Casas particulares: reintegro a empleadores de la primera cuota del bono
- TGCQ

- 26 sept 2023
- 2 Min. de lectura
La AFIP informo que hasta el 29 de septiembre, los empleadores de personal de casas particulares, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de la primera cuota del bono establecido por el Decreto 438/2023.
Asimismo, el reintegro de la segunda cuota, correspondiente al salario devengado en el mes de septiembre, podrá solicitarse entre el 2 al 8 de octubre de 2023.
Reintegro
Los empleadores pueden solicitar el reintegro de hasta el 50% de la asignación no remunerativa, en tanto cumplan con los siguientes requisitos:
- Que la relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre. En el caso de estar activa durante agosto, el reintegro será únicamente de la primera cuota.
- Que la asignación no remunerativa se encuentre abonada.
- No haber estado alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales en el ejercicio fiscal 2022.
- No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales.
- No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023.
El reintegro se solicita por cada una de las cuotas, mediante el servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares”, opción “Solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE”.
Documentación que se debe presentar:
- Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago.
- Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del mismo con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.
- Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador, identificando su correspondiente CBU.
- Declaración jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador y fuente de los mismos.
- Declaración jurada de la cantidad de horas trabajadas en el mes de agosto de 2023.
- Lugar de residencia del empleador.
Las novedades respecto del estado de trámite de la solicitud del reintegro se notificarán a través del domicilio fiscal electrónico.
Períodos de solicitud
Asimismo, las solicitudes de reintegro deben presentarse por cada una de las cuotas, de acuerdo a las siguientes fechas:
- 1° cuota correspondiente al salario devengado en el mes de agosto de 2023: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023.
- 2° cuota correspondiente al salario devengado en el mes de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre de 2023.
Se aclara que liquidación y el pago del reintegro están a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
¿Cómo calcular las cuotas de bono?
El valor de la asignación no remunerativa se calcula en función de las horas trabajadas por mes.
Por lo tanto, el personal que trabaje jornada completa (192 horas mensuales) debe cobrar una asignación no remunerativa $25.000 en dos cuotas de $12.500 cada una. En caso de que la jornada es menor, le corresponde un monto proporcional.
Fuente: Errepar










Comentarios