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#IGJ Creación del Registro Computarizado de Acciones

El artículo 124 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/2024 trae como novedad la creación de un Registro Computarizado de Acciones Nominativas no Endosables o Escriturales que permite llevar por medios digitales el Registro de Acciones Nominativas no endosables o Escriturales.


A tal fin, los interesados deberán solicitar la autorización para su llevado, la que deberá contar con la firma del representante legal o apoderado y contener:


  • La identificación del registro que se llevará por medios computarizados o la del libro que se sustituirá con él, indicando respecto de éste sus datos de rúbrica y el tipo, fecha y folio de la última registración efectuada en él.

  • La descripción del sistema informático propuesto, detallando sus características, medios y métodos que se utilizarán.

  • Un esquema descriptivo de las registraciones y procesamiento a efectos de incorporar los datos exigidos por los artículos 213 de la Ley 19.550 y 6 del Decreto 259/96

  • La explicación del criterio que se seguirá para la individualización de cada accionista y el detalle de su situación accionaria. Asimismo, el modo y oportunidad o plazo en que se satisfarán el derecho de libre consulta del registro y las solicitudes de emisión de comprobantes de saldo de cuenta

  • La exposición amplia y detallada sobre las garantías de seguridad e inalterabilidad de la información del sistema y la posibilidad de su impresión

  • La descripción del sistema de archivo de la documentación respaldatoria de las inscripciones.

  • La forma y periodicidad en que serán numerados, encuadernados y archivados los registros a habilitar, debiéndose prever asimismo la grabación de copias de resguardo con la misma periodicidad en soportes ópticos que deberán contar con un código de identificación indeleble, legible externamente a simple vista y debidamente diferenciable de cualquier otro utilizado en la identificación de los resguardos de otros medios magnéticos empleados en sustitución de determinados libros -conforme a lo previsto por el artículo 61 de la Ley 19.550- y que proteja de una eventual alteración dolosa del contenido.

La solicitud se considerará automáticamente aprobada si dentro de los 30 días hábiles de presentada no se dictó providencia formulándole observación o aconsejando su rechazo.


Dictamen de precalificación

El dictamen de precalificación, firmado por contador público independiente, debe establecer que el sistema propuesto se ajusta a los recaudos establecidos por la RG IGJ 15/2024 y a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.


Plazos

El registro no puede ser llevado por medios computarizados antes de su autorización y de la discontinuación del registro manual utilizado hasta entonces.


Una vez obtenida la autorización, debe efectuarse la discontinuación del libro y acreditarse dentro de los 10 días siguientes presentando copia certificada de la foja donde consta la cancelación o bien acta de constatación notarial. La misma debe ir firmada por el representante legal y el síndico, si correspondiera.


La IGJ dejará nota en el sistema informático a fin de prevenir la rúbrica de un nuevo registro manual sin que previamente se haya resuelto el reemplazo del computarizado.


Fuente: Errepar

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