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ARCA habilita la exportación de minerales fundidos y refinados ante cualquier aduana (RG 5917/2026)

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RG ARCA 5917/2026: exportación de minerales fundidos y refinados ante cualquier aduana

El Boletín Oficial del 28 de octubre de 2026 publicó la Resolución General ARCA 5917/2026, que sustituye el último párrafo del artículo 1° de la RG 5626 y flexibiliza el registro de destinaciones de exportación de minerales y concentrados que hayan sido sometidos a fundición y refinación en otra jurisdicción aduanera.

Puntos clave

  • Modificación: se reemplaza el último párrafo del artículo 1° de la RG 5626.

  • Regla general: las exportaciones de los incisos a), c), d), e) y f) se oficializan ante la aduana de la jurisdicción del yacimiento.

  • Excepción: si hubo fundición y refinación en otra jurisdicción, la destinación puede registrarse ante cualquier aduana habilitada.

  • Condiciones: extracción de muestras conforme a la RG 3294 y acreditación de adquisición y origen ante la DGA.

  • Vigencia: desde el 28 de octubre de 2026, día de su publicación.

La regla general de la RG 5626

Según el texto sustituido, las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo y suspensiva de exportación temporaria de las mercaderías de los incisos a), c), d), e) y f) del artículo 1° de la RG 5626 deben oficializarse ante alguna de las aduanas de la jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera o de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas en la que se encuentra localizado el yacimiento del cual son extraídas.

La excepción para minerales fundidos y refinados

Esa obligación no aplica cuando la mercadería a exportar resulte de someter el material extraído a procesos de fundición y refinación en un establecimiento ubicado en una jurisdicción aduanera distinta de aquella en la que se encuentra el yacimiento. En ese caso, las destinaciones de exportación pueden registrarse ante cualquier aduana habilitada.

Condiciones que se mantienen

  • Muestreo: debe garantizarse el procedimiento de extracción de muestras previsto en la RG 3294 o la que en el futuro la reemplace.

  • Adquisición y origen: el exportador debe acreditar la adquisición de la mercadería y su origen, conforme lo establezca la Dirección General de Aduanas.

Los considerandos de la RG 5917 enmarcan la medida en la simplificación administrativa del DNU 70/2023, preservando la trazabilidad de las mercaderías y el cumplimiento del muestreo.

Vigencia

La resolución general entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, esto es, el 28 de octubre de 2026.

A quién le sirve

La excepción interesa a exportadores de minerales y concentrados y a operadores de fundición y refinación que procesan el material fuera de la jurisdicción del yacimiento: pueden registrar la destinación ante la aduana habilitada que resulte más conveniente desde el punto de vista operativo, sin quedar atados a la aduana del yacimiento de origen.

Este artículo es informativo y no reemplaza el análisis profesional de cada situación.

Nuestro Departamento de Impuestos asesora a empresas exportadoras en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras. Contacto.

Fuentes

  • Resolución General ARCA 5917/2026, Boletín Oficial, Primera Sección (28/10/2026): boletinoficial.gob.ar

  • Resolución General 5626/2024 (exportación de minerales y concentrados): InfoLEG

  • Resolución General 3294/2012 (extracción de muestras): boletinoficial.gob.ar

  • Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023: InfoLEG

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