Decisión Administrativa (Jefatura de Gabinete de Ministros) 721/2020: BO: 7/5/2020: Se establecen aclaraciones respecto del Salario Complementario y el Crédito Tasa Cero
El comité de Evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción elaboró el Acta N° 8, a través de la cual recomienda, entre otras, las siguientes recomendaciones que la Jefatura de Gabinete de Ministros aprueba para su cumplimiento:
Ampliación de actividades: se agregan determinados sectores a ser beneficiarios del Programa ATP.
Requisito de plantilla de personal: el Comité recomienda otorgar el Salario Complementario a empleados de empresas cuya plantilla de personal registre al 29/2/2020 más de 800 empleados, cumpliendo determinados requisitos.
Se recomienda que en caso de que la adhesión al ATP se haya producido entre el 21 y 23 de abril de 2020, deberán tomarse como válidas las declaraciones juradas originales presentadas entre dichas fechas.
Control de facturación: En el marco de la instrumentación del Salario Complementario la AFIP informó que al realizar los controles sistémicos correspondientes, encontró que hay emresas que no registran facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019. En relación con tales supuestos el Comité estima pertinente autorizar la utilización de la información de facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución. Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el resto del universo. Asimismo, y por considerar que las empresas cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 revisten mayor vulnerabilidad por tratarse de empresas de reciente creación, se recomienda que sean consideradas “actividad afectada en forma crítica” y por ende, cumplido el criterio exigido para acogerse a los beneficios del Programa ATP.
Crédito Tasa Cero: Se establecieron determinadas preciones en relación a los trabajdores autónomos que no realizan aportes al SIPA para proceder a instrumentar el acceso de ellos al crédito. También se establecen las mismas recomendaciones respecto de la facturación y el inicio de actividades dee los trabajadores autónomos, tanto para los aportantes al SIPA como para los que no.
Decisión Administrativa (Jefatura de Gabinete de Ministros) 729/2020: BO: 7/5/2020: Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio a determinadas actividades y profesiones de Buenos Aires, Mendoza, Santa Fe y Salta
Se habilita a circular a determinadas actividades y profesiones de Buenos Aires, Mendoza, Salta y Santa Fe.
AFIP
Actividades incluidas en el Programa ATP – Listado actualizado al 6/5/2020
FACPCE
Manual de Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas para el período fiscal 2019, elaborado por el Dr. Oscar A. Fernández
Buenos Aires
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires envió una carta a la Dra. Mercedes Marcó del Pont, Titular de la AFIP, solicitando formalmente la reprogramación de los vencimientos a producirse en mayo y junio.
Medios
Suspensión de la CUIT
Crédito Tasa Cero
Apertura de la cuarentena
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