AGIP realiza aclaraciones sobre la alícuota de ingresos brutos para los Fondos Comunes de Inversión
- TGCQ

- 9 abr
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La AGIP, a través de un comunicado publicado en su cuenta de X, realizó aclaraciones sobre el correcto tratamiento en el impuesto sobre los ingresos brutos a los Fondos Comunes de Inversión en la Ciudad de Buenos Aires.
Al respecto, el Fisco porteño aclara que no se ha realizado ningún cambio normativo ni se ha emitido ningún dictamen jurídico interpretativo que modifique el criterio fiscal que se ha aplicado durante los últimos 10 años.
Por ello, confirma que para los tenedores de Fondos Comunes de Inversión que no sean entidades financieras resulta aplicable el artículo 216 del Código Fiscal, el cual dispone que “Toda actividad o ramo no mencionados expresamente en este Código o en la Ley Tarifaria están igualmente gravados; en este supuesto deben tributar con la alícuota subsidiaria”.
A criterio de la AGIP, esta normativa es esencial para garantizar que dichas empresas no sean penalizadas con una carga tributaria inapropiada.
Además, al evitar que las empresas que utilizan los FCI como manera complementaria sean consideradas como entidades financieras independientes, se preserva el marco legal y fiscal que protege a las empresas según su actividad principal.
Por último, la AGIP recuerda que el impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad de Buenos Aires es un tributo autodeclarativo, cuya verificación y determinación de alícuotas son competencia exclusiva del área de fiscalización de la Administración.
Fuente: Errepar









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