Se flexibilizan requisitos de inscripción de cooperativas en el Registro MiPyMES
- TGCQ

- 25 sept 2024
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La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, a través de la resolución 316/2024, suspende hasta el 31 de mayo de 2025, inclusive, el requisito exigido a las cooperativas de inscribir a sus miembros o integrantes en el Registro de empresas MiPyMES, para poder gozar de los beneficios vigentes para las micro, pequeñas y medianas empresas (Artículo 10 del Anexo I de la Resolución 220/2019).
En este contexto, la norma establece que las cooperativas que han solicitado la inscripción entre el 16 de mayo de 2024 y hasta la fecha, podrán optar por continuar el trámite o solicitar la baja voluntaria a través del trámite “Categorización MiPyME - Baja Voluntaria del Registro” de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), permitiendo así ajustes en sus categorizaciones.
Esta medida responde a las dificultades técnicas y normativas informadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), la cual presentó una solicitud de prórroga hasta mayo de 2025 para las cooperativas incluidas en el Registro de Empresas MiPyMES.
Según el Informe Técnico de INAES, la situación actual requiere evaluaciones adicionales debido a ajustes informáticos y técnicos pendientes.
El instituto también destacó que las cooperativas enfrentan obstáculos significativos en comparación con otras entidades al reinscribirse en el Registro MiPyMES, lo cual dificulta la finalización exitosa de los trámites.
Fuente: Errepar










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