Convenio Multilateral: nueva modalidad de pago electrónico
- TGCQ
- 19 mar
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La Comisión Arbitral implementa el "Pago Electrónico COMARB" a través de Interbanking que será obligatorio para determinados contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, mediante la resolución general 5/2025, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, introdujo una nueva modalidad de pago electrónico para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
Esta nueva modalidad se trata del 'Pago Electrónico COMARB', que se implementará a través del servicio 'Pagos BtoB' de la red Interbanking S.A.
Esta medida tiene como objetivo principal mejorar la recaudación y agilizar los procedimientos de cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Recordemos que la resolución general 14/2020 ya había establecido el Sistema de Pago Electrónico (VEP) con carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a partir del 1° de enero de 2021.
¿Cómo funcionará el 'Pago Electrónico COMARB'?
Este nuevo sistema se materializará con la emisión de la 'Boleta de Pago Electrónico', que se generará a través del Sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ (www.sifereweb.gob.ar).
Posteriormente, la cancelación de los fondos se realizará en el sitio de Interbanking S.A. (www.interbanking.com.ar), para lo cual los contribuyentes deberán tener habilitado el servicio 'Pagos BtoB'.
El sistema emitirá como constancia de pago un ticket online que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.
¿Quién deberá usar el sistema 'Pago Electrónico COMARB'?
El uso del 'Pago Electrónico COMARB' será de carácter obligatorio, pero no para todos los contribuyentes.
La resolución general 5/2025 establece que esta nueva modalidad de pago será obligatoria para aquellos contribuyentes que sean notificados de esta novedad al ingresar al sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ, luego de la publicación de la norma.
Al respecto, el presidente de la Comisión Arbitral estará facultado para establecer la fecha de vigencia a partir de la cual se efectuarán las notificaciones a los contribuyentes.
Fuente: Errepar
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