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Extienden la vigencia de beneficios para sujetos que suscriban acuerdos de precios

En un contexto de desafíos económicos y financieros continuos, el Poder Ejecutivo mediante el decreto Decreto 551/2023 prolonga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación de los beneficios dispuestos en el Decreto 433/2023, a favor de aquellos sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio, con el objetivo de implementar políticas que atenúen el impacto de estos acontecimientos en la sociedad y la economía.


Recordemos que el decreto 433/2023 disponía que los sujetos que suscribieran acuerdos de precios con la Secretaría de Comercio, podían gozar de determinados beneficios hasta el 31 de octubre de 2023.


Cuáles son los beneficios que continúan vigentes

Compra de moneda extranjera

En primer lugar se concede la suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).


Se exceptúan las comprendidas en las posiciones arancelarias de la NCM que se indican en el anexo I del decreto 99/2019 que reglamenta la ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública y que corresponden a bienes suntuarios.


Alícuotas

Por otro lado, dispone la reducción al 0% de la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NCM que establezca el Ministerio de Economía.


En este caso, se encomienda a la AFIP la instrumentación y el otorgamiento de un plan de facilidades de pago consolidado a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo de las mercaderías.


Acuerdo de precios


Prórroga de vencimientos

Finalmente, la norma prevé la prórroga de los vencimientos para el pago de los adelantos de los impuestos y de las obligaciones de la seguridad social que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).


Incumplimiento

Los sujetos que no cumplan con los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos de precios para el mercado local, o que no adecuen los que se encuentran vigentes perderán los beneficios.


Asimismo se le podrán aplicar las sanciones que se encuentren previstas en la normativa aplicable a dichos acuerdos de precios.


Fuente: Errepar

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