Deudas aduaneras en dólares: la Corte Suprema consideró irrazonable la tasa de interés del 36% anual.
La Corte dejó firme el reclamo de tributos a la importación, pero consideró inaplicable la tasa resarcitoria del 3% mensual de la resolución 841/10 a una deuda aduanera determinada en dólares. La causa vuelve a la Cámara para un nuevo pronunciamiento sobre los intereses.
El 23 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa "Colecction SRL (TF 32281-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo" (CAF 38946/2017/CA1-CS1), con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Respecto de los tributos a la importación reclamados por la Dirección General de Aduanas, el recurso de la empresa fue declarado inadmisible y el reclamo quedó firme. Respecto de los intereses, la Corte sostuvo que la tasa resarcitoria del 3% mensual (36% anual) fijada por la resolución 841/10 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas resulta desproporcionada para deudas en dólares estadounidenses, porque fue calculada con referencia a tasas bancarias en pesos, y la consideró inaplicable a las obligaciones aduaneras reclamadas en la causa.
Antecedentes
El 7 de febrero de 2005, Colecction SRL importó productos textiles de la posición arancelaria NCM 5801.22.00.100X, fabricados en Brasil por la firma Aref Textil Ltda. La operación gozó del tratamiento arancelario intrazona previsto en el Acuerdo de Complementación Económica 18 del Mercosur, porque la importadora acreditó el origen brasileño de la mercadería con un certificado de origen expedido por la Federación de las Asociaciones Comerciales y Empresarias del Estado de San Pablo.
Meses después, la Secretaría de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa inició una investigación sobre el origen de esa mercadería, que concluyó con la resolución SICyPyME 159/05 (BO 01/08/2005). La resolución determinó que los productos exportados por Aref Textil Ltda. no cumplían el régimen de origen del Mercosur, suspendió el tratamiento arancelario intrazona y notificó a la Dirección General de Aduanas para que ejecutara las garantías constituidas e intimara el pago de los tributos no percibidos en los despachos identificados, entre ellos el de la empresa. Los recursos de reconsideración y jerárquico interpuestos por la importadora fueron rechazados. En 2012, la Aduana dictó la resolución DE PRLA 4916/12, por la que reclamó US$ 98.453,98 en concepto de tributos a la importación.
El recorrido del caso
El Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución aduanera. Con base en la prueba producida y en la sentencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, que había sobreseído al representante legal de la empresa, concluyó que el certificado de origen era auténtico y cumplía los requisitos del Acuerdo de Complementación Económica 18.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó esa sentencia y confirmó el reclamo de la Aduana. Consideró insustancial cualquier argumento sobre la validez formal del certificado de origen, porque la resolución SICyPyME 159/05 había quedado firme tras el rechazo de los recursos administrativos, y admitió la revisión retroactiva del origen declarado en el despacho con fundamento en el artículo 249 del Código Aduanero, el artículo 9° del decreto 618/97 y las Decisiones del Consejo del Mercado Común 18/2003 y 1/2004. También rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la tasa de interés de la resolución 841/10, por considerarlo genérico y dogmático: según la Cámara, se apoyaba únicamente en que no puede aplicarse la misma tasa a deudas en dólares y en pesos.
La empresa interpuso recurso extraordinario. Sostuvo que no correspondía revisar en forma retroactiva el origen de una mercadería importada con un certificado auténtico, cuando la Aduana no había exigido garantía y la investigación se había iniciado después del despacho, e invocó el artículo X del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1947). En subsidio, planteó la inconstitucionalidad de la tasa del 3% mensual aplicada sobre deudas en dólares, por considerarla contraria a los principios de legalidad y de razonabilidad, y afirmó que convalidarla "significaría sextuplicar el valor de la deuda original". La Cámara concedió el recurso en cuanto se discutía la validez e interpretación de normas federales y lo denegó en cuanto a la arbitrariedad atribuida a la sentencia.
Qué resolvió la Corte
La Corte declaró inadmisibles, con cita del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los agravios vinculados con las Decisiones del Consejo del Mercado Común y con el GATT. Con ello quedó establecida la procedencia de los tributos reclamados. El artículo 280 habilita a la Corte a rechazar un recurso con la sola invocación de la norma, sin desarrollar fundamentos, de modo que la sentencia no fija criterio sobre la revisión retroactiva del origen de mercaderías amparadas por certificados auténticos.
