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CAMBIOS EN LOS REGIMENES DE FACTURACION.



La Administración Federal de Ingresos Públicos a través de las Resoluciones Generales 4290, 4291 y 4292, publicada en el Boletín Oficial el 3 de agosto de 2018, ha establecido normas que rigen sobre diversos aspectos del Régimen de facturación y registración.

RESOLUCION GENERAL 4290.

La Resolución General 4290, establece que los siguientes sujetos:

  • Responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

  • Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyente.

  • Exentos en el Impuesto al Valor Agregado

  • Sujetos no alcanzados por el Impuesto Al Valor Agregado.

A los fines de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas que congelen precio, deberán emitir los comprobantes de acuerdo con las siguientes modalidades:

  1. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales, según las disposiciones de la Resolución General 3561.

  2. Régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales de acuerdo a la Resolución General 4291.

  3. Régimen de autorización de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General (AFIP) 100.

Excepciones:

Los contribuyentes que por la actividad que desarrollan emiten comprobantes específicos definidos y/o establecidos por una norma reglamentaria particular deberán observar lo dispuesto en dicha norma para dichas actividades u operaciones.

Por su parte, cuando a través de una norma particular se determine dentro de la modalidad de facturación electrónica un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a fin de respaldar las operaciones, deberá observar esa norma específica según el alcance que la misma prevea.

Se encuentran exceptuados de los alcances de la Resolución General 4290:

  • comprobantes emitidos por aquellos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lo dispuesto en el Anexo IV de la Resolución General 1415 (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines).

  • Las facturas o documentos emitidos por los sujetos indicados en el apartado A del anexo I de la Resolución General 1415, respecto de las operaciones allí detalladas, en tanto, no se encuentren en las situaciones previstas en el apartado B del mismo Anexo I.

Modalidades de emisión de comprobantes:

  1. Obligación de utilización de controladores fiscales y/o emisión de comprobantes electrónicos originales.

Para respaldar sus operaciones realizadas en el mercado interno, los siguientes sujetos se encuentran obligados a utilizar, en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General (AFIP) 3561, el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o a emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General (AFIP) 4291:

  • Los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

  • Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de desarrollo local y economía social del Ministerio de Desarrollo Social.

  • Los exentos en el impuesto al valor agregado.

Los mencionados sujetos podrán optar por una de las dos modalidades de emisión de comprobantes mencionados en el mismo, o ambas en forma conjunta, sin necesidad de informar previamente a la AFIP el ejercicio de dicha opción.

No podrán ejercer la mencionada opción, debiendo emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales, las micro, pequeña o mediana empresa por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra micro, pequeña o mediana empresa que haya adherido al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMes” dispuesto por la Ley 27440. A fin de constatar si el adquirente, locatario o prestatario es un sujeto que cumple con las mencionadas condiciones se habilitará a partir del 1 de Enero de 2019 una consulta que se encontrará disponible en la sitio web de la AFIP.

Los sujetos que puedan optar por las dos modalidades de emisión de comprobantes mencionadas, solo podrán elegir emitir comprobantes electrónicos originales en la medida que se cuente con una conectividad a Internet que permita asegurar la emisión -en línea- de dichos documentos.

Aquellos contribuyentes que realicen uno o más de las actividades que no se encuentren incluidas en las previstas en el Anexo de la Resolución General 4290 y opten por la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” el mismo deberá ser de “Nueva Tecnología”.

Los sujetos que opten por la emisión de comprobantes electrónicos originales, mediante el intercambio de información del servicio web (Webservice) y que realicen operaciones con consumidores finales por alguna de las actividades incluidas en el Anexo de la RG 4290, quedan automáticamente obligados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos debiendo cumplir con las disposiciones de los Capítulos II, III y IV del Título II de la Resolución General (AFIP) 3685.

En caso de detectase el incumplimiento de la obligación mencionada en el párrafo anterior, la AFIP podrá determinar la exclusión de la modalidad adoptada, quedando obligado a la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología”.

2. Obligación de emisión de comprobantes conforme al régimen de autorización de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General 100.

Se encuentran obligados a emitir comprobantes en los términos de la Resolución General 100, para respaldar sus operaciones realizadas en el mercado interno:

  • Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

  • Los sujetos no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado.

Los comprobantes se emitirán en forma manual con talonarios cuya impresión se tramitará a través de una imprenta habilitada.

Ambos sujetos podrán optar por emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General (AFIP) 4291.

Contingencias. Modalidad excepcional de emisión de comprobantes.

