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La Cámara admite el crédito fiscal sin IVA discriminado en exclusión retroactiva del monotributo

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    TGCQ
  • hace 3 horas
  • 1 Min. de lectura

El 24/02/2026, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación del 22/05/2023 en la causa “Biondi, María Luz”. El caso trató el cómputo del crédito fiscal de IVA por compras realizadas cuando la contribuyente estaba en el monotributo y las facturas no discriminaban el impuesto.


La contribuyente se autoexcluyó retroactivamente del régimen simplificado y pasó a recategorizarse como responsable inscripta desde junio de 2011. Luego presentó sus declaraciones juradas de IVA computando créditos fiscales por operaciones realizadas en 2011, 2012, 2013 y 2014. La AFIP había dictado la Resolución 236/2018 el 10/12/2018, determinando de oficio el IVA por los períodos 12/2011 a 04/2014, liquidando intereses y aplicando multa.


El Tribunal Fiscal, por mayoría, revocó ese ajuste en la sentencia del 22/05/2023. La Cámara confirmó ese criterio el 24/02/2026. Señaló que, en supuestos como este, una interpretación estricta del artículo 12 de la ley del IVA llevaría a exigir un requisito de imposible cumplimiento, porque al momento de las operaciones los proveedores no estaban obligados a discriminar el impuesto en las facturas emitidas a un monotributista.



 
 
 

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