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Salario Mínimo, Vital y Móvil: cúal es el monto de mayo a agosto de 2025

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 9 may
  • 2 Min. de lectura

Ante la falta de consenso de las partes involucradas, el Poder Ejecutivo fija los nuevos aumentos escalonados


El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, por medio de la Resolución 5/2025, establece los nuevos importes del Salario Mínimo, Vital y Móvil aplicables desde mayo hasta agosto de 2025.


En tal sentido, se fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo -Ley 20.744-, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, de:


-$ 302.600 a partir del 1° de abril de 2025, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1.513 por hora, para los trabajadores jornalizados.


-$ 308.200 a partir del 1° de mayo de 2025, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1541 por hora, para los trabajadores jornalizados.


-$ 313.400 a partir del 1° de junio de 2025, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1567 por hora, para los trabajadores jornalizados.


-$ 317.800 a partir del 1° de julio de 2025, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1589 por hora, para los trabajadores jornalizados.


-$ 322.000 a partir del 1° de agosto de 2025, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1610 por hora, para los trabajadores jornalizados.


Además, se determina que la Prestación por Desempleo para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.


Asimismo, en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.


Fuente: Errepar

 
 
 

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