
ARCA y el RPJEC de Santa Fe habilitan un Estado de Recursos y Gastos simplificado para asociaciones civiles

El Registro Público de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos (RPJEC) de la Provincia de Santa Fe y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictaron la Resolución General Conjunta 5919/2026 (RESOG-2026-5919-E-ARCA-ARCA), del 29 de octubre de 2026, publicada en el Boletín Oficial el 2 de noviembre de 2026 (aviso N° 81613/26). La norma aprueba un Estado de Recursos y Gastos para el Régimen Simplificado de Información Contable de asociaciones civiles.
Alcance
Pueden optar las asociaciones civiles inscriptas y sujetas al control y/o a la fiscalización del RPJEC de Santa Fe, incluidas en la Categoría I (inciso c del artículo 18 del Reglamento General para la Tramitación Digital, Resolución RPJEC 1/2025 y su modificatoria), cuyos ingresos totales anuales no superen el umbral del artículo 67 bis (monto máximo de la Categoría H del Monotributo vigente al cierre del ejercicio). Quedan excluidas las asociaciones civiles que no cuenten con un órgano de fiscalización.
Estado de Recursos y Gastos
El modelo figura en el Anexo IF-2026-03343175-ARCA-SADDDVCOAD#SDGINS. Debe elaborarse sobre la base de los registros contables llevados conforme a la Sección 7ª del Capítulo 5 del Título IV del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación.
Circuito ante el RPJEC y ante ARCA
El RPJEC confecciona el formulario de declaración jurada N° 1266 con el detalle de las entidades que ejercieron la opción y lo transfiere electrónicamente a ARCA (sitio web de ARCA) dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la presentación del Estado de Recursos y Gastos ante el Registro. ARCA caracteriza a esas entidades en el Sistema Registral con el código “(628) - Asociaciones civiles - SANTA FE”.
La entidad presenta el Estado de Recursos y Gastos ante ARCA mediante el servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” con Clave Fiscal, en el plazo del segundo párrafo del artículo 6° de la RG 4626. Ese Estado tiene carácter de Estado Contable a los fines de los incisos f) y h) del artículo 3° y del artículo 26 de la RG 2681 (certificado de exención en Ganancias) y sustituye la obligación del inciso b) del artículo 4° de la RG 4626.
Vigencia y regularización
Entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resulta de aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2026. Las entidades del artículo 1° que a esa fecha adeuden Estados Contables de períodos anteriores pueden regularizar presentando el Estado de Recursos y Gastos hasta el 30 de junio de 2027 inclusive.
El régimen interesa a asociaciones civiles pequeñas de Santa Fe —por ejemplo clubes de barrio, cooperadoras o centros vecinales—, a sus comisiones directivas y a sus órganos de fiscalización.
Nuestro Estudio, a través de su Departamento de Auditoría, asesora a asociaciones civiles en la preparación y presentación de su información contable. Contacto
TGCQ y Asociados.
Fuentes
RG Conjunta 5919/2026 (BO 02/11/2026, aviso N° 81613/26): detalleAviso/primera/349944/20261102




