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Inocencia Fiscal II: la Ley 27.826 redefine la declaración jurada simplificada de Ganancias y reduce las multas formales

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El 9 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.826, conocida como “Inocencia Fiscal II”, promulgada por el Decreto 1160/2026. La norma rige desde ese día y modifica la Ley 27.799 y la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario. Reformula la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, precisa cuándo hay discrepancia significativa y quién debe probarla, incorpora una reducción permanente de las multas formales para MiPyMEs y personas humanas, crea un régimen especial de reducción para multas anteriores y fija pautas para los sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos.


En pocas palabras


  • Vigencia: la ley rige desde el 9 de octubre de 2026. Los cambios a la declaración jurada simplificada tienen efectos para los períodos fiscales iniciados desde el 1° de enero de 2025, inclusive.

  • Quiénes pueden optar: personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, que deben ser residentes fiscales durante todo el período declarado. Ese requisito no se exige para quienes adhieran por el período fiscal 2025.

  • Grandes Contribuyentes y funcionarios públicos: pueden usar la modalidad simplificada solo para presentar la declaración jurada y pagar, sin los efectos, presunciones ni beneficios del régimen.

  • Discrepancia significativa: la ley reescribe los tres supuestos (15%, monto del art. 1° del Régimen Penal Tributario y documentos apócrifos o ingresos directos computados improcedentemente) y agrega un umbral mínimo para el supuesto del 15%.

  • Prueba: la carga de probar la discrepancia significativa recae exclusivamente en ARCA, que solo puede valerse de lo declarado, de sus sistemas y de lo informado por terceros.

  • Multas formales: el nuevo artículo 49 bis de la Ley 11.683 reduce de pleno derecho un 25% las multas de los artículos 38 y 39 para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro. Para infracciones anteriores hay un régimen especial con una reducción del 50%, sujeto a condiciones.

  • Sujetos obligados: la constancia de adhesión a la modalidad simplificada es un antecedente favorable para bancos y demás sujetos obligados ante la UIF, que igualmente siguen sujetos a la debida diligencia del cliente.

  • Reglamentación pendiente: la UIF tiene 15 días hábiles y ARCA 30 días para dictar normas complementarias en los puntos que la ley indica.


Cuál es la novedad


La Ley 27.826 fue sancionada por el Congreso el 17 de septiembre de 2026, promulgada por el Decreto 1160/2026 del 8 de octubre y publicada en el Boletín Oficial del 9 de octubre de 2026. Según su artículo 19, entra en vigencia el día de su publicación y surte efectos desde esa fecha, con dos excepciones: los cambios al régimen simplificado, que tienen efectos para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025 (art. 13), y las modificaciones al régimen de multas de la Ley 25.191 de Trabajadores Rurales, que se aplican a las infracciones constatadas después de su entrada en vigencia (art. 16).


La ley se ordena en cuatro títulos:


  • Título I: modifica la Ley 11.683 (discrepancia significativa a los fines de la prescripción y nuevo artículo 49 bis sobre multas formales) y el régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias de la Ley 27.799 (artículos 38, 38 bis, 40, 40 bis, 41, 42 bis y 42 ter).

  • Título II: actualiza las multas por incumplimientos ante el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y prevé su ajuste anual por UVA desde 2027.

  • Título III: crea un régimen especial de reducción del 50% de multas formales anteriores a la ley.

  • Título IV: fija la vigencia.


El antecedente: la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal


La Ley 27.799, publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026 y promulgada por el Decreto 933/2025, reformó el Régimen Penal Tributario, elevó sus umbrales (el de la evasión simple pasó a $100.000.000), modificó la Ley 11.683 e introdujo el concepto de “discrepancia significativa”. Bajo ese concepto, el plazo de prescripción de cinco años se reduce a tres para el contribuyente inscripto que presentó en término su declaración jurada y pagó el saldo, salvo que ARCA la impugne por una discrepancia significativa entre lo declarado y la información de sus sistemas o de terceros.


En su Capítulo III, esa ley creó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. Sus pilares son el efecto liberatorio del pago (art. 39) y la presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos (art. 40), salvo que ARCA impugne la última declaración simplificada y detecte una discrepancia significativa. Mientras rige esa presunción, el contribuyente queda liberado de toda acción civil y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder.


