

1.815

Jun 2026

367.800

1.839

Jul 2026

372.400

1.862

Ago 2026

376.600

1.883

 

Estos valores se aplican a los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional, y todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúen como empleadores.


  • Las asignaciones familiares están excluidas del cálculo del salario mínimo.

  • Los trabajadores a tiempo parcial (Art. 92 ter) y los menores de edad (Art. 198) percibirán el salario mínimo en proporción a su jornada.


 Montos y Topes de la Prestación por Desempleo

La Resolución también fija los parámetros para la Prestación por Desempleo. Se mantiene la fórmula vigente desde septiembre de 2023, estableciendo que el monto será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato.

Además, se establecen los siguientes límites con respecto al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente:


  • La prestación mensual no podrá ser inferior al 50% del SMVM.

  • La prestación mensual no podrá ser superior al 100% del SMVM.


Fuente: Errepar

 
 
 

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