Fondo de Asistencia Laboral: ARCA pasó el arranque a diciembre de 2026 (RG 5915/2026)

El Boletín Oficial del 26 de octubre de 2026 publicó la Resolución General ARCA 5915/2026, que modifica la RG 5907/2026 (determinación e ingreso de la contribución al Fondo de Asistencia Laboral, Título II de la Ley 27.802) para adecuarla al Decreto 1228/2026, que prorrogó la entrada en vigencia del régimen.
Puntos clave
Nueva vigencia: la RG 5907 rige desde el 1° de diciembre de 2026 y se aplica a las declaraciones juradas del período devengado diciembre de 2026 y siguientes.
Noviembre pasa a diciembre: en los artículos 4°, 10 y 17 de la RG 5907, la referencia a "noviembre 2026" se reemplaza por "diciembre 2026".
Declaración en línea versión 48: también debe usarse para las declaraciones juradas, originales o rectificativas, de períodos anteriores a diciembre de 2026 que se presenten desde esa fecha.
Carencia: según los considerandos, el Decreto 1228/2026 extendió el período de carencia a 12 períodos mensuales.
Los cambios en la RG 5907
La RG 5915 actualiza las remisiones al Decreto 408/2026, que ahora se cita junto con su modificatorio, y sustituye el artículo 19 de la RG 5907. El nuevo texto fija la entrada en vigencia el 1° de diciembre de 2026 para las declaraciones juradas del período devengado diciembre de 2026 y siguientes, y dispone que la versión 48 del sistema "Declaración en línea" (RG 3960) se utilice también para las declaraciones de períodos anteriores presentadas a partir de esa fecha.
Los considerandos recuerdan que la Ley 27.802 había previsto la vigencia desde el 1° de junio de 2026 con una carencia de seis períodos mensuales, que el Decreto 408/2026 la prorrogó al 1° de noviembre y que el Decreto 1228/2026, del 19 de octubre, fijó una nueva prórroga y llevó la carencia a doce períodos. La RG 5915 rige desde el 26 de octubre de 2026, día de su publicación.
Para el detalle del funcionamiento del régimen, recomendamos nuestra Guía práctica del Fondo de Asistencia Laboral para empresas.
Comentarios prácticos
Calendario interno: el primer período a declarar bajo la RG 5907 es el devengado diciembre de 2026.
Sistemas de liquidación: conviene prever el uso de la versión 48 de "Declaración en línea" para toda presentación desde el 1/12/2026, incluidas las rectificativas de períodos anteriores.
Guía previa: la guía publicada antes de esta prórroga menciona el 1° de noviembre; la fecha vigente es el 1° de diciembre de 2026.
Este artículo es informativo y no reemplaza el análisis profesional de cada situación.
Nuestro Estudio, a través de su Departamento de Impuestos, asesora a empresas y empleadores en la implementación del Fondo de Asistencia Laboral. Contacto.
Fuentes
Resolución General ARCA 5915/2026, Boletín Oficial, Primera Sección (26/10/2026): boletinoficial.gob.ar
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