La Ley 27.826 retoma ese esquema y lo corrige en puntos que la práctica había dejado abiertos: quiénes pueden optar, cómo se mide la discrepancia, quién la prueba, qué pasa con las fiscalizaciones en curso y cómo deben tratar los sujetos obligados a los contribuyentes adheridos.


Alcance de la declaración jurada simplificada


El artículo 3° sustituye el artículo 38 de la Ley 27.799. La modalidad simplificada se aplica a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que opten por ella. Los puntos centrales son estos:


  • Residencia durante todo el período. Quien adhiera, o permanezca, en la modalidad simplificada debe ser residente fiscal durante la totalidad del período fiscal declarado. Si ARCA verifica que no lo es, lo excluye del régimen y queda habilitada para fiscalizar, determinar de oficio y aplicar sanciones conforme a la Ley 11.683. Este requisito no se aplica a quienes adhieran por el período fiscal 2025 (art. 11).

  • Desaparecen los topes del texto anterior. El nuevo artículo 38 no reproduce las condiciones originales de ingresos totales de hasta $1.000.000.000, patrimonio total de hasta $10.000.000.000 y no calificar como Gran Contribuyente Nacional, ni la facultad del Poder Ejecutivo de fijar requisitos adicionales.

  • Grandes Contribuyentes y funcionarios públicos. Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios del nuevo artículo 38 bis pueden adherir o permanecer en la modalidad simplificada, pero solo para presentar la declaración jurada y pagarla en término. En ningún caso acceden a los demás efectos, presunciones ni beneficios del régimen.

  • Funcionarios alcanzados (art. 38 bis). Son quienes se desempeñen, o se hayan desempeñado dentro de los cinco años anteriores a la opción, como funcionarios o empleados con jerarquía no inferior a Secretario de Estado o equivalente, legisladores, concejales o parlamentarios del Mercosur, magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público, Defensores del Pueblo o sus adjuntos, y miembros del Consejo de la Magistratura o de jurados de enjuiciamiento, en el ámbito nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires. Esta restricción rige desde la entrada en vigencia de la ley, el 9 de octubre de 2026, y no retroactivamente (art. 13, inc. b).

  • Períodos. La opción puede ejercerse por los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive.


IVA, presunciones e impugnaciones posteriores


  • Períodos de IVA. La ley aclara que los períodos no prescriptos de IVA alcanzados por la presunción de exactitud llegan hasta diciembre, inclusive, del período fiscal de Ganancias por el que se ejerció la opción. Para los meses de IVA que coinciden con ese período, la presunción también aplica, salvo que se detecten facturas u otros documentos apócrifos o ingresos directos computados improcedentemente.

  • Presunciones del artículo 18 de la Ley 11.683 (art. 41). Hasta el 31 de diciembre de 2027, para evaluar si existe discrepancia significativa no se aplican los incisos f) y g) del artículo 18 de la Ley 11.683. Los demás indicios y presunciones de ese artículo no pueden ser fundamento exclusivo de la discrepancia: solo valen como indicios que deben corroborarse con lo declarado y con la información de ARCA o de terceros.

  • Impugnación revocada (art. 42 bis). Si la determinación de oficio que impugnó la modalidad simplificada por discrepancia significativa es anulada, revocada o dejada sin efecto por resolución firme o consentida favorable al contribuyente, se restablece íntegramente la presunción de exactitud y se considera que no debió habilitarse la fiscalización. Si el contribuyente pagó durante el proceso, ARCA debe reintegrarle lo pagado con intereses, a la tasa de repetición, dentro de los 45 días hábiles desde la notificación de esa resolución.


Discrepancia significativa y carga de la prueba


La ley modifica la definición de discrepancia significativa en dos lugares: en el artículo sin número a continuación del artículo 56 de la Ley 11.683, que gobierna la prescripción abreviada de tres años para todos los contribuyentes inscriptos (art. 1°), y en el artículo 40 de la Ley 27.799, propio del régimen simplificado (art. 5°). En ambos casos hay discrepancia significativa cuando se verifica, al menos, uno de estos supuestos:


  1. Que la impugnación de ARCA produzca un incremento del impuesto determinado, o una reducción de los quebrantos impositivos, de al menos el 15% respecto de lo declarado.

  2. Que ese incremento del impuesto o esa reducción de quebrantos supere la suma fijada en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario, hoy de $100.000.000.

  3. Que la impugnación se origine en el uso de facturas u otros documentos apócrifos, o en ingresos directos computados improcedentemente (incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos), y de ella resulte un mayor saldo a favor del fisco o una reducción de quebrantos o de saldos a favor del contribuyente.


