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Fondo de Asistencia Laboral: Guía práctica para empresas. Fecha límite 1° de noviembre

hace 2 horas
5 min de lectura

En síntesis. El 1° de noviembre de 2026 empieza a regir el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802. Los empleadores privados van a destinar un 2,5% (MiPyME y ciertas entidades sin fines de lucro) o un 1% (resto) de la base SIPA de cada trabajador a una cuenta propia, administrada por una entidad habilitada por la CNV. Ese porcentaje se descuenta de las contribuciones patronales: no es un costo adicional. Lo que sí exige es hacer trámites a tiempo: elegir la entidad, abrir la cuenta y validar el "ID FAL" ante ARCA.


⚠️ RECORDATORIO CLAVE — 1° DE NOVIEMBRE DE 2026 Desde el 1/11/2026 rige el FAL, para los sueldos devengados desde noviembre. Antes de pagar la primera contribución (período noviembre 2026, que se declara y paga con el F. 931 en diciembre) tenés que: 1. Elegir una Entidad Habilitada por la CNV y abrir tu Cuenta Individual del Empleador (Decreto 408/2026, art. 8°). 2. Validar el "ID FAL" en el servicio "Simplificación Registral" de ARCA (RG ARCA 5907/2026, art. 6°). 3. Declarar en "Simplificación Registral" si sos empleador privado o público (RG 5907/2026, art. 4°). Esto lo tienen que hacer todos los empleadores. Si no lo hacés, la contribución queda retenida sin imputar y, pasado un mes del vencimiento, la CNV te asigna una entidad de oficio, sin perjuicio de posibles sanciones formales. Nuestra recomendación: dejarlo resuelto en noviembre.

Qué es el FAL (en dos minutos)

El FAL es un fondo de cada empleador para ayudar a pagar indemnizaciones por extinción de la relación laboral (preaviso, integración, antigüedad y otros supuestos de la LCT y de los estatutos). No reemplaza ni modifica el régimen indemnizatorio: el empleador sigue siendo el único responsable del pago.


Algunos puntos clave de la ley:


  • Cubre solo a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antelación a la extinción (art. 58).

  • Quedan excluidos el régimen de la construcción (Ley 22.250) y el personal de casas particulares (Ley 26.844) (art. 58).

  • La cuenta es un patrimonio separado, inembargable y no individualizado por trabajador (arts. 59 y 62).

  • Hay un período de carencia: el fondo no responde hasta recibir al menos 6 contribuciones mensuales (art. 65; Decreto 408/2026, art. 15).

  • Usar los fondos es optativo: podés aplicarlos total o parcialmente, o pagar con recursos propios (art. 64).

Si querés el análisis completo de la ley, te recomendamos nuestra nota Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Alcance, funcionamiento y zonas grises del régimen creado por la Ley 27.802.


Cuánto se aporta y cómo se paga

Según la novedad publicada por ARCA y la RG 5907/2026:


  • 2,5% para MiPyME con certificado vigente y entidades sin fines de lucro caracterizadas (cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones, iglesias, consorcios, entre otras).

  • 1% para el resto de los empleadores privados.

  • Se calcula sobre la misma base imponible del SIPA.

  • "Declaración en línea" (versión 48) lo calcula sola y lo descuenta de las contribuciones patronales (SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares).

  • Se paga junto con el F. 931, en el mismo vencimiento, con VEP código 266-019-019.

Ojo con un detalle: si la relación tiene un beneficio de reducción de contribuciones y el FAL supera lo que queda por pagar, la diferencia no se traslada a otros períodos (RG 5907/2026, art. 9°). Los detalles operativos están en nuestra nota Fondo de Asistencia Laboral: ARCA reglamentó cómo se declara y se paga la contribución desde noviembre de 2026.


Cómo elegir dónde abrir la cuenta

La cuenta se abre en un fondo común de inversión o fideicomiso financiero "FAL" administrado por una Entidad Habilitada (EH) por la CNV. La RG CNV 1167/2026 fija las reglas de juego:


  • Costos: tope global del 1% anual sobre los activos, IVA incluido (art. 15).

  • Transparencia: cada vehículo publica una "Ficha FAL" mensual con cartera y rendimiento (art. 20).

  • Inversiones: solo activos argentinos, con los límites de la Resolución MECON 1276/2026.

  • Sin vinculación: no podés elegir una EH en la que tengas más del 10% del capital, o viceversa (art. 19). La ley prevé multas de hasta el doble de lo aportado (art. 75).

  • Cambiar cuesta tiempo: el traspaso entre entidades distintas exige al menos 6 meses de permanencia y solo se hace en junio o diciembre (art. 16).


Checklist: qué hacer en noviembre

  1. Revisá tu caracterización en "Sistema Registral" (Consulta / Datos registrales / Caracterizaciones). Si sos MiPyME, verificá que el certificado esté vigente; si no, vas a tributar el 1%. Las entidades sin fines de lucro deben tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y PyME.

  2. Compará entidades habilitadas (costos, Ficha FAL, política de inversión) y descartá las vinculadas.

  3. Abrí la Cuenta Individual del Empleador y pedí el ID FAL y la CBU del vehículo. Conviene hacerlo antes del 10/11: la CNV toma hasta ese día los datos que imputa al mes siguiente (RG CNV 1167/2026, art. 7°).

  4. Entrá a "Simplificación Registral": declarás si sos empleador privado o público y validás el ID FAL (entidad, vehículo y CBU).

  5. Simulá la nómina de noviembre con la versión 48 de "Declaración en línea", sobre todo si tenés relaciones con reducciones de contribuciones.

  6. Presentá el F. 931 de noviembre y pagá el VEP (código 266-019-019) en el vencimiento general de diciembre.

  7. Seguí el Domicilio Fiscal Electrónico: ahí ARCA notifica, entre otras cosas, una eventual asignación de oficio.

Preguntas frecuentes

¿El FAL aumenta mi costo laboral?

No, en principio. La contribución se descuenta de las contribuciones patronales (Ley 27.802, art. 76). La excepción son las relaciones con reducciones de alícuotas, donde el efecto depende de cada caso.


¿Qué pasa si no abro la cuenta a tiempo?

ARCA cobra igual la contribución, pero la retiene sin imputar. Si al mes del vencimiento seguís sin ID FAL válido, la CNV te asigna una entidad de oficio (Decreto 408/2026, art. 9°). Después podés cambiarte por portabilidad.


¿Puedo usar el fondo desde el primer mes?

No. Rige la carencia de 6 períodos mensuales completos y consecutivos desde la primera contribución efectivamente integrada.


Normativa

Notas anteriores de nuestro blog: Ley 27.802 en el Boletín Oficial · Decreto 408/2026.


¿Necesitás ayuda con el FAL? En TGCQ y Asociados te acompañamos a revisar tu caracterización, elegir la entidad habilitada, validar el ID FAL y preparar el F. 931 de noviembre. Escribinos con tu consulta.


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Este artículo es informativo y no reemplaza el análisis profesional de cada situación.


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