top of page

Transporte o traslado de bienes en Buenos Aires: COT - Código de Operación de Transporte

Foto del escritor: TGCQTGCQ

El 31/08/2023 se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, la Resolución Normativa –ARBA- 27/2023, por medio de la cual se le efectúan modificaciones a su similar 31/2019 dictada oportunamente por la ARBA conteniendo todas las disposiciones relativas al COT (Código de Operación de Transporte) que debe obtenerse para amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial.


La modificación más destacada es la de elevar de $ 60.000 a $ 1.000.000 el valor de los demás bienes obligados a solicitar el COT, magnitud que será actualizada anualmente por la ARBA aplicando el índice de precios al consumidor del Gran Buenos Aires (IPC-GBA).


Aprovechamos la novedad, para acercar una síntesis de los principales aspectos de la normativa del COT vigente.


Recordemos que el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires dispone que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un código de operación de traslado o transporte a fin de evitar sanciones como multa, clausura ò incautación y decomiso de bienes.


Alcance de la obligación


La obligación de obtener el COT deberá cumplirse:


a) Cuando se transporten o trasladen por tierra:

1. Los insumos para la construcción y las sustancias minerales que se detallan en los Anexos I y II de la RN 31/2009, respectivamente, o

2. Los demás bienes, cuyo valor sea igual o superior a $ 1.000.000, o su peso sea igual o superior a 4.500 kg., ambas magnitudes consideradas en el origen del viaje.


Para calcular el valor mínimo se tendrá en cuenta el precio de venta consignado en la factura o documento de que se trate, neto de impuestos, tasas y percepciones tributarias.

Ante la ausencia de precio de venta, se deberá efectuar una estimación razonable del valor de los bienes, en base a últimos precios de plaza conocidos al momento del inicio del transporte o traslado, así como los valores asegurados, en caso de haberse contratado un seguro por cualquier riesgo.


b) Cuando (i) los lugares de origen y destino de los bienes transportados se encuentren ubicados en la provincia de Bs. As. (PBA), o (ii) el lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre ubicado en la PBA, y el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de COT, mediante convenios celebrados con la provincia (actualmente CABA, Santa Fe y Mendoza).


Cuando en un mismo viaje se trasladen o transporten distintos tipos o especies de mercaderías, la obligación de obtener el COT deberá cumplirse respecto de todos los bienes involucrados si cualquiera de los tipos o especies transportados iguala o supera los pesos previstos en alguno de los Anexos arriba mencionados o si, no dándose tal circunstancia, el total de bienes iguala o supera el peso o valor mencionados en el punto 2.


Casos en que no resulta exigible el COT


1. Cuando se traslade o transporte mercadería con motivo de operaciones de exportación o importación, siempre que el traslado se efectúe directamente desde o hacia zona portuaria, aeroportuaria o depósito fiscal, y se acompañe documentación suficiente para comprobar el aludido destino.

2. Cuando el propietario de la mercadería trasladada o transportada sea el Estado en todas sus formas, o alguna de sus empresas o entes descentralizados o autárquicos.

3. Cuando el traslado o transporte de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial.

4. Cuando se transporten o trasladen bienes que, para el propietario, tengan el carácter de bienes de uso y ello conste en la documentación emitida conforme las normas de la AFIP, excepto que el traslado o transporte se realice con motivo de la compraventa o locación de tales bienes, sean nuevos o usados.

5. Cuando de la documentación respaldatoria emitida surja claramente que se trata del transporte o traslado realizado por las entidades elaboradoras de productos lácteos que realizan la recolección de leche en los tambos proveedores.

6. Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.

7. Cuando se trasladen o transporten bienes que, para el propietario, tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario, y ello conste en la documentación emitida conforme las normas de la AFIP, excepto que el traslado o transporte se realice con motivo de la compraventa o locación de tales bienes, sean nuevos o usados.

8. Cuando se trate de residuos especiales regidos por la ley 11720 y modificaciones y sus reglamentos.

9. Cuando se trate de residuos patogénicos regidos por la ley 11347 y modificaciones y sus reglamentos.

10. Cuando se trasladen o transporten medicamentos que no sean aptos para el consumo, siempre que dicha circunstancia conste en la documentación respaldatoria de tales productos.

11. Cuando se trasladen o transporten productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias médicas.

12. Cuando se trate de residuos sólidos urbanos regidos por la ley 13592 y modificaciones, cuyo transporte o traslado se realice mediante vehículos habilitados.

13. Cuando se efectúe el traslado o transporte de mercaderías por parte de quien alegue ser su consumidor final, siempre que se hubiere respaldado dicha calidad con la pertinente factura de compra y se acredite no ejercer actividad comercial alguna que pueda vincularse a los bienes o mercaderías transportados y toda otra circunstancia que genere convicción definitiva sobre aquella calidad.


Sujetos obligados a obtener el COT


Son quienes están obligados a emitir comprobantes que respaldan el traslado y entrega de productos primarios o manufacturados (factura, remito, guía o documento equivalente), conforme la normativa de la AFIP. Deben hacerlo con carácter previo al traslado o transporte.


