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#Tasa anual IGJ: vence el 16 de diciembre

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 5 dic 2024
  • 2 Min. de lectura

El Ministerio de Justicia mediante resolución 366/2024, publicada en el boletín oficial en el día de la fecha, fija el día 16 de diciembre de 2024 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual que las sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ) deben abonar, de conformidad a lo establecido por el artículo 4 de la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.


¿Cómo se calcula el importe de la tasa anual?

El art. 4° de la decisión administrativa (IGJ) 46/2001 determina que “Las sociedades por acciones ya inscriptas en la Inspección General De Justicia abonarán una tasa anual cuyo monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la IGJ hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa prevista en este artículo. La tasa a ingresar será calculada de acuerdo a la siguiente escala:


CUENTA CAPITAL Y AJUSTE

HASTA

TASA ANUAL

de $

0

5.000

100

de $

5.000,01

10.000

200

de $

10.000,01

20.000

400

de $

20.000,01

40.000

500

de $     

40.000,01

80.000

700

de $

80.000,01

120.000

900

de $

120.000,01

150.000

1.100

de $

150.000,01

200.000

1.400

de $

200.000,01

1.000.000

1.800

de $

1.000.000,01

2.100.000

2.300

de $

2.100.000,01

en adelante

2.500


¿Qué sucede si una sociedad no presenta sus estados contables ante el organismo?

- En estos supuestos la IGJ practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar, dicho importe será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala prevista. Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los 2 ejercicios económicos inmediato anteriores. Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos.


- Si la sociedad no hubiese presentado los estados contables correspondientes a los últimos 3 ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima prevista.


Presentación de estados contables adeudados

Si la sociedad presentara los estados contables adeudados, el valor de la tasa anual será recalculado, previo a su pago, adecuándoselo a la escala prevista y agregándose, en su caso, el importe adicional previsto y los intereses que correspondieren.

 
 
 

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