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Digitalización y simplificación del régimen de presentación de estados contables ante la IGJ

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    TGCQ
  • hace 13 horas
  • 8 min de lectura

1. Introducción y encuadre

La Inspección General de Justicia dictó la Resolución General N.° 9/2026, publicada en el Boletín Oficial del 02 de julio de 2026, que reforma el régimen de presentación de estados contables de las entidades sujetas a su fiscalización. La norma no constituye un cuerpo autónomo: opera sobre el Anexo A de la Resolución General IGJ N.° 15/2024 —el texto ordenado de las Normas IGJ vigente desde el 1° de noviembre de 2024—, al que deroga dieciséis artículos y sustituye ocho.


La medida se inscribe en una línea de digitalización y desregulación que el Organismo viene desplegando en 2026, y que incluye la creación del Sistema Online de Documentación Abierta para la tramitación digital y la reciente presentación en el Senado del proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades. El eje declarado de la resolución es doble: llevar la presentación de estados contables a un entorno íntegramente digital y depurar los requisitos administrativos que el Organismo considera superados por el desarrollo de la firma electrónica y la gestión electrónica.

El propio considerando fija un límite conceptual a la reforma: «simplificar no es desregular por desregular». Bajo esa premisa, cada requisito eliminado responde —según el texto— a la verificación de que no cumplía una función útil de tutela ya satisfecha por otros medios, o que imponía costos desproporcionados respecto del beneficio que generaba.

2. Objeto y técnica normativa

La resolución reordena, dentro de las Normas IGJ, la sección relativa a estados contables de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones. El alcance subjetivo comprende a las sociedades del artículo 299 de la Ley N.° 19.550, a las sociedades anónimas no comprendidas en ese artículo, a las sociedades vinculadas a entidades bajo fiscalización de la CNV, y a las asociaciones civiles y fundaciones bajo control del Organismo.

Operación

Artículos del Anexo A de la RG IGJ 15/2024

Derogados (16)

128 · 227 · 228 · 229 · 231 · 233 · 234 · 241 · 302 · 303 · 304 · 305 · 306 · 323 · 348 · 349

Sustituidos (8)

129 · 130 · 226 · 230 · 232 · 300 · 322 · 347

Nivel de confianza sobre el listado: alto (se transcribe del texto de los artículos 1° a 9° de la resolución). La caracterización temática de los artículos derogados que se ofrece en la sección 8 tiene confianza media: se infiere de la materia de los artículos sustituidos vecinos y de fuentes secundarias, ya que el texto anterior de cada artículo derogado no se reproduce en la resolución.

3. Primer eje: digitalización integral del procedimiento

La presentación pasa a realizarse íntegramente a través del sistema de la IGJ. Los rasgos operativos centrales son los siguientes:

•    Acceso con Clave Fiscal de ARCA con efectos de firma electrónica, en los términos de la Ley N.° 25.506.

•    Importación automática de datos desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que reduce la carga de reingreso manual de información.

•    Supresión, como regla general, del soporte papel y de la instancia presencial: desaparecen el soporte magnético, los formularios impresos por duplicado, las certificaciones notariales de firmas y las transcripciones y copias que exigía el procedimiento anterior.

•    Los requisitos técnicos operativos —formatos de archivo, estándares de seguridad y protocolos de interoperabilidad— no se fijan en la resolución: se delegan en una circular del Organismo, con el objeto declarado de poder actualizarlos sin modificar la norma.


El régimen contempla una consecuencia contable de fiscalización relevante: el considerando sostiene que la digitalización, al centralizar y estandarizar la información, fortalece la capacidad de control del Organismo en lugar de debilitarla. La presentación deja de operar como filtro de control previo y se orienta a la publicidad y a la certeza jurídica.

4. Segundo eje: plazos y documentación por sujeto obligado

Los artículos 129 y 130 sustituidos ordenan el plazo y el contenido de la presentación para las sociedades. El cómputo del plazo se mantiene anclado en la fecha de aprobación por el órgano competente —no en el cierre del ejercicio—, lo que exige atención al circuito interno de aprobación para no incurrir en presentación fuera de término.