Umbral mínimo, solo para el régimen simplificado. En el artículo 40 de la Ley 27.799 se agrega que, en el supuesto del 15%, no hay discrepancia significativa si la diferencia no supera el 5% del monto del artículo 1° del Régimen Penal Tributario. Con el monto actual, ese umbral equivale a $5.000.000, cifra que se ajustará por UVA desde 2027 (art. 43 de la Ley 27.799). Este umbral no se incorporó en el artículo de la Ley 11.683.


Carga de la prueba. La carga de probar si existe o no discrepancia significativa recae exclusivamente sobre ARCA, que solo puede considerar la información declarada por el contribuyente y la disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. Cualquier otra consideración carece de valor probatorio para impugnar la declaración jurada simplificada.


Rectificación dentro de 15 días hábiles. Para medir la discrepancia no se computa la diferencia entre la declaración simplificada original y la rectificativa, siempre que el contribuyente presente la rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa del artículo 14 o la resolución de determinación de oficio del artículo 17 de la Ley 11.683, y cancele o regularice el saldo resultante con sus intereses.


Período por período. Estas reglas se aplican a cada uno de los períodos por los que se haya presentado la declaración jurada simplificada.


Multas formales: el nuevo artículo 49 bis de la Ley 11.683


El artículo 2° de la Ley 27.826 incorpora a la Ley 11.683 el artículo 49 bis, titulado “Régimen reducción para MiPyMEs y personas humanas”. Establece que los importes de las multas previstas en los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683, y en los artículos sin número incorporados a continuación de ellos, se reducen de pleno derecho en un 25% cuando el infractor:


  • califica como micro, pequeña o mediana empresa en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467; o

  • es una persona humana, una sucesión indivisa o una entidad sin fines de lucro que no califique como Gran Contribuyente Nacional según la normativa de ARCA.


Se trata de las multas por infracciones formales: falta de presentación de declaraciones juradas, incumplimiento de deberes formales y de regímenes de información, entre otras. La reducción opera de pleno derecho, por lo que no requiere solicitud, y rige desde el 9 de octubre de 2026. No alcanza a las multas materiales, como las de omisión o defraudación de los artículos 45 y 46.


El régimen especial del 50% para multas anteriores


El Título III de la ley (art. 17) crea un régimen especial, distinto del artículo 49 bis y que no se incorpora a la Ley 11.683. Reduce en un 50% las multas formales de los artículos 38, 39 y siguientes de la Ley 11.683 que reúnan estas condiciones:


  • infracciones cometidas antes del 9 de octubre de 2026;

  • multas no firmes, o firmes pero no canceladas;

  • correspondientes a obligaciones vencidas a partir de la vigencia de la Ley 27.799, es decir, desde el 2 de enero de 2026; y

  • aplicadas a MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas o entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.


Para acceder, el contribuyente debe acreditar, antes o al mismo tiempo, el cumplimiento de la obligación formal omitida. El acogimiento implica el allanamiento incondicional por la parte no reducida y la renuncia a toda acción y derecho, aunque la multa esté en discusión administrativa o judicial, y el contribuyente asume las costas y gastos causídicos, si corresponden. La reducción no habilita a repetir lo que se haya pagado antes de la vigencia de la ley. ARCA debe dictar las normas complementarias y operativas dentro de los 30 días desde la publicación (art. 18).


Exención de multas por ajustes regularizados antes de adherir


Para quienes adhieran a la modalidad simplificada, el nuevo artículo 42 ter de la Ley 27.799 prevé la exención de las multas de los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683 vinculadas con ajustes de Ganancias o IVA de los períodos alcanzados por la presunción de exactitud, siempre que, antes de adherir, se haya cancelado o regularizado el impuesto y los intereses (por conformidad y pago o por plan de facilidades vigente) y que la multa no esté firme a la fecha de la opción. La exención se perfecciona con la renuncia a repetir el impuesto y los intereses pagados, y queda sin efecto si caduca el plan de facilidades.


Sujetos obligados: el nuevo artículo 40 bis de la Ley 27.799


El artículo 7° incorpora el artículo 40 bis a la Ley 27.799, con reglas para los contribuyentes adheridos y para los sujetos obligados del artículo 20 de la Ley 25.246 (bancos, agentes de bolsa, escribanos y demás sujetos que deben informar a la UIF).


