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NEWSLETTER - 16/04/2020

Foto del escritor: Federico SchweizerFederico Schweizer
Resolución General (AFIP) 4698: BO: 16/4/2020: Se prorroga hasta el día de hoy el plazo para la registración en el Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción

La AFIP extiende por 24 hs., hasta hoy 16/4/2020, el plazo para la registración y suministro de información en el Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción.


Decreto (Poder Ejecutivo) 372/2020: BO: 14/4/2020: Se prorroga la suspensión de los plazos administrativos

Se prorroga la suspensión del curso de los plazos de los procedimientos administrativos hasta el 26/4/2020, excepto cuando se trate de trámites administrativos relativos a la emergencia sanitaria.


Resolución General (AFIP) 4696: BO: 15/4/2020: Se exceptua por 60 del régimen de percepción de IVA respecto de la importación de insumos médicos

Se exceptúa transitoriamente, por un plazo de 60 días, del régimen de percepción del impuseto al Valor Agregado a las operaciones de importación de insumos médicos, considerados críticos para evitar la propagaciónd e la pandemia. Entre ellos se encuentran alcohol, desinfectantes, mascarillas de tela, aparatos respiratorios, entre otros.


Es importante destacar que las empresas importadoras deberán continuar pagando el impuesto al valor agregado y solo se verán exceptuadas de la alícuota correspondiente al régimen de percepción.


Resolución General (AFIP) 4697: BO: 15/4/2020: Se etablece un régimen de información anual, registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias

Se sustituye el régimen de información sobre participaciones societarias vigente a la fecha [RG (AFIP) 3293] y se estaablec eun nuevo régimen, ampliando el mismo a los fondos comunes de inversion para que presten al Fisco información adicional e incorporando para los sujetos obligados la obligación de informar sobre los “Beneficiarios Finales” , así como la implementación del “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.


En este sentido, el nuevo régimen de información establece que los suejtos alcanzados deberán reportar la información sobre todas las personas humnaas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica o que por cualquier otro medio ejerzan su control directo o indirecto.

Asimismo los datos de los benefiiarios finales deberán informarse independientemente del porcentje de participación que posean.


Disposición (Comisión Arbitral Convenio Multilateral) 4/2020: BO: 15/4/2020: Se prorroga el venciemiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas y pagos del impuesto sobre los ingresos brutos del mes de marzo 2020

Se prorroga el vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas y pagos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al antiicpo del mes de marzo de 2020 para los contribuyentes que tributan bajo las normas del Convenio Multilateral y que hayan registrado en el año 2019 ingresos por un importe menor o igual a $2.500.000 en el total del país.


La nuevas fechas de vencimiento operarán entre los días 27/4/2020 y el 30/4/2020 se´gun la terminación del N° de CUIT.


Certificados MiPyME

Se extiende la vigencia de los Certificados MiPyME que vencian en abril y mayo de 2020

En el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación informa que extenderá hasta el 30/6 la vigencia de los certificados MiPyME con vencimiento 20/4/2020 y 31/5/2020.


Así las cosas, aquellas pequeñs y medianas empresas que tienen cierre de ejercicio en diciembre o enero continnuarán con los certificados vigentes hasta el 30/6/2020.

La renovación automática que iba a iniciar este mes de abril, comenzará en el mes de junio y aquellas empresas que necesiten realizar el trámite de renovación del certificado por su situación particular tendrán habilitada dicha opción para hacer el trámite en forma manual.


Recordamos que el certificado es necesario para acceder al plan de Moratoria 2020 de la AFIP y los créditos a tasa del 24% para el pago de sueldos que puso en marcha el Gobierno, además de beneficios impositivos y programas de asistencia.


Medios

Impuesto a la riqueza:


Impuesto a las Ganancias: Determinadas actividades esenciales estarían exentas del impuesto:


Beneficio Laboral:


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