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FAL: el Decreto 1228/2026 posterga su vigencia al 1° de diciembre y extiende la carencia a 12 meses

FAL: el Decreto 1228/2026 posterga su vigencia al 1° de diciembre y extiende la carencia a 12 meses

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FAL: Decreto 1228/2026 prorroga la vigencia al 1° de diciembre de 2026

El Boletín Oficial del 20 de octubre de 2026 publicó el Decreto 1228/2026, que modifica el Decreto 408/2026, reglamentario del Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802. La norma introduce dos cambios centrales en el régimen de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL): posterga su entrada en vigencia al 1° de diciembre de 2026 y lleva el período de carencia mínimo de 6 a 12 períodos mensuales. El decreto rige desde el mismo día de su publicación.

En esta nota repasamos el alcance de cada modificación, sus fundamentos y los aspectos operativos que todavía deben definir ARCA y la CNV. Si necesitás repasar el funcionamiento general del régimen, podés consultar nuestra guía práctica del FAL para empresas y nuestra nota sobre la reglamentación de ARCA.

Nueva fecha de entrada en vigencia: 1° de diciembre de 2026

El artículo 2 del decreto sustituye el artículo 27 del Decreto 408/2026 y prorroga al 1° de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen del Título II (Fondo de Asistencia Laboral) de la Ley 27.802.

  • Fecha original de la ley: el artículo 77 de la Ley 27.802 fijó el 1° de junio de 2026 y facultó al Poder Ejecutivo a prorrogarla por un plazo máximo de 6 meses.

  • Primera prórroga: el artículo 27 original del Decreto 408/2026 la había trasladado al 1° de noviembre de 2026.

  • Nueva prórroga: con el Decreto 1228/2026, la vigencia pasa al 1° de diciembre de 2026, dentro del plazo máximo de 6 meses autorizado por la ley.

Carencia: de 6 a 12 períodos mensuales

El artículo 1 sustituye el artículo 15 del Decreto 408/2026. El período de carencia mínimo previsto en el artículo 65 de la Ley 27.802 pasa de 6 a 12 períodos mensuales. El nuevo texto precisa el cómputo:

  • Inicio del cómputo: el mes calendario en que se registre ante ARCA la efectiva integración de la primera contribución del empleador al Fondo de Asistencia Laboral.

  • Extensión: abarca 12 períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos.

En la práctica, durante ese lapso el Fondo acumula recursos antes de tener que atender las obligaciones previstas por el régimen. Según los considerandos, el plazo original de 6 períodos resultaba insuficiente para conformar un patrimonio inicial que asegure una adecuada correspondencia entre los fondos acumulados y las obligaciones potenciales.

Los fundamentos de la medida

Los considerandos explican que la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB) solicitaron, a través de la CNV, prorrogar la entrada en vigencia y ampliar la carencia. El objetivo es contar con un plazo adicional para completar las implementaciones necesarias y realizar las pruebas de sistemas, dado que los FAL se instrumentan mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros bajo la competencia de la CNV.

El decreto repasa además el marco normativo complementario ya dictado: la Resolución MEC 1276/26 (políticas de inversión), la RG CNV 1167/26, la RG ARCA 5907/26 y la Resolución UIF 109/26, que incorporó un tratamiento regulatorio específico para los Fondos.

Lo que falta saber

El Decreto 1228/2026 solo modifica los artículos 15 y 27 del Decreto 408/2026. No ajusta las fechas operativas fijadas en la RG ARCA 5907/26 ni en la RG CNV 1167/26, como el corte del 10 de noviembre vinculado a la cuenta y la presentación del primer F. 931 con la nómina de noviembre.

Por lo tanto, habrá que esperar que ARCA y la CNV adecuen sus normas a la nueva fecha de vigencia. Hasta entonces, recomendamos no dar por modificados esos plazos operativos ni reprogramar los procesos internos sobre supuestos que la norma no establece. Actualizaremos esta información a medida que se publiquen las resoluciones correspondientes.

Nuestra recomendación

Sugerimos aprovechar el plazo adicional para completar la elección del administrador y del vehículo, revisar la parametrización del sistema de liquidación de sueldos y seguir de cerca las próximas resoluciones de ARCA y la CNV. También conviene tener presente que la extensión de la carencia posterga el momento a partir del cual el Fondo podrá atender las obligaciones previstas por el régimen, lo que incide en la planificación financiera de las desvinculaciones.

Nuestro Estudio, a través de su Departamento de Impuestos, asesora a empresas y pymes en la implementación del FAL, desde el análisis de su impacto en los costos laborales hasta la adecuación de los procesos de liquidación y el seguimiento de las normas complementarias. Escribinos desde la sección Contacto.

Departamento de Impuestos

Fuentes

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