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CSJN – competencia provincial en apremio municipal contra empresa de telecomunicaciones

La Corte Suprema confirma la competencia provincial en un apremio municipal contra una empresa de telecomunicaciones

hace 13 horas
3 min de lectura
CSJN – competencia provincial en apremio municipal contra empresa de telecomunicaciones

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 29 de octubre de 2026, resolvió un recurso de hecho en un apremio municipal promovido por un municipio bonaerense contra una empresa de telecomunicaciones. Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. El criterio: la cobranza de gravámenes municipales con arreglo a la legislación local compete a la justicia provincial, no al fuero federal.

Datos del fallo

  • Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  • Fecha: 29 de octubre de 2026.

  • Expediente: CSJ 1200/2024/RH1 (recurso de hecho / queja).

  • Firmantes: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, con remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal.

  • Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (con intervención previa de juzgado y cámara del Departamento Judicial de Lomas de Zamora).

Antecedentes

La Suprema Corte bonaerense, al admitir el recurso de inaplicabilidad de ley del municipio, revocó la sentencia de la instancia anterior y declaró la competencia de la justicia provincial para conocer en el apremio. La empresa demandada dedujo recurso extraordinario; su denegación motivó la queja ante la Corte Suprema.

Aunque las cuestiones de competencia, por regla, no habilitan la instancia del artículo 14 de la ley 48 por falta de sentencia definitiva, esa regla admite excepción cuando, como en el caso, media denegación del fuero federal (Fallos: 311:430; 311:1232; 314:848; 316:3093; 323:2329; 324:533, entre otros).

Lo que decidió la Corte

La Corte compartió y hizo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal. En consecuencia: hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada —esto es, la que había atribuido el conocimiento a la justicia provincial—. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Ordenó agregar la queja al principal y reintegrar el depósito.

Fundamentos del dictamen (al que remite la Corte)

La Procuradora Fiscal consideró la cuestión sustancialmente análoga a la ya estudiada en un dictamen anterior en otra causa de apremio municipal contra una empresa de telecomunicaciones, dictamen al que la Corte había adherido en un pronunciamiento de abril de 2024. Remitió a esos fundamentos en cuanto fueran aplicables.

Sobre el fondo, el criterio es el siguiente. Para dilucidar la competencia hay que estarse a los hechos de la demanda, al derecho invocado y a la naturaleza de la relación (arts. 4° y 5° del CPCCN). La competencia federal por materia (art. 116 de la Constitución Nacional y art. 2°, inc. 1°, de la ley 48) procede cuando lo medular del litigio versa sobre el sentido y los alcances de preceptos constitucionales, federales o de tratados; es de excepción y de interpretación restrictiva.

En un apremio promovido por un municipio para el cobro de gravámenes reclamados con arreglo a su legislación, la recaudación de sus rentas es una función que incumbe al Estado local. Quien resuelva el pleito tendrá que examinar el alcance de normas de derecho común y locales. Por ello, el proceso corresponde a los jueces provinciales, en respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, sin perjuicio de que las cuestiones federales que el expediente pueda comprender queden tutelables por la vía del recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48.

Criterio práctico

  • Apremio municipal por tasas locales: la Corte reafirma que la competencia ordinaria provincial es la vía natural para el cobro de gravámenes municipales fundados en legislación local, aun cuando la demandada sea una empresa de telecomunicaciones.

  • Fuero federal denegado: la denegación del fuero federal habilita, como excepción, el recurso extraordinario pese a que la cuestión de competencia no sea, en sí, sentencia definitiva.

  • Cuestiones federales diferidas: lo federal que pueda surgir en el fondo no fuerza la radicación inicial en el fuero federal; puede ventilarse después por la vía del art. 14 de la ley 48.

  • Línea de precedentes: el Tribunal se apoya en la doctrina de Fallos y en dictámenes previos sobre apremios municipales contra empresas de telecomunicaciones.

Nuestro Estudio, a través de su Departamento de Procedimiento Tributario, asesora a empresas y municipios en conflictos de competencia, apremios y cuestionamientos de tasas locales, y en la evaluación de recursos extraordinarios y quejas ante la Corte Suprema. Escribinos desde la sección Contacto.

Departamento de Procedimiento Tributario

TGCQ y Asociados.

Fuentes

  • CSJN, 29/10/2026, CSJ 1200/2024/RH1 (texto en sjconsulta): ver documento

  • CSJN, 29/10/2026, CSJ 1200/2024/RH1 (PDF completo, con dictamen): descargar PDF

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