Cuando el COT no sea obtenido por los sujetos del párrafo anterior, deberá ser solicitado por quien, al momento de iniciarse el viaje, resulte ser propietario de la mercadería transportada, considerando como tal al destinatario de la entrega, si ésta se efectúa en el lugar de origen del traslado o transporte.


Procedimiento de obtención del COT


En primer lugar, deberá obtenerse una clave de acceso para la generación del COT, (i) al momento de la inscripción como contribuyente o agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, o (ii) a través del sitio oficial de internet de la ARBA.


Dicha clave será utilizada para solicitar el COT, ingresando los datos correspondientes.


También podrá solicitárselo por vía telefónica el mismo día en que se inicie el traslado o transporte de los bienes, llamando al número indicado en el micrositio específico sobre COT en la página web de la ARBA, informando los datos exigidos, que luego deberán ser ingresados en el mencionado sitio web dentro de los 4 días corridos posteriores a la finalización de la validez del Código.

El COT obtenido deberá ser exhibido o informado, incluso de manera verbal, ante cada requerimiento de la ARBA, en oportunidad de realizarse el traslado o transporte de los bienes.


Cuando intervenga más de una empresa de transporte y se hubiese emitido la documentación establecida por la normativa de la AFIP se generará un único COT.


Vigencia del COT


El COT tiene vigencia desde la fecha de inicio del viaje, hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de conformidad con lo siguiente:

a) Distancia total del recorrido menor a 500 km: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.

b) Distancia total del recorrido igual o mayor a 500 km y menor a 1.000 km: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.

c) Distancia total del recorrido igual o mayor a 1.000 km: la fecha estimada de entrega será la que informe el solicitante al generar el COT. Si se lo obtuvo telefónicamente, la fecha estimada de entrega será el tercer día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.

La vigencia se extenderá en 4 días adicionales cuando el transporte se realice por vía ferroviaria, excepto cuando se trate de solicitud telefónica.

Cuando el transporte sea efectuado por terceros, el COT tendrá vigencia por 7 días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio del viaje, excepto que se lo haya solicitado telefónicamente, caso en el cual se considerará como fecha de inicio del viaje la de solicitud del COT.

El plazo de 7 días corridos arriba mencionado regirá también cuando la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes sea cumplida mediante el “COT - Remito Electrónico” (CRE), ya sea que el traslado o transporte lo efectúe, o no, un tercero. El CRE deberá remitirse en forma previa al traslado o transporte mediante la transmisión de un archivo informático a través de un canal seguro de transacción electrónica. 


Cuando se utilicen depósitos de terceros con carácter transitorio y, de conformidad con las disposiciones de la AFIP, los depositarios o transportistas hubiesen emitido el remito, la guía o el documento equivalente en oportunidad de producirse la reexpedición de los bienes hasta su destino final, la vigencia original del COT se entenderá por un plazo igual, desde la fecha de emisión del documento que ampara la reexpedición.


Procedimiento ante desperfectos técnicos


Ante desperfectos técnicos en los sistemas operativos de la ARBA (reconocidos en su sitio web dentro de las 48 hs. de producidos) que impidan obtener el COT con carácter previo al traslado o transporte y habiendo cumplido otros plazos previstos en la normativa, no se aplicarán sanciones. Si el desperfecto técnico consiste en inconvenientes para la recepción de los CREs, los sujetos obligados quedarán relevados de la obligación de obtener el COT si el desperfecto reconocido afecta directamente a esa modalidad específica (con o sin autenticación) por la que hubiesen optado.


Documentos que eximen de generar el COT


1) Guía Ganadera.

2) Guía Electrónica Minera.

3) Remito Electrónico Cárnico.

4) Documento de Tránsito Animal Electrónico (DT-e).

5) Documento de Tránsito Vegetal Electrónico (DTV-e).

6) Carta de Porte.


Confirmación de recepción de bienes


Los destinatarios de los bienes trasladados o transportados informados por los sujetos obligados a generar el COT, deberán confirmar, con carácter de declaración jurada, la recepción de dichos bienes o su rechazo, parcial o total, excepto (i) cuando estén inscriptos como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, (ii) cuando se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), o (iii) cuando reciban los bienes en carácter de consumidores finales, y dicha circunstancia haya sido informada al generarse el COT y sea respaldada con los comprobantes respectivos: factura, remito, guía o documento equivalente.


Será obligatorio confirmar la recepción de los bienes trasladados o transportados o su rechazo, total o parcial, dentro de los 15 días a partir de la fecha de inicio del viaje, para lo cual deberán obtener una clave de acceso e informar la recepción o su rechazo, total o parcial, a través del sitio web de la ARBA.

Opcionalmente, podrá confirmarse la recepción o rechazo, total o parcial, de la mercadería, a través de la importación, procesamiento y envío de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica.




484 visualizaciones0 comentarios

Kommentare


bottom of page