Fondo de Asistencia Laboral: el Decreto 408/2026 reglamenta el Título II de la Ley 27.802
- TGCQ

- 1 jun
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BO 01/06/2026 — Decreto 408/2026 (DECTO-2026-408-APN-PTE). Firmas: Milei – Adorni – Sturzenegger – Caputo.
El antecedente: qué creó la Ley 27.802
La Ley de Modernización Laboral 27.802 (BO 06/03/2026) creó, en su Título II (arts. 58 a 77), los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).
El FAL es un mecanismo de capitalización previa: cada empleador del sector privado constituye una cuenta de afectación específica para coadyuvar al pago de las indemnizaciones por extinción del contrato (arts. 245, 247, 248, 232, 233, 241 y concordantes de la LCT). La cuenta es por empleador, no por trabajador, y los fondos no se individualizan nominalmente.
El art. 58 de la ley es expreso: el FAL no modifica ni sustituye el régimen indemnizatorio. El empleador sigue debiendo la indemnización completa; el fondo solo financia ese pago y puede no usarse. La cobertura alcanza únicamente a trabajadores registrados con antigüedad no menor a 12 meses.
La bajada a la práctica que aporta el decreto
El Decreto 408/2026 define el circuito operativo. El empleador debe elegir una Entidad Habilitada por la CNV, abrir su cuenta individual y obtener un identificador único "ID FAL" antes de la primera contribución (arts. 3, 8). Los FAL se instrumentan vía fondos comunes de inversión (Ley 24.083) o fideicomisos financieros bajo competencia de la CNV (art. 5).
ARCA recibe el ID FAL, deriva las contribuciones a la cuenta del vehículo e integra el pago a la CUSS (arts. 9, 10). Si el empleador no informa un ID FAL válido, ARCA retiene las sumas sin imputación y, transcurrido un mes, la CNV asigna un vehículo de oficio (art. 9). El pago al trabajador se canaliza por declaración jurada del empleador, con transferencia en hasta 5 días hábiles (art. 17).
El tratamiento tributario es el incentivo central. Las contribuciones son deducibles de Ganancias y los rendimientos quedan exentos (art. 19); las cuentas se eximen del Impuesto sobre los Créditos y Débitos (art. 25, que incorpora un párrafo al Decreto 380/2001). El tope de comisión de las entidades es del 1% anual global sobre activos (art. 20). La contribución al FAL se compensa con una reducción equivalente de contribuciones patronales (art. 24), salvo trabajadores en el RIFL.
Dos datos que cambian el panorama inmediato
Vigencia diferida. La ley fijaba el inicio del régimen el 1/6/2026 (art. 77). El art. 27 de este decreto lo prorroga al 1° de noviembre de 2026. Los organismos tienen 45 días hábiles desde hoy para dictar las normas complementarias (art. 26). Esto da a las empresas una ventana para definir entidad y vehículo antes de que el régimen sea exigible.
Litigio constitucional abierto. El Título II integró los artículos que la CGT impugnó por inconstitucionalidad. Una cautelar de marzo de 2026 suspendió el bloque; la Sala VIII de la CNAT le otorgó efecto suspensivo a la apelación del Estado el 23/4/2026, restableciendo la vigencia, y la CSJN rechazó el per saltum el 7/5/2026. El planteo de fondo continúa en trámite ante el fuero contencioso administrativo. Estado: norma vigente, sin sentencia firme sobre su validez.




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