Según lo previsto en el artículo 14 de la Resolución General (AFIP) 4290 en todos los casos de inoperatividad de los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos o inconvenientes con el funcionamiento de los “Controladores Fiscales”, según corresponda, deberá observarse lo previsto en el Titulo III, a los fines de asegurarse la emisión de los comprobantes que respalden las operaciones efectuadas conforme los plazos previstos en el artículo 13 de la Resolución General 1415.

Aquellos contribuyentes que efectúen operaciones con consumidores finales, cuyas actividades se encuentren incluidas en el Anexo de la presente Resolución General, en las que se entregue el bien o preste el servicio en el local, oficina o establecimiento o, cuando por dichas operaciones la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, deberán tener habilitada alguna modalidad de emisión excepcional que asegure la entrega del respectivo comprobante.

Opciones de emisión ante situaciones de contingencia:

  1. Sujetos que emiten sus comprobantes a través de controladores fiscales.

Los sujetos que emiten sus comprobantes a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, ante eventuales inconvenientes en su funcionamiento o contingencias que impidan su utilización, deberán optar por emitir los comprobantes que respalden sus operaciones mediante las siguientes modalidades:

  • Facturación electrónica según las disposiciones de la Resolución General 4291.

  • Gestionando el Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA), según lo dispuesto en la Resolución General 2926.

  • Conforme a lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) 100, ya sea en carácter de autoimpresor autorizado por la misma o a través de un método manual (talonario).

  1. Sujetos que emiten comprobantes electrónicos originales.

Los sujetos que emiten comprobantes electrónicos originales, ante eventuales inconvenientes en su funcionamiento o inoperatividad de los mismos, deberán optar por emitir los comprobantes que respalden sus operaciones mediante las siguientes modalidades:

  1. Gestionando el Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA), según lo dispuesto en la Resolución General 2926.

  2. A través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología” según las disposiciones de la Resolución General (AFIP) 3561.

  3. De acuerdo a las disposiciones de la Resolución General (AFIP) 100, ya sea en carácter de autoimpresor autorizado por la misma o a través de un método manual (talonario).

Solo podrán optar por la alternativa de método manual (talonario) los sujetos que utilicen la opción de comprobantes en línea para emitir los documentos electrónicos originales.

Modificaciones a la Resolución General (AFIP) 1415:

  • Se sustituye el último párrafo del artículo 13, estableciendo que de tratarse de operaciones con consumidores finales, la entrega o puesta a disposición de las facturas y los demás comprobantes respaldatorios, corresponderá ser efectuada en el momento en que se realice la operación, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica:

  1. Compraventa de cosas muebles: cuando se verifique la entrega o puesta a disposición del comprador, o se perciba -en forma total o parcial- el precio, lo que fuera anterior.

  2. Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestación o ejecución, o se perciba -en forma total o parcial- el precio, lo que fuera anterior.

  • Se sustituye el inciso d) del Apartado II “Respecto del comprador, locatario o prestatario del acápite A “Datos que deben contener los comprobantes clase A, B, C o E del Anexo II, por el siguiente:

Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado:

  1. Leyenda “A Consumidor Final”.

  2. Si el importe de la operación es igual o superior a $ 5.000.-, apellido y nombre, domicilio, CUIT, CUIL o CDI o, en su caso, DNI, LE, LC, o, en el supuesto de extranjeros Pasaporte o CI=.

No regirá el mencionado importe, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades económicas de comercialización mayorista -actividades económicas comprendidas, de acuerdo con el F 883 aprobado por la Resolución General (AFIP) 3537, en la sección C “Industria Manufacturera” y/o Sección G “Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461 (Venta al por mayor en comisión o consignación), 462 (Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y de animales vivos), 463 (Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabacos), 464 (Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y /o personal), 465 (Venta al por mayor de máquinas, equipos y materiales conexos), 466 (Venta al por mayor especializada), 469 (Venta al por mayor de mercancías ncp).

Asimismo, deberá identificarse el receptor siempre, sin observar el tope dispuesto precedentemente, cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular y/o la norma que lo reglamente lo requiera.

  1. Se sustituye el Punto 3) del apartado V “Disposiciones, aclaraciones y observaciones sobre los datos que deben contener los comprobantes clase A, B, C o E del acápite A “Datos que deben contener los comprobantes clase A, B, C o E del Anexo II por el siguiente:

Domicilio comercial: será el correspondiente al establecimiento o lugar físico donde tenga lugar la emisión del comprobante.