Sujeto obligado

Plazo

Se computa desde

Sociedades del art. 299 LGS

15 días

Reunión del órgano de gobierno aprobatoria

SA no comprendidas en el art. 299

15 días

Asamblea aprobatoria

Fundaciones

15 días hábiles

Reunión del Consejo de Administración aprobatoria

Asociaciones civiles — Cat. I y II

30 días corridos

Asamblea ordinaria aprobatoria

Asociaciones civiles — Cat. III (etapa post-asamblearia)

30 días corridos

Asamblea

 

Documentación de las sociedades (arts. 129 y 130). La presentación comprende: (1) estados contables aprobados, con las firmas que correspondan, incluyendo informe del auditor e informe del órgano de fiscalización si lo hubiere; (2) memoria del ejercicio; (3) acta del órgano de administración de convocatoria y su publicación, cuando corresponda; (4) acta del órgano de gobierno y planilla de asistencia, cuando corresponda.

Sociedades vinculadas a la CNV (art. 232). Las controlantes, controladas o vinculadas a entidades sujetas a la Comisión Nacional de Valores pueden presentar sus estados contables conforme a la normativa de ese organismo en lo que resulte compatible, informando la circunstancia e incorporando en nota el mecanismo de ajuste utilizado.

5. Tercer eje: normas técnicas contables y opción NIIF

Normas técnicas (art. 226). Las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe del artículo 299 inc. 2 confeccionarán sus estados contables conforme a las normas técnicas profesionales vigentes —Resoluciones Técnicas de la FACPCE— adoptadas por el CPCECABA. Ese principio prevalece salvo criterio legal o reglamentario distinto, o razones fundadas para que el Organismo dicte normas propias. Con carácter especial: (a) los estados contables utilizados para aplicar el método del valor patrimonial proporcional y los estados consolidados deben contar con informe de auditoría de contador público independiente; (b) no se admiten certificaciones literales sobre estados contables presentados ante el Organismo.

Opción NIIF (art. 230). Las sociedades pueden optar por presentar sus estados contables conforme a las NIIF o a las NIIF para las PyMEs, según corresponda a las normas adoptadas por el CPCECABA. En la primera presentación bajo esas normas, la sociedad incorporará una nota con las conciliaciones de Patrimonio Neto y Otro Resultado Integral. La incorporación expresa de las NIIF para las PyMEs y la remisión a las normas profesionales vigentes reemplazan referencias a resoluciones técnicas ya derogadas.

6. Cuarto eje: asociaciones civiles

Normas contables (art. 300). Las asociaciones civiles y fundaciones aplican las normas técnicas profesionales vigentes adoptadas por el CPCECABA y sus complementarias. El Estado de Flujos de Efectivo y la presentación comparativa son obligatorios para las asociaciones civiles de Categorías II y III.


Presentación por categorías (art. 322).


•    Categoría I. No forman legajo preasambleario. Dentro de los 30 días corridos posteriores a la asamblea ordinaria aprobatoria: cuadro simplificado de recursos y gastos y detalle de bienes e inversiones —o estados contables aprobados—, acta del órgano de administración y acta de asamblea con nómina de asistentes. Este es el régimen ultra-simplificado orientado a las entidades de menor envergadura.

•    Categoría II. No forman legajo preasambleario. Dentro de los 30 días corridos: estados contables aprobados con informe de auditoría y del órgano de fiscalización, acta del órgano de administración y acta de asamblea con nómina.

•    Categoría III. Forman legajo preasambleario. Etapa preasamblearia: con anticipación mínima de 15 días corridos, estados contables con informe de auditoría y del órgano de fiscalización, más acta del órgano de administración; el Organismo dispone de 10 días hábiles para observaciones. Etapa post-asamblearia: dentro de los 30 días corridos, acta de asamblea con nómina y —si el estado contable fue modificado— nuevo ejemplar o datos actualizados.

Si la asamblea se realizó fuera del término estatutario, las razones deben tratarse como punto especial del orden del día; las presentaciones efectuadas vencidos los plazos tramitan como presentaciones fuera de término.

7. Quinto eje: fundaciones

Presentación (art. 347). Las fundaciones presentan dentro de los 15 días hábiles posteriores a la reunión del Consejo de Administración aprobatoria. La presentación comprende: (1) estados contables aprobados con informe de auditoría y del órgano de fiscalización; (2) acta del Consejo con nómina de asistentes; (3) informe especial de contador público sobre desvíos y medidas correctivas respecto del plan trienal en curso. Procede la impugnación de las reuniones del Consejo de Administración y de las resoluciones adoptadas. Cumplido el trienio, la fundación presenta un nuevo plan de acción y bases presupuestarias conforme al artículo 270 de las Normas.

