
ARCA extiende hasta el 30 de diciembre de 2026 la adhesión a los planes de pago del sector salud y de las MiPyMEs

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5920/2026, del 29 de octubre de 2026, publicada en el Boletín Oficial el 30 de octubre de 2026 (aviso N° 81502/26). La norma modifica los regímenes especiales de facilidades de pago del sector salud (RG 5.858 y su modificatoria) y de MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro (RG 5.875).
Sustituye, en el artículo 9° de la RG 5.858 (y su modificatoria) y en el artículo 9° de la RG 5.875, la fecha límite de adhesión “30 de octubre de 2026” por “30 de diciembre de 2026”. Entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial —30 de octubre de 2026—. Los considerandos señalan que subsisten las circunstancias que motivaron esos regímenes.
Régimen del sector salud (RG 5.858)
Alcanza a contribuyentes del sector salud, incluidos los establecimientos de salud con internación del Título V de la Ley 17.132. Cubre obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas y multas aplicadas hasta el 31/05/2026. Permite hasta 60 cuotas mensuales, con pago a cuenta del 3% de la deuda consolidada; la tasa de financiación es el 50% de la tasa resarcitoria (Res. MECON 3/24) vigente al 09/06/2026. El mínimo es de $50.000 por cuota y por pago a cuenta. Requisitos: caracterización “481 - Establecimientos de Salud con Internación” y/o “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, Domicilio Fiscal Electrónico, declaraciones juradas presentadas y CBU declarada.
Régimen MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro (RG 5.875)
Alcanza a MiPyMEs tramos 1 y 2 con Certificado MiPyME vigente, pequeños contribuyentes (código 547, RG 5.321) y entidades sin fines de lucro registradas (asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, entidades religiosas, entre otras). Cubre obligaciones impositivas, de seguridad social, retenciones/percepciones y aduaneras vencidas y multas aplicadas hasta el 30/06/2026.
Micro, pequeñas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: 18 cuotas (9 para retenciones y percepciones), pago a cuenta del 5%. Medianas tramos 1 y 2: 15 cuotas (7 para retenciones y percepciones), pago a cuenta del 10%. Tasa del 2,75% mensual; mínimo $50.000. El plan no reduce intereses ni libera sanciones.
Adhesión
La adhesión se tramita en el servicio web “Mis Facilidades” de ARCA, con las opciones “Plan Especial Sector Salud - Obligaciones vencidas al 31/05/2026” y “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”. Desde el 01/10/2026 (RG 5896), las cuotas se debitan automáticamente de la CBU declarada.
La prórroga interesa a clínicas, sanatorios y prestadores de salud; a pymes; a monotributistas y pequeños contribuyentes; y a entidades sin fines de lucro con deudas fiscales alcanzadas.
Nuestro Departamento de Procedimiento Tributario analiza la conveniencia de cada plan y la regularización de deudas fiscales. Contacto
Fuentes
RG ARCA 5920/2026 (BO 30/10/2026, aviso N° 81502/26): detalleAviso/primera/349883/20261030
RG 5858/2026 (texto actualizado): norma-426418/actualizacion
RG 5875/2026 (BO): detalleAviso/primera/344290/20260714
ARCA – Plan Especial Sector Salud: características del plan
ARCA – Plan MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades: Mis Facilidades – plan MiPyMEs
TGCQ y Asociados.