De tratarse de operaciones efectuadas mediante viajantes, corredores, etc, o por vendedores ambulantes y vendedores a domicilio, se deberá indicar el domicilio fiscal.

  1. Se sustituye el Punto 4. Del apartado V “Disposiciones, aclaraciones y observaciones sobre los datos que deben contener los comprobantes clase A, B, C o E del acápite A “Datos que deben contener los comprobantes clase A, B. C o E del Anexo II, por el siguiente:

Numeración consecutiva y progresiva: tendrá 13 dígitos, debiéndose observar las siguientes consideraciones:

  1. Los cinco primeros dígitos -de izquierda a derecha- conforman el código que identifica el lugar de emisión del comprobante.

  2. Los ocho restantes se asignarán al número del comprobante.

  3. Posibilidad de utilizar cuatro dígitos para el código que identifica el lugar de emisión del comprobante: cuando el contribuyente no requiera utilizar los cinco primeros dígitos para la asignación del mencionado código, podrá mantener la cantidad de cuatro dígitos para el mismo, conformando en 12 dígitos la numeración del comprobante.

Incumplimientos y sanciones

Según las disposiciones del artículo 25 de la Resolución General 4290, cuando se detecten incumplimientos a alguna de las obligaciones que se destallan a continuación o las mismas resulten incompletas o inexactas, esta Administración Federal podrá:

  • No otorgar el Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA” a aquellos contribuyentes que omitan la rendición de los comprobantes emitidos con dicho código, conforme a lo dispuesto por la Resolución General 2926.

  • No otorgar el Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA” ni el código de autorización de Impresión (CAI) a aquellos contribuyentes que omitan presentaciones del Régimen de Información de Compras y Ventas de acuerdo con la Resolución General 3685, o la información presentada resulte incompleta.

  • Determinar la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales a aquellos contribuyentes que utilicen Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología” y omitan la presentación de los reportes que dichos equipamientos generan según lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) 3561.

  • Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá determinar la habilitación a emitir comprobantes clase M o A con leyenda “pago con CBU informada” a los sujetos que registren algunos de los incumplimientos indicados en los incisos precedentes vinculados a dos meses consecutivos o tres meses alternados en los últimos doce meses calendario.

Disposiciones transitorias:

Aquellos contribuyentes que desarrollen como actividad principal la “venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos” y/o “venta al por mayor de materiales y productos de limpieza”, que registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o igual a $ 50.000.000 y conforme lo previsto en la Resolución General 4290, opten por utilizar Controladores Fiscales para emitir los comprobantes que respalden las operaciones vinculadas a dichas actividades, a partir del 1º de Abril de 2019 dicho equipamiento deberá ser de “Nueva tecnología”.

Vigencia:

Las disposiciones de la Resolución General 4290, entraron en vigencia el 6 de agosto de 2018, excepto para los casos que se detallan a continuación:

  1. Obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales y/o de utilización de Controladores Fiscales.

1.a Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo al siguiente cronograma:

Categorías Comprobantes emitidos a partir del

F a K 06/08/2018

E 01/10/2018

D 01/12/2018

C 01/02/2019

B 01/03/2019

A 01/04/2019

Por las operaciones que realicen con consumidores finales la referida obligación será de aplicación a partir del 1° de Abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

1.b Contribuyentes exentos en el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al siguiente cronograma:

Ventas según el último Balance Comprobantes que se emitan a partir del

Igual a superior a $ 1.000.000,- 01/11/2018

Menor a $ 1.000.000,- 01/04/2019

1.c Operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo al siguiente cronograma:

Opción de emisión de comprobantes electrónicos Comprobantes que se emitan a partir del

Comprobante en Linea / Facturador Móvil 01/01/2019

Webservice 01/04/2019

RESOLUCION GENERAL 4291. FACTURA ELECTRONICA

A través de la Resolución General (AFIP) 4291 se establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio, denominado “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (RECE).

Solicitud de Emisión de Comprobantes

A los efectos de confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión vía internet.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

  • El programa aplicativo denominado “AFIP DGI – RECE – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos”. Esta aplicación se encontrará disponible hasta el 31 de Diciembre de 2018.

  • El intercambio de información basado en el Webservice.

  • El Servicio denominado Comprobantes en Línea que cuenta con una aplicación adicional que permite la emisión de comprobantes electrónicos originales a través de dispositivos móviles. La mencionada aplicación se denomina “Facturador Móvil” que podrá ser descargada e instalada desde las tiendas de aplicaciones disponibles para cada dispositivo.

