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¿Cuáles son las modificaciones en materia de tránsito y seguridad vial?

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 18 mar
  • 3 Min. de lectura

A través del decreto 196/2025, el Poder Ejecutivo modificó la reglamentación de la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial (aprobada por Decreto 779/1995), con la finalidad de receptar los avances tecnológicos actuales, subsanar los vacíos normativos existentes y establecer criterios de seguridad a los que deben sujetarse los ciudadanos.


Las modificaciones impactan en cuestiones relativas a licencia de conducir, peajes, condiciones de seguridad de los vehículos, Revisión Técnica Obligatoria, señales viales, y accidentes de tránsito.


Enumeración de los principales cambios normativos

Entre las modificaciones más importantes, se destacan las siguientes:


- Implementación de una licencia nacional de conducir digital con validez en todo el país y simplificación de trámites para su obtención;


- Modificación de las condiciones a cumplir por los modelos nuevos de vehículos para ser liberados al público;


- Cambio de autoridad de aplicación y extensión de plazos de vigencia de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO);


- Eliminación del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (CHAS);


- Incorporación de nuevas señales viales que permitan un mayor grado de advertencia ante cruces ferroviales a nivel;


- Peajes sin barreras en rutas nacionales, para no obstaculizar el tránsito vehicular;


- Actualización de las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos;


- Obligaciones de los partícipes de un accidente de tránsito.


Licencia de conducir: validez y vigencia

Se implementa la licencia nacional de conducir digital a través de la aplicación Mi Argentina, con validez en todo el país, la que podrá ser replicada en formato físico sin fecha de vencimiento (opcional) y será válida mientras lo sea la licencia digital.


Las licencias en formato digital y físico tendrán la misma validez legal.


Las licencias se otorgan por única vez, y la renovación se realiza:


-a los mayores de 65: cada 3 años (licencias clases A, B y G) y cada 2 años (licencias clases C, D y E)


-a los mayores de 70: anualmente


En todos los casos, para renovar la validez de dicha licencia otorgada, el titular deberá presentar una constancia de aptitud psicofísica otorgada por profesionales médicos o centros de salud registrados ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.


Además, se incorpora la posibilidad de realización de los cursos y exámenes de aptitud psicofísica en forma descentralizada de los centros emisores, según los estándares definidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.


Revisión Técnica Obligatoria: nuevos plazos

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación encargada de registrar a los talleres de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de cualquier jurisdicción.


Por otra parte, se extienden los plazos para la realizar la RTO:

- 60 meses a partir del patentamiento, para los vehículos particulares 0 km;


- 12 meses a partir del patentamiento, para vehículos 0km de uso no particular;


- 24 meses a partir de la fecha de revisión, para las unidades particulares con una antigüedad menor a 10 años;


- 12 meses, para vehículos de mayor antigüedad.


Nuevas señales viales y condiciones de peajes

Con el objeto de mejorar la seguridad en el transporte, se incorporan nuevas señales viales que permitan un mayor grado de advertencia ante cruces ferroviales a nivel.


Fuente: Errepar








Además, se establece que en todas las rutas nacionales del país los peajes deben ser peajes sin barreras que no obstaculicen el tránsito vehicular. Para el 31 de diciembre de 2025, todas las rutas nacionales deberán contar con sistemas de cobro automático, por vías automáticas canalizadas y/o vías manuales.



Documentación para circular

Los conductores deberán contar con:


1. Licencia de conducir vigente acorde al vehículo utilizado.


2. Seguro obligatorio vigente.


3. Cédula de identificación del automotor.



Accidentes de tránsito

Se dispone que es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito:


- Detenerse en lugar seguro y sin crear nuevos riesgos.


- La denuncia, exposición o acta de choque se realizará en el formulario correspondiente.


- La autoridad administrativa de investigación debe estar expresamente facultada para esos fines, estableciendo la causa del accidente y no las responsabilidades.


- En caso de vehículos equipados con sistemas o elementos de control aplicables al registro de las operaciones del mismo, se debe comunicar tal circunstancia, debiendo la autoridad interviniente secuestrar el soporte con los datos, cuando del accidente resultaren víctimas.


 
 
 

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