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RG CNV N° 1174/2026 – Autopista de la Información Financiera

La CNV sustituye el régimen de la Autopista de la Información Financiera (RG 1174/2026)

hace 7 minutos
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RG CNV N° 1174/2026 – Autopista de la Información Financiera

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 1174/2026 (RESGC-2026-1174-APN-DIR#CNV), del 28 de octubre de 2026, que sustituye el Título XV de las Normas (N.T. 2013 y mod.) —Autopista de la Información Financiera (AIF)— en el marco de la simplificación y desregulación que viene impulsando el Organismo.

La reforma reordena y simplifica las normas relativas al envío de la información que deben presentar los sujetos fiscalizados a través de la AIF, con el objetivo de reducir cargas administrativas y facilitar el cumplimiento, sin alterar de modo sustancial el alcance de las obligaciones de información ni la protección del inversor.

Puntos clave

Reorganización por categoría de sujeto. Las disposiciones del Título XV quedan organizadas de manera diferenciada según las categorías de sujetos alcanzados, para identificar con mayor claridad las obligaciones de cada uno.

Derogación de exigencias obsoletas. Se derogan disposiciones y cargas innecesarias, entre ellas ciertas certificaciones —en particular, se elimina la certificación por escribano público para la credencial de firmante de la AIF— y se suprimen requerimientos que habían quedado desactualizados por cambios en regímenes específicos.

Actualización de formularios. Se adecuan los formularios y la documentación a presentar por la AIF, con el fin de uniformar su uso conforme a las modificaciones del régimen.

Clave de Acceso de Operador y Credencial de Firmante. Se flexibiliza la obtención de la clave de acceso de operador de la AIF, sin necesidad de tramitarla por TAD. La solicitud de la credencial de firmante, en cambio, se remite a la CNV a través de la plataforma TAD (con el CUIT de la entidad), eliminándose la certificación notarial antes exigida.

Criterio Interpretativo N° 46. Se incorporan al texto normativo la mayor parte de las aclaraciones del Criterio Interpretativo N° 46 sobre información a remitir por AIF, y se deja sin efecto ese Criterio como instrumento autónomo, en favor de un régimen más consolidado y claro.

Vigencia. Según el artículo 2° de la RG, la norma entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. La CNV la publicó en su marco regulatorio con fecha 28 de octubre de 2026; al momento de esta nota no se pudo consultar el texto en el Boletín Oficial (el sitio no respondió).

Nuestro Estudio, a través de su Departamento de Derecho Societario y Mercado de Capitales, asesora a emisoras, agentes y demás sujetos fiscalizados en el cumplimiento del régimen de la AIF y en la adecuación de sus procedimientos a la RG 1174/2026. Contacto

Fuentes

TGCQ y Asociados.

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