Regímenes específicos:

Los contribuyentes incluidos en el Anexo II de la Resolución General (AFIP) 4291, sin distinción de su condición frente al Impuesto al Valor Agregado, para respaldar sus operaciones deberán emitir comprobantes electrónicos originales,

Los contribuyentes incluidos en el Anexo II son los siguientes:

  1. Titulares de proyectos promovidos, alcanzados por los regímenes de promoción previstos en la Ley 22021, 22702 y 22973, ´por las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de las señas o anticipos que congelen precio realizadas en el mercado interno.

  2. Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, por los planes contratados por cada titular, cuando el valor del plan supere el importe de $ 5.000.- mensuales.

  3. Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación primaria y educación secundaria, por los comprobantes que se emitan en concepto de cuotas. La obligación corresponderá cuando el importe facturado en concepto de cuotas mensuales sea igual o superior a $ 5.000.- mensuales.

  4. Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines de turísticos o titulares de inmuebles por la locación de dichos inmuebles con fines turísticos.

CONTROLADORES FISCALES

De acuerdo a lo establecido por la Resolución General (AFIP) 3561 se creó un régimen especial para la utilización del equipamiento electrónico denominado “controlador fiscal” homologado por la AFIP, para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que se generan como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.

Deberán observar las disposiciones de la Resolución General (AFIP) 4292, los sujetos que opten o queden obligados a la utilización del controlador fiscal conforme lo previsto en la Resolución General (AFIP) 4290.

Cuando se trate de sujetos que inicien actividades, que efectúen la opción de utilizar controlador fiscal, el mismo deberá ser de “nueva tecnología”.

La emisión de comprobantes mediante la utilización de “controladores fiscales”, se cumplirá únicamente por medio de algún equipamiento electrónico que haya sido homologado por la AFIP mediante resolución general.

Los contribuyentes obligados a utilizar controladores fiscales no podrán emitir por medio alguno, los documentos comúnmente conocidos como “comandas”, en la medida que los mismos consignen el valor monetario de los bienes enajenados o locaciones o servicios prestados en el establecimiento o que dichas operaciones involucren el servicio de entrega a domicilio “delivery”.

Cuando se trate de una cosa mueble cuya entrega se realice en el domicilio del comprador, locatario o prestatario, el comprobante que respalda la operación deberá acompañar al bien hasta su destino para su entrega a dichos sujetos.

En caso que el o los “controladores fiscales” habilitados se encuentren inoperables se deberán emitir y entregar los comprobantes respectivos, de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 4290.

Los contribuyentes y responsables que empleen controladores fiscales, habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes previstos en el Título II de la Resolución General (AFIP) 1415 mediante sistema manual o electrónico, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con:

  • Responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

  • Sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al Valor Agregado.

  • Consumidores finales, por un importe superior a $ 5.000.- o cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario.

  • Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de “vieja tecnología” y corresponda emitir una nota de crédito, la misma podrá emitirse excepcionalmente mediante sistema manual o electrónico.

Se entiende que las operaciones revisten el carácter excepcional, cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso no superen en conjunto la cantidad de 240 comprobantes en el último año calendario.

Los sujetos que inicien actividades deberán efectuar una evaluación en base a la estimación anual prevista de acuerdo con la actividad y la operatoria a desarrollar.

A los fines del cómputo de los citados comprobantes no se considerarán aquellas facturas o documentos equivalentes emitidos por ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a organismos públicos (Estado Nacional, Estados provinciales, Municipalidades, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus organismos centralizados o descentralizados).

Los sujetos que utilicen el equipamiento electrónico denominado controladores fiscales que correspondan a la nueva tecnología, deberán generar e informar semanalmente -inclusive cuando no hayan tenido movimiento- los siguientes reportes:

  • reporte resumen de totales, por el período semanal correspondiente.

  • Reporte de duplicados electrónicos de comprobantes clase A, A con leyenda y M emitidos, por el período semanal correspondiente.

A su vez deberán generar semanalmente el reporte “Cinta Testigo Digital”, que responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos, los que quedarán al resguardo de los contribuyentes.

Vigencia

Las disposiciones de la Resolución General (AFIP) 4292 entrarán en vigencia y resultarán de aplicación a partir del 6 de agosto de 2018.

No obstante, hasta tanto los sujetos que utilicen “controladores fiscales” ajusten la funcionalidad de sus equipos al nuevo tope de $ 5.000.- podrán continuar identificando al receptor del comprobante cuando el monto de la operación sea igual o superior de $ 1.000.-

 
 
 

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