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Lavado de Activos: intercambio de información entre organismos de contralor específicos

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    TGCQ
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La Unidad de Información Financiera (UIF) a través de la resolución 233/2025,en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley 25.246 establece los procedimientos técnicos para el flujo de información en materia de prevención de Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP) entre algunos organismos de contralor y sus pares internacionales con el fin de optimizar la trazabilidad de operaciones sospechosas y fortalecer la matriz de riesgo del organismo, alineándose con las Recomendaciones 2 y 40 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).


Sujetos alcanzados y ámbito de aplicación

La reglamentación rige para:


  • Banco Central de la República Argentina (BCRA).

  • Comisión Nacional de Valores (CNV).

  • Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

  • Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

  • Asimismo, el alcance se extiende a los organismos similares extranjeros, permitiendo un esquema de cooperación transfronteriza bajo condiciones de reciprocidad.



Procedimiento para el intercambio de información

El intercambio de datos se realizará de manera directa entre los Organismos de Control Específico (OCE), pero con una obligación estricta de informar a la UIF sobre el contenido, objeto y marco del procedimiento en cuestión.


Los requerimientos deben ser gestionados exclusivamente por el Oficial de Cumplimiento de cada organismo a través de vías electrónicas seguras.


Se debe precisar el motivo de la consulta, el detalle de la información, el nivel de urgencia y una declaración formal de que los datos se utilizarán únicamente para los fines previstos.


Una vez recibida o enviada la información, los OCE disponen de un plazo de 5 días para notificar a la UIF. En el caso de respuestas a organismos extranjeros, el plazo de comunicación a la Unidad se extiende a 10 días.


El deber de secreto y confidencialidad

Un aspecto técnico de suma relevancia para el profesional es el tratamiento de la confidencialidad. La Resolución ratifica que toda información intercambiada está amparada por el secreto profesional establecido en el Artículo 22 de la Ley 25.246.


El incumplimiento de este deber de reserva no solo acarrea responsabilidades administrativas, sino que está tipificado con penas de prisión de seis meses a tres años para quienes revelen información fuera del ámbito de la UIF.


Vigencia y derogaciones

La Resolución 233/2025 entrará en vigencia dentro de los próximos 90 días corridos.


Al mismo tiempo, se dispone la derogación de la resolución UIF 30/2013, actualizando así el marco normativo a los estándares internacionales vigentes.


Fuente: Errepar

 
 
 
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