El Gobierno Nacional, a través del Decreto 90/2025 suscripto por el Presidente Javier Milei y el Ministro Federico A. Sturzenegger, publicado hoy en el Boletín Oficial, le estableció a las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, que deberán realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas e innecesarias.
La iniciativa busca optimizar la Administración Pública Nacional mediante la revisión y eventual derogación de normativas innecesarias o que entorpecen la actividad económica y la vida de los ciudadanos.
Este proceso deberá identificar leyes, decretos de necesidad y urgencia, decretos reglamentarios y autónomos, decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas, y otras disposiciones que puedan ser candidatas a derogación o modificación.
Plazo
Dentro de los 30 días corridos, a partir de la entrada en vigencia del decreto (es decir desde el 18/2/2025), los organismos deberán remitir al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado un informe de relevamiento que contenga un listado del siguiente tipo de normas que hagan al ámbito de su competencia:
a) Leyes;
b) Decretos de Necesidad y Urgencia;
c) Decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas;
d) Decretos Reglamentarios y Autónomos.
Criterios
Se fijaron una serie de pautas técnicas y jurídicas que deberán guiar la propuesta de derogación o modificación de ordenanzas. Estas reglas apuntan a eliminar regulaciones cuyo objeto se haya cumplido, que resulten redundantes o que impongan cargas administrativas innecesarias. Se enumeran los siguientes;
a) La norma cuyo objeto se encuentre cumplido o su plazo haya vencido;
b) La norma resulta obsoleta o redundante;
c) La norma regula trámites o registros innecesarios;
d) La norma instaura restricciones a la oferta de bienes y servicios, distorsiona los precios de mercado, impide la libre iniciativa privada o entorpece la interacción espontánea de la oferta y de la demanda;
e) La norma genera un sobrecosto en el sector productivo o escasez de bienes y servicios sin justificación en un interés público suficiente;
f) La norma implica la constitución de un monopolio artificial o barreras de entrada en actividades en las que es posible la libre competencia.
Finalmente, el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, como autoridad de aplicación, será el encargado de analizar los informes y elaborar las propuestas de derogación o modificación de normas que serán elevadas al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación.
Fuente: Errepar
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