
Factura electrónica desde el 1° de noviembre: qué cambia para el monotributo social, los efectores y los no alcanzados en IVA
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5893/2026, que extiende la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales y/o de usar Controlador Fiscal, según corresponda, en sustitución de los comprobantes impresos de la Resolución General 100. Alcanza a los monotributistas del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, a los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y a los sujetos no alcanzados en el impuesto al valor agregado. La norma rige desde el 1° de noviembre de 2026; para los no alcanzados en IVA, la obligación surte efectos desde el 1° de marzo de 2027.
En pocas palabras
Monotributo social y efectores: desde el 1° de noviembre de 2026 deben emitir comprobantes electrónicos y/o por Controlador Fiscal. Los talonarios de la RG 100 quedan solo como respaldo ante contingencias, hasta que venza su autorización de impresión.
No alcanzados en IVA: hasta el 28 de febrero de 2027 siguen emitiendo según la RG 100. Desde el 1° de marzo de 2027 deben emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales.
Responsables inscriptos y monotributistas en general: ya estaban obligados a emitir comprobantes electrónicos o por Controlador Fiscal. La resolución no los incorpora como nuevos obligados.
Aseguradoras con operaciones exclusivamente no alcanzadas en IVA: se suman al cronograma de la RG 5866, con obligación exigible desde el 1° de marzo de 2027. Esta modificación rige desde la publicación, el 31 de agosto de 2026.
Cuál es la novedad
El 31 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5893/2026 de ARCA (RESOG-2026-5893-E-ARCA-ARCA), fechada el 27 de agosto y firmada por su Director Ejecutivo. La norma modifica las Resoluciones Generales 100, 4.290 y 4.291, que regulan la impresión de comprobantes, las modalidades de emisión y el régimen de factura electrónica, e incorpora un supuesto en la Resolución General 5.866.
Según sus considerandos, el objetivo es lograr mayor trazabilidad y transparencia en las operaciones de los sujetos no alcanzados en IVA y de los pequeños contribuyentes del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Para eso, se les extiende la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales y/o por Controlador Fiscal en lugar de imprimirlos bajo la RG 100. Los considerandos señalan, además, que la medida responde a un pedido de la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y que busca reducir los costos de cumplimiento de esos contribuyentes.
En concreto, la resolución reemplaza el artículo 6° de la RG 4.290. Desde el 1° de noviembre de 2026, quedan obligados a emitir comprobantes electrónicos originales (RG 4.291) y/o a utilizar Controlador Fiscal (RG 3.561) para respaldar todas sus operaciones en el mercado interno:
los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el impuesto al valor agregado; y
los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
A quiénes alcanza y desde cuándo
Monotributistas del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente (monotributo social o promovido): desde el 1° de noviembre de 2026. Pueden elegir comprobante electrónico, Controlador Fiscal o ambas modalidades (arts. 2° y 5°).
Inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social: desde el 1° de noviembre de 2026, con las mismas opciones (arts. 2° y 5°).
Sujetos no alcanzados en IVA: desde el 1° de marzo de 2027 inclusive, y solo con comprobantes electrónicos originales: no pueden optar por el Controlador Fiscal. Hasta esa fecha emiten según la RG 100 (arts. 2° y 5°).
Entidades de seguros de la Ley 20.091 que realicen exclusivamente operaciones no alcanzadas en IVA: la obligación es exigible desde el 1° de marzo de 2027, conforme al cronograma del artículo 4° de la RG 5.866 (art. 4°).
Responsables inscriptos, exentos y monotributistas en general: la norma los mantiene entre los obligados, pero no les fija un nuevo cronograma.
Quiénes deben emitir exclusivamente comprobantes electrónicos
La nueva redacción del artículo 7° de la RG 4.290 mantiene la posibilidad de optar entre comprobante electrónico y Controlador Fiscal, o usar ambos, sin avisar previamente a ARCA. No pueden ejercer esa opción, y deben emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales:
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por las operaciones con una empresa grande u otra MiPyME adherida al régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” de la Ley 27.440;
los sujetos no alcanzados en el impuesto al valor agregado; y
los sujetos incluidos en el Anexo II de la RG 4.291, por las operaciones allí consignadas.
Punto de venta para monotributistas
La resolución agrega un párrafo al artículo 11 de la RG 4.291. Si un monotributista no tiene un punto de venta habilitado para emitir comprobantes electrónicos, ARCA le habilita uno para el servicio “Comprobantes en línea”, asociado a la opción “Factura en línea - Monotributo” y al domicilio fiscal declarado. Para habilitar otros puntos de venta, o para modificar o agregar datos a los existentes, debe usarse el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” (art. 3°).