  • Canalización de operaciones. Quienes opten por la modalidad simplificada deben canalizar sus operaciones a través de los medios autorizados por el BCRA y/o la CNV a sus sujetos regulados. La exigencia se considera cumplida cuando el sistema financiero formal interviene en el origen o en el destino de la operación, y también respecto de los fondos usados para pagos en efectivo en escrituras públicas que constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles.

  • Fondos canalizados hasta el 31 de diciembre de 2027. Para los contribuyentes alcanzados por la presunción de exactitud, a los fondos utilizados de esa forma se les aplica el tercer párrafo del artículo 40, que libera de las acciones civiles y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas. A los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales, esos fondos se consideran incorporados al patrimonio el día en que se efectúa la operación.

  • Antecedente favorable. Los sujetos obligados deben considerar la constancia de adhesión como un antecedente favorable en la identificación y el monitoreo de las operaciones del cliente.

  • La debida diligencia continúa. Los sujetos obligados siguen alcanzados por sus obligaciones de prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, incluida la debida diligencia del cliente, según los lineamientos de la UIF.

  • Validación automatizada. ARCA debe habilitar servicios de consulta automatizados y/o una API para que los sujetos obligados validen si el cliente está adherido, excluido o pidió la baja del régimen. La ley no le fija plazo.

  • Reglamentación de la UIF. La UIF debe dictar la normativa complementaria dentro de los 15 días hábiles desde la publicación de la ley (art. 12).


Fiscalizaciones en curso


El nuevo artículo 42 ter de la Ley 27.799 aclara que el régimen no afecta la validez ni la continuidad de las órdenes de intervención, liquidaciones administrativas y determinaciones de oficio notificadas antes de la fecha en que el contribuyente ejerció la opción de adhesión. Tampoco afecta los recursos administrativos ni los procesos judiciales pendientes a esa fecha. La adhesión, por lo tanto, no frena una inspección ya notificada.


Reglamentación pendiente y plazos


  • UIF: normativa complementaria sobre la constancia de adhesión como antecedente favorable, dentro de los 15 días hábiles desde el 9 de octubre de 2026 (art. 12).

  • ARCA, régimen especial de multas: normas complementarias, aclaratorias y operativas y adecuación de sistemas, dentro de los 30 días desde la publicación (art. 18).

  • ARCA, consultas automatizadas y API: en los términos y condiciones que fije el organismo, sin plazo legal.

  • ARCA, exención de multas por ajustes regularizados: normas complementarias del artículo 42 ter, sin plazo legal.

  • Actualización de montos: los importes de la Ley 27.799, incluido el del artículo 1° del Régimen Penal Tributario, se ajustan por UVA desde el 1° de enero de 2027. Las multas del RENATRE se ajustan por el mismo mecanismo.


Hasta que esas normas se dicten, algunos aspectos operativos, como la forma de acreditar el cumplimiento previo en el régimen del 50% o el funcionamiento de la API de validación, quedan sujetos a lo que dispongan ARCA y la UIF.


Breve análisis doctrinal


La reforma profundiza la lógica de la Ley 27.799: el contribuyente que declara y paga en término sobre la base de la información que el propio fisco tiene disponible obtiene un estándar de estabilidad mayor, y el fisco que quiere apartarse de ese estándar debe demostrar, con información objetiva, que hay una discrepancia relevante.


Tres aspectos merecen destacarse. En primer lugar, la atribución exclusiva de la carga de la prueba a ARCA y la limitación de los medios de prueba utilizables (lo declarado, lo que surge de sus sistemas y lo informado por terceros) reducen el margen para impugnaciones basadas en presunciones genéricas. Ese criterio se refuerza con la inaplicabilidad, hasta fines de 2027, de los incisos f) y g) del artículo 18 de la Ley 11.683 y con la regla de que los demás indicios no pueden ser fundamento exclusivo. Habrá que ver cómo se articula en la práctica la frontera entre “información disponible en sus sistemas” y otras fuentes, una cuestión que probablemente será materia de debate en sede administrativa y judicial.


En segundo lugar, el umbral mínimo del 5% corrige un efecto del criterio porcentual puro: en declaraciones con impuesto determinado bajo, diferencias de poca magnitud absoluta podían superar el 15% y hacer caer la presunción de exactitud. Al no haberse trasladado ese umbral al artículo de la Ley 11.683, la medición de la discrepancia a los fines de la prescripción abreviada general sigue siendo, en ese aspecto, más estricta que la del régimen simplificado.