El recurso fue admitido, en cambio, respecto de la tasa de interés, porque estaba en juego la interpretación de normas federales y la decisión había sido contraria al derecho que la empresa fundó en ellas (artículo 14, inciso 3°, de la ley 48).
El análisis parte del régimen de las obligaciones aduaneras. El artículo 20 de la ley 23.905 dispone que los derechos de importación y de exportación, y los demás tributos que gravan esas operaciones, se determinan en dólares estadounidenses y pueden pagarse en pesos al tipo de cambio vigente el día anterior al del pago, criterio que la Corte ya había aplicado en "Volkswagen Argentina SA" (23/08/2011). La resolución general AFIP 3271/2012 (BO 10/02/2012, citada en el fallo como 3271/2002) establece que la conversión se realiza al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al pago y que los intereses se calculan conforme al artículo 794 del Código Aduanero. Ese artículo prevé que la tasa de interés será fijada con carácter general por la Secretaría de Hacienda y que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el doble de la que perciba el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales.
La resolución 841/10 (BO 14/12/2010), vigente desde el 1° de enero de 2011, elevó la tasa de interés resarcitorio del 2% al 3% mensual, tanto para las deudas impositivas regidas por la ley 11.683 como para las aduaneras. Según describe el fallo, esa tasa se fijó en función de la tasa activa promedio del Banco de la Nación para el descuento de documentos comerciales en pesos, que al momento de su dictado era del 1,55% mensual, y se aplicó sin distinción a deudas impositivas y aduaneras porque el banco no tenía una tasa activa para esas operaciones en dólares.
La Corte sostuvo que el tope del artículo 794 debe interpretarse en forma coherente con las normas que rigen la cancelación de las obligaciones aduaneras. Si los intereses se calculan sobre un capital en dólares, que se convierte a pesos al tipo de cambio del día hábil anterior al pago, es razonable que el límite legal guarde correspondencia con las tasas aplicables a obligaciones expresadas en esa misma moneda. La resolución 841/10 no contempló esa circunstancia al fijar la tasa.
Para evaluar el resultado, el tribunal recurrió a un criterio de interpretación que ya había aplicado en otros precedentes: la consideración de las consecuencias de la norma como índice de su razonabilidad y de su coherencia con el sistema (Fallos: 234:482; 310:267). Tomó como referencia el Boletín Estadístico del Banco Central de diciembre de 2010, según el cual la tasa nominal anual más alta en moneda extranjera para préstamos a personas jurídicas, registrada en noviembre de 2010 en el rubro "Otros adelantos de moneda extranjera", era del 5,91%. Duplicada esa tasa, como autoriza el artículo 794, se obtiene una tasa anual menor al 12%, que no alcanza a un tercio del 36% anual fijado por la resolución 841/10. La Corte agregó que no se advierten motivos, ni la resolución los expresa, para sostener que una tasa fijada "más allá de lo normal" sea una compensación razonable por la indisponibilidad del capital, aun teniendo en cuenta las razones de bien común vinculadas con la recaudación regular y oportuna de las rentas públicas (Fallos: 323:3412, "Neumáticos Goodyear S.A.").
Como elemento adicional, la Corte citó la resolución 598/19 del Ministerio de Hacienda (BO 18/07/2019), modificada por la resolución 559/2022 (BO 25/08/2022), que derogó el régimen anterior y estableció tasas diferenciales para las obligaciones expresadas en dólares: 0,83% mensual para el interés resarcitorio y 1% mensual para el punitorio. La tasa resarcitoria anual resultante para las obligaciones aduaneras en dólares es del 9,96%, menos de un tercio del 36% discutido en la causa.