El control del plan trienal no se suprime: se reordena. La resolución deroga los artículos 348 y 349 —que en el régimen anterior contenían documentación complementaria y el plan trienal— e integra el control de su cumplimiento en el nuevo artículo 347, mediante el informe especial del contador público sobre desvíos.

8. Los artículos derogados

El artículo 1° deroga dieciséis artículos del Anexo A. Por bloques temáticos, con el nivel de confianza indicado:

•    Sociedades — estados contables, memoria y normas técnicas (arts. 227, 228, 229, 231, 233, 234, 241). El artículo 228 regulaba el contenido de la memoria ampliada. Los artículos sustituidos 226, 230 y 232 reescriben el núcleo de la sección, mientras que los derogados eliminan requisitos de detalle considerados redundantes. Confianza media-alta.

•    Presentación (art. 128). Vinculado a la presentación de estados contables, materia ahora concentrada en los sustituidos 129 y 130. Confianza media.

•    Asociaciones civiles (arts. 302, 303, 304, 305, 306 y 323). Normas contables y de presentación de asociaciones civiles, materia reordenada en los sustituidos 300 y 322. Confianza media-alta.

•    Fundaciones (arts. 348 y 349). Documentación complementaria y plan trienal, ahora integrados al sustituido 347. Confianza media-alta.

El texto literal de cada artículo derogado no se reproduce en la resolución; la caracterización anterior se basa en la materia de los artículos vecinos sustituidos y en fuentes secundarias, y debe verificarse contra el texto de la RG IGJ 15/2024 antes de un uso que requiera precisión artículo por artículo.

9. Régimen de transición y vigencia

•    Transición (art. 10). Las presentaciones anuales de estados contables en trámite a la fecha de entrada en vigencia que aún estén pendientes de estudio podrán migrarse al Sistema a opción del presentante, conforme al procedimiento que el Organismo establezca.

•    Vigencia (art. 11). La resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, esto es, el 03 de julio de 2026.

La reforma convive con el régimen de regularización de presentaciones adeudadas instrumentado por la RG IGJ 4/2025 y sus prórrogas, que atiende una situación distinta —los ejercicios en mora— y cuya articulación práctica con el nuevo Sistema conviene seguir de cerca.

10. Qué significa en la práctica

•    Habilitar el acceso al Sistema con Clave Fiscal de ARCA y verificar que el firmante con efectos de firma electrónica sea el correcto.

•    Revisar el circuito de aprobación de estados contables: el plazo de 15 días corre desde la reunión aprobatoria del órgano de gobierno, no desde el cierre.

•    En sociedades con VPP o estados consolidados, prever el informe de auditoría de contador público independiente; y descartar las certificaciones literales, que ya no se admiten.

•    En asociaciones civiles de Categoría I, evaluar el cuadro simplificado de recursos y gastos como alternativa a los estados contables completos.

•    En fundaciones, contemplar el informe especial de contador público sobre desvíos del plan trienal como parte integrante de la presentación.

•    Aguardar la circular técnica que fijará formatos, seguridad e interoperabilidad, aún no publicada al momento de esta nota.

11. Consideraciones finales

La resolución completa el tránsito del régimen de estados contables hacia un procedimiento electrónico y depura requisitos formales acumulados. Dos puntos merecen seguimiento. El primero es la delegación de los requisitos técnicos en una circular: aporta flexibilidad operativa, pero traslada a un instrumento de menor jerarquía y publicidad definiciones que condicionan el efectivo cumplimiento —formatos, firma, interoperabilidad—, lo que exige atención a su dictado y difusión. El segundo es la continuidad con la política de desregulación del Organismo: el propio texto anticipa la objeción —«simplificar no es desregular por desregular»— y la responde caso por caso, lo que sugiere que la reforma fue construida para resistir el cuestionamiento de que la eliminación de controles debilita la fiscalización. La lectura del Organismo es la inversa: la información digital centralizada mejora el control respecto del papel.



Fuentes

Resolución General IGJ N.° 9/2026 (RESOG-2026-9-APN-IGJ#MJ), Boletín Oficial del 02/07/2026.

Inspección General de Justicia, «IGJ digitaliza y simplifica la presentación de estados contables», argentina.gob.ar, 02/07/2026.

Resolución General IGJ N.° 15/2024 (Anexo A — Normas IGJ



 
 
 

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