En tercer lugar, el artículo 49 bis introduce una graduación legal de las multas formales en función del tamaño del infractor. La vigencia inmediata de la reducción plantea el interrogante de su aplicación a infracciones anteriores en trámite, a la luz del principio de la ley penal más benigna que la jurisprudencia ha aplicado a las infracciones tributarias. La propia ley ofrece, para esos casos, la vía del artículo 17, con una reducción mayor pero a cambio del allanamiento y la renuncia a toda acción. La conveniencia de una u otra alternativa depende de cada expediente.


Por último, el artículo 40 bis busca que la adhesión al régimen tenga consecuencias concretas en la relación con bancos y demás sujetos obligados, sin relevarlos de sus deberes de prevención. El alcance efectivo de ese “antecedente favorable” dependerá en buena medida de la reglamentación de la UIF y de la API que habilite ARCA.


Recomendaciones prácticas


  • Revisá si te conviene la modalidad simplificada. El nuevo texto del artículo 38 ya no reproduce los topes de ingresos y patrimonio, por lo que más personas humanas podrían evaluarla, sujeto a lo que disponga la reglamentación. Conviene evaluarlo antes de presentar la declaración jurada, contrastando lo que vas a declarar con la información que ARCA ya tiene.

  • Verificá tu residencia fiscal. Desde el período 2026 se exige ser residente durante todo el período declarado. Si tuviste cambios de residencia, revisá tu situación antes de optar.

  • Si sos funcionario público o Gran Contribuyente, tené en cuenta que la adhesión solo te sirve para presentar y pagar: no te da la presunción de exactitud ni los demás efectos del régimen.

  • Prestá atención a las notificaciones de ARCA. Si recibís una liquidación administrativa o una determinación de oficio sobre una declaración simplificada, tenés 15 días hábiles para rectificar y regularizar sin que esa diferencia compute como discrepancia significativa.

  • Si tenés una inspección notificada, considerá que la adhesión no la detiene. Si tenés ajustes de Ganancias o IVA pendientes, analizá si regularizarlos antes de adherir te permite acceder a la exención de multas del artículo 42 ter.

  • Revisá tus multas formales. Las nuevas multas de los artículos 38 y 39 deberían reflejar la reducción del 25% si calificás como MiPyME, persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro no Gran Contribuyente. Si tenés multas formales anteriores, no firmes o firmes impagas, por obligaciones vencidas desde el 2 de enero de 2026, evaluá el régimen del 50% cuando ARCA lo reglamente, considerando que exige cumplir el deber omitido y renunciar a toda acción.

  • Canalizá tus operaciones por el sistema financiero formal si optás por la modalidad simplificada, y guardá la constancia de adhesión para presentarla ante tu banco o tu agente de bolsa.

  • Seguí la reglamentación. Las normas de la UIF y de ARCA pueden precisar o condicionar varios de estos puntos.


Datos de la norma


  • Norma: Ley 27.826 (“Inocencia Fiscal II”)

  • Sanción: 17 de septiembre de 2026

  • Promulgación: Decreto 1160/2026 (DECTO-2026-1160-APN-PTE), del 8 de octubre de 2026

  • Publicación: Boletín Oficial, Primera Sección, 9 de octubre de 2026 (ley: aviso N° 75184/26; decreto: aviso N° 75183/26)

  • Normas modificadas: Ley 27.799 (arts. 38, 40 y 41; incorpora arts. 38 bis, 40 bis, 42 bis y 42 ter), Ley 11.683 (art. sin número a continuación del art. 56; incorpora art. 49 bis) y Ley 25.191 (art. 15; incorpora art. 15 bis)

  • Vigencia: desde el 9 de octubre de 2026. Los cambios al régimen simplificado tienen efectos para los períodos fiscales iniciados desde el 1° de enero de 2025, salvo el requisito de residencia (no se aplica al período 2025) y la restricción para funcionarios públicos (desde el 9 de octubre de 2026). Las multas del RENATRE se aplican a infracciones constatadas desde la vigencia

  • Reglamentación: UIF, 15 días hábiles (art. 12); ARCA, 30 días para el régimen especial de multas (art. 18)

  • Antecedente: Ley 27.799 (BO 02/01/2026), promulgada por el Decreto 933/2025


Este artículo es informativo y no reemplaza el análisis profesional de cada situación.


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