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Convenio Multilateral: cambios en los plazos procesales

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 25 mar
  • 2 Min. de lectura

A través de la resolución 6/2025, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral agrego al Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, como días inhábiles, los días no laborables con fines turísticos dispuestos por el Poder Ejecutivo.


Al respecto, la Comisión Plenaria modificó la redacción del artículo que dispone el computo de los plazos procesales, dejando establecido lo siguiente:


“Todos los términos serán de días hábiles salvo que se indique lo contrario. Así, se excluyen del cómputo, además de los sábados y domingos, los feriados nacionales, jueves Santo, los días no laborables con fines turísticos (artículo 7° de la Ley N° 27.399), asuetos administrativos nacionales incluidos los parciales y durante el período que expresamente disponga la Comisión Arbitral. Los plazos procesales de todas las actuaciones se suspenderán durante el mes de enero y la feria invernal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cada año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen”.


La resolución se fundamenta en la necesidad de armonizar el Reglamento Procesal con la práctica administrativa y legislativa en materia de días inhábiles.


Es importante destacar que la resolución amplió la definición de días inhábiles. A partir de esta modificación, se excluyen del cómputo de los plazos procesales, además de los sábados, domingos, feriados nacionales, Jueves Santo y asuetos administrativos nacionales, incluidos los parciales, los “días no laborables con fines turísticos” dispuestos por el artículo 7° de la ley 27399.


Asimismo, se mantiene la suspensión de los plazos procesales durante el mes de enero y la feria invernal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cada año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen.


Fuente: Errepar

 
 
 

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