Convenio Multilateral: nuevo criterio para la atribución de gastos de telecomunicaciones
- TGCQ

- 19 feb
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Por medio de la resolución general 1/2025, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso un nuevo criterio para la atribución de gastos de telecomunicaciones cuando estos superan el 10% del total de gastos computables del período.
La medida, que entró en vigencia hoy 19 de febrero, pretende establecer precisiones para facilitar la aplicación de las normas del Convenio Multilateral en materia de gastos, con el objetivo de evitar la doble o múltiple imposición dentro del territorio nacional.
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Al respecto, la resolución establece que los gastos de telecomunicaciones, tales como servicios de internet, llamadas telefónicas, servicio de datos móviles y otros similares, que califiquen como significativos deberán ser atribuidos a las jurisdicciones en la misma proporción que los restantes gastos de comercialización.
Esta nueva norma, introdujo un criterio objetivo y razonable para la estimación de este tipo de gastos, que no podían ser atribuidos con certeza y que, por su magnitud, no podían ser considerados de escasa significación.
Fuente: Errepar









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