El Organismo Fiscal, por medio de la resolución general 5211, sustituye la normativa aplicable para la determinación e ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias aplicables a partir del período fiscal 2022.
Entre las novedades más saliente de la norma, se destaca que se elevan los importes mínimos a partir del cual deben ingresarse los anticipos según el siguiente detalle:
Para sociedades a partir del periodo fiscal 2023: $ 2.500
Para personas humanas y sucesiones indivisas a partir del periodo fiscal 2022: $ 5.000
Además, se adecua el procedimiento para la determinación de los anticipos que deben ingresar los sujetos comprendidos en regímenes de promoción, a fin de aplicar la reducción pertinente respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la actividad promovida.
En esta nueva norma, se introduce a la “Billetera Electrónica AFIP” como una alternativa para realizar el ingreso de los mencionados anticipos
Por último, se adecuan las referencias y citas normativas contenidas en la resolución general al nuevo texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias del año 2019.
Por otro lado, por medio de la resolución general 5213, incrementa el monto a partir del cual se deben ingresar los anticipos del impuesto sobre los bienes personales.
A partir del período fiscal 2022, se incrementa a $5.000 el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los anticipos del impuesto sobre los bienes personales.
Fuente: Errepar
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