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NEWSLETTER - 17/8/2022.-

Ganancias Sociedades - Resolución General (AFIP) 5248 – BO: 16/8/2022: Ganancias Sociedades. Pago a cuenta excepcional para empresas con ingresos extraordinarios

La AFIP oficializa el pago a cuenta del impuesto a las ganancias, excepcional y por única vez, para sociedades que hayan tenido ingresos extraordinarios.

En este sentido se establece que los contribuyentes alcanzados son aquellos que cumplan con alguno de los siguientes parámetros:

  • El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda sea igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-), o

  • El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada correspondiente sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores sea igual o superior a PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-).

Se aclara que quedan excluidas las personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

Cuando el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre 2021, se deberá considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias 2021. En cambio se deberá considerar la correspondiente al 2022 cuando los cierres de ejercicio hubieran operada entre los meses de enero y julio de 2022.

El pago a cuenta se computará según el siguiente detalle:

  • Cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive: período fiscal 2022;

  • Cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

Se establece también la forma de calcular el citado pago a cuenta y se establecen las fechas de vencimiento para el ingreso del mismo:




https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/268609/20220816

Convenio Multilateral - Resolución General (CACM) 9/2022 – BO: 16/8/2022: Sistema informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral aprueba el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”. El mismo se aplicará sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago, correspondientes a contribuyentes comprendidos en las normas de Convenio Multilateral y locales.

Se integra el universo de agentes de recaudación previstos en el Sistema Informático con los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP), inscriptos en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago”, que se publicarán en el sitio web www.sircupa.comarb.gob.ar.


https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/268610/20220816

Resolución General (CACM) 8/2022 – BO: 17/8/2022: Contribuyentes comprendidos en el Régimen de Entidades Financieras que desarrollan sus actividades exclusivamente en forma digital. Forma de determinar los ingresos correspondientes a cada jurisdicción

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral interpreta que los contribuyentes que se encuentren comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital, deberán considerar como si existiera casa o filial en todas las jurisdicciones en las que tengan clientes o usuarios a quienes les brindan servicios, con el fin de determinar la parte de ingresos que corresponde a cada jurisdicción (en proporción a la sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas de cada una de ellas).

Asimismo se establece la forma en la que este tipo de entidades deben tributar, a los fines de la distribución de los ingresos entre las diferentes jurisdicciones en la que se realiza la actividad, aplicable a partir del período fiscal 2023.


https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/268739/20220817


Ciudad de Buenos Aires - Regímenes de Facilidades de Pago. Resolución (Min. Hacienda y Finanzas Ciudad de Buenos Aires) 4323/2022 – BO (Buenos Aires Ciudad): 12/8/2022: Nuevo régimen de facilidades de pago transitorio y adecuación del permanente

La Ciudad de Buenos Aires establece un régimen de facilidades de pago con carácter transitorio para obligaciones tributarias y multas.

Al mismo se podrá acceder entre el 15/9/2022 y el 15/12/2022 y se podrán regularizar las obligaciones tributarias en mora cuyo vencimiento se hubiere producido con anterioridad al 1/8/2022 y cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la AGIP, así como también en relación con las multas aplicadas. También alcanza a las deudas por caducidades de planes de facilidades de pago cuya caducidad hubiera operado también con anterioridad al 1/8/2022.

La deuda total se podrá regularizar en hasta seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas y no se adicionarán intereses por financiación, independientemente de la naturaleza jurídica del contribuyente y/o responsable del tributo.


Por su parte se introducen modificaciones al régimen de facilidades de pago permanente, respecto del alcance de deudas por regímenes caducos y también se incrementa el monto mínimo de la cuota a $2000, entre otras.


https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MHFGC-MHFGC-4323-22-6439.pdf

Información Adicional

Incentivo a la construcción

El Senado convirtió en ley la prórroga del régimen de incentivo a la construcción y acceso a la vivienda https://www.parlamentario.com/2022/08/10/con-lo-justo-el-senado-sanciono-la-prorroga-al-regimen-de-incentivo-a-la-construccion/

Consenso Fiscal

Ciudad de Buenos Aires


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