Con esos fundamentos, y habiendo dictaminado la Procuradora Fiscal, la Corte declaró admisible el recurso en lo relativo a la tasa de interés e improcedente en lo demás, revocó parcialmente la sentencia, impuso las costas por su orden y devolvió la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Importancia del fallo
La sentencia fija un criterio sobre la relación entre la tasa de interés y la moneda de la obligación: el tope del artículo 794 del Código Aduanero, que remite al doble de la tasa del Banco de la Nación para el descuento de documentos, debe medirse con tasas de la misma moneda en que se determina la deuda. Una lectura literal permitía sostener que la tasa del 3% mensual respetaba ese tope, ya que no superaba el doble de la tasa en pesos vigente en 2010 (1,55% mensual). La Corte adoptó una interpretación sistemática, que vincula el tope con la moneda de la obligación, y valoró las consecuencias de la norma: aplicada a un capital en dólares, la tasa en pesos producía un resultado más de tres veces superior al que surge de medir el tope en dólares.
El razonamiento tiene una base económica que el fallo no desarrolla en forma expresa. Las tasas en pesos incorporan la expectativa de pérdida de valor de esa moneda. Cuando el capital de la deuda se mantiene en dólares y se convierte al tipo de cambio del día anterior al pago, esa pérdida ya queda cubierta por la conversión, y la aplicación de una tasa en pesos sobre ese capital superpone dos compensaciones por el mismo riesgo.
En cuanto al alcance temporal, la tasa del 3% mensual rigió desde el 1° de enero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2019. La resolución 50/2019 del Ministerio de Hacienda (BO 08/02/2019) la elevó al 4,5% mensual durante marzo de 2019 y, desde el 1° de abril de 2019, la reemplazó por una fórmula vinculada con la tasa de plazos fijos en pesos del Banco de la Nación, sin distinguir según la moneda de la obligación. La tasa diferencial para deudas en dólares se incorporó con la resolución 598/19, aplicable desde el 1° de agosto de 2019. El fallo analiza solo la tasa de la resolución 841/10: no se pronuncia sobre el tramo de marzo a julio de 2019 ni sobre la tasa del 2% mensual que regía antes de 2011, aunque en ambos casos se trataba de tasas definidas sin considerar la moneda de la obligación.
La Corte tampoco fijó la tasa que debe reemplazar a la del 3% mensual; la Cámara deberá dictar un nuevo pronunciamiento sobre los intereses. El fallo menciona dos parámetros, el tope del artículo 794 medido en dólares (menos del 12% anual) y la tasa de la resolución 598/19 (9,96% anual), sin ordenar la aplicación de ninguno de ellos. El Tribunal Fiscal de la Nación ya había abordado esta cuestión: en la causa "Basf Argentina S.A." (expte. 39.933-A, sentencia del 16/02/2023), el vocal Miguel Sebastián Licht propuso aplicar a todos los períodos la tasa de 0,83% mensual prevista para deudas en dólares por la resolución 598/19, posición que no fue acompañada por los otros integrantes del tribunal.
En cuanto a los efectos sobre otras causas, la sentencia se dictó en un caso concreto y sus efectos directos se limitan a él. De acuerdo con la doctrina de la propia Corte, los tribunales inferiores deben ajustar sus decisiones a los precedentes del tribunal, salvo que aporten nuevos fundamentos para apartarse de ellos (Fallos: 307:1094, "Cerámica San Lorenzo"). Para las determinaciones y los cargos aduaneros en discusión, en sede administrativa o judicial, cuyos intereses sobre obligaciones en dólares se hayan liquidado con la tasa del 3% mensual, el fallo constituye un precedente específico sobre la misma norma. La Cámara había rechazado el planteo por genérico; la Corte examinó la cuestión y la resolvió sobre la base de esa misma diferencia de moneda. Como en toda cuestión federal, el planteo debe introducirse en la primera oportunidad procesal y mantenerse en las instancias siguientes.
El criterio se vincula con obligaciones cuyo capital se mantiene en dólares. En principio, no alcanza a las deudas impositivas regidas por la ley 11.683 expresadas en pesos, aunque la resolución 841/10 fijaba para ellas la misma tasa. La sentencia tampoco se refiere a los intereses ya pagados.
Datos del fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Colecction SRL (TF 32281-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo", CAF 38946/2017/CA1-CS1, sentencia del 23 de septiembre de 2026. Firmaron los ministros Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Luis Lorenzetti. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I. Intervino con anterioridad el Tribunal Fiscal de la Nación.





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