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El Gobierno ordenó una revisión integral de la normativa de la Administración Pública Nacional

Foto del escritor: TGCQTGCQ

El Gobierno Nacional, a través del Decreto 90/2025 suscripto por el Presidente Javier Milei y el Ministro Federico A. Sturzenegger, publicado hoy en el Boletín Oficial, le estableció a las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, que deberán realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas e innecesarias.


La iniciativa busca optimizar la Administración Pública Nacional mediante la revisión y eventual derogación de normativas innecesarias o que entorpecen la actividad económica y la vida de los ciudadanos.


Este proceso deberá identificar leyes, decretos de necesidad y urgencia, decretos reglamentarios y autónomos, decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas, y otras disposiciones que puedan ser candidatas a derogación o modificación.


Plazo

Dentro de los 30 días corridos, a partir de la entrada en vigencia del decreto (es decir desde el 18/2/2025), los organismos deberán remitir al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado un informe de relevamiento que contenga un listado del siguiente tipo de normas que hagan al ámbito de su competencia:


a) Leyes;


b) Decretos de Necesidad y Urgencia;


c) Decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas;


d) Decretos Reglamentarios y Autónomos.


Criterios

Se fijaron una serie de pautas técnicas y jurídicas que deberán guiar la propuesta de derogación o modificación de ordenanzas. Estas reglas apuntan a eliminar regulaciones cuyo objeto se haya cumplido, que resulten redundantes o que impongan cargas administrativas innecesarias. Se enumeran los siguientes;


a) La norma cuyo objeto se encuentre cumplido o su plazo haya vencido;


b) La norma resulta obsoleta o redundante;


c) La norma regula trámites o registros innecesarios;


d) La norma instaura restricciones a la oferta de bienes y servicios, distorsiona los precios de mercado, impide la libre iniciativa privada o entorpece la interacción espontánea de la oferta y de la demanda;


e) La norma genera un sobrecosto en el sector productivo o escasez de bienes y servicios sin justificación en un interés público suficiente;


f) La norma implica la constitución de un monopolio artificial o barreras de entrada en actividades en las que es posible la libre competencia.



Finalmente, el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, como autoridad de aplicación, será el encargado de analizar los informes y elaborar las propuestas de derogación o modificación de normas que serán elevadas al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación.


Fuente: Errepar

 
 
 

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