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Guia Fiscal Harinera: AFIP actualiza los montos del pago a cuenta del IVA


Por medio de la resolución general 5438, publicada en el Boletín Oficial del 24 de octubre, la AFIP dispone la actualización de los montos del pago a cuenta del impuesto al valor agregado que deben ingresar usuarios del servicio de molienda de trigo, establecido por la resolución general (AFIP) 2697.


Al respecto, el Fisco Nacional incrementa los montos del pago a cuenta para recuperar el carácter de parámetro representativo de las operaciones económicas alcanzadas por el mismo, y además introduce un mecanismo de ajuste semestral automático.


Recordamos que los usuarios del servicio de molienda de trigo, que sean responsables inscriptos en el IVA, deberán efectuar el ingreso de un pago a cuenta del gravamen mediante la utilización de una "guía fiscal" denominada "Guía Fiscal Harinera".


Resultan alcanzados por este pago a cuenta los responsables de plantas industriales de molienda de trigo, cuando otras plantas de molienda les presten el servicio de molienda o similares, respecto de su propio trigo adquirido a terceros o de propia cosecha.


Los nuevos valores serán de aplicación para los retiros de harina que se realicen a partir del 1° de noviembre, aun cuando el servicio de molienda haya sido prestado con anterioridad a dicha fecha.


¿Cuáles son los nuevos montos del pago a cuenta?

La nueva resolución general dispone que el importe del pago a cuenta se determinará multiplicando el 60% de los kilogramos de trigo que ingresan a planta en cada operación de molienda, por el importe de $ 2,75.


Esta obligación se considerará cumplida, únicamente cuando los responsables obligados procedan a la determinación del pago a cuenta correspondiente.


Asimismo, el importe del pago a cuenta se ajustará semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor que suministre el INDEC, correspondiente a los semestres de septiembre a febrero y de marzo a agosto.


La AFIP publicará en los meses de abril y octubre de cada año los importes actualizados en su sitio web, los cuales serán de aplicación a partir del 1° de mayo y del 1° de noviembre, según corresponda.


La primera actualización del importe se efectuará considerando el coeficiente respectivo del período semestral comprendido entre los meses de septiembre de 2023 a febrero de 2024 y el monto así determinado regirá para los cálculos de los pagos a cuenta a efectuar desde el 1° de mayo y hasta el 31 de octubre de 2024.


Fuente: Errepar






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