La transición con los talonarios de la RG 100
Los talonarios impresos bajo la RG 100 no se pueden seguir usando como modalidad habitual. Según el artículo 5°, podrán utilizarse únicamente como modalidad excepcional de emisión ante contingencias, en los términos del Título III de la RG 4.290, y hasta el vencimiento del plazo previsto en la respectiva autorización de impresión:
desde el 1° de noviembre de 2026, por el monotributo social y los efectores de desarrollo local y economía social; y
desde el 1° de marzo de 2027, por los sujetos no alcanzados en IVA.
La resolución también ajusta la propia RG 100 (art. 1°):
Autorizaciones parciales (nuevo art. 20). Para quienes inicien actividades, adquieran la condición de exentos, no alcanzados o responsables inscriptos en IVA, o adhieran al RS, las autorizaciones de impresión son parciales. Durante los primeros tres meses desde el inicio de actividades o el alta, tienen una vigencia de 120 días corridos desde la solicitud, plazo que puede reducirse o denegarse si se detectan irregularidades. Para los comprobantes clase “A”, con o sin las leyendas “PAGO EN CBU INFORMADA” u “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, se remite a la RG 5.762.
Otras modificaciones. Se deroga el artículo 27 y se elimina el último párrafo del artículo 29 de la RG 100. En la RG 4.290 se deroga el Capítulo B del Título II (art. 2°).
Las aseguradoras en la RG 5866
El artículo 4° de la resolución incorpora el punto 3 del inciso d) del artículo 4° de la RG 5.866. Se refiere a las entidades de seguros comprendidas en la Ley 20.091 de Entidades de Seguros que realicen exclusivamente operaciones no alcanzadas en el impuesto al valor agregado. Alcanza los hechos imponibles asociados a esas operaciones y los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y/o rescisiones que se otorguen.
Ese inciso d) corresponde a la etapa del 1° de marzo de 2027 dentro del cronograma escalonado que la RG 5.866 fijó para los nuevos sujetos obligados a emitir comprobantes. A diferencia del resto de la RG 5893/2026, esta modificación rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 31 de agosto de 2026 (art. 5°).
Qué tener en cuenta en la práctica
Revisá tu condición. Conviene confirmar en ARCA si estás inscripto en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o en el Registro Nacional de Efectores, o si tu condición frente al IVA es la de no alcanzado: de eso depende la fecha que te corresponde.
Elegí la modalidad con anticipación. El monotributo social y los efectores pueden emitir por “Comprobantes en línea”, por Controlador Fiscal o por ambas vías. Los no alcanzados en IVA solo pueden emitir comprobantes electrónicos.
Verificá el punto de venta. Si no tenés uno habilitado para comprobantes electrónicos, ARCA lo habilita para “Factura en línea - Monotributo”. Para cambios o puntos adicionales se usa “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.
Guardá los talonarios vigentes. No se descartan: quedan como respaldo ante contingencias, solo hasta el vencimiento de su autorización de impresión. Conviene controlar esa fecha.
No alcanzados en IVA. Hasta el 28 de febrero de 2027 se sigue emitiendo según la RG 100. Recomendamos aprovechar ese plazo para organizar la emisión electrónica.
Aseguradoras. Las entidades de seguros con operaciones exclusivamente no alcanzadas en IVA deberían planificar sus sistemas de emisión para la etapa del 1° de marzo de 2027.
Responsables inscriptos y monotributistas en general. Si ya emitís comprobantes electrónicos o por Controlador Fiscal, esta resolución no te incorpora como nuevo obligado a esa modalidad.
Datos de la norma
Norma: Resolución General 5893/2026 (RESOG-2026-5893-E-ARCA-ARCA)
Organismo: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dictada por su Director Ejecutivo
Firma: Andres Edgardo Vazquez
Fecha de la norma: 27 de agosto de 2026
Publicación: Boletín Oficial, Primera Sección, 31 de agosto de 2026 (aviso N° 61449/26)
Expediente: EX-2026-02086845- -ARCA-DVFCTR#SDGFIS
Normas modificadas: Resoluciones Generales 100, 4.290, 4.291 y 5.866
Vigencia: desde el 1° de noviembre de 2026; la modificación a la RG 5.866, desde el 31 de agosto de 2026; para los no alcanzados en IVA, la obligación surte efectos desde el 1° de marzo de 2027
Este artículo es informativo y no reemplaza el análisis profesional de cada situación.
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