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Foto del escritorFederico Schweizer

NEWSLETTER - 19/09/2019

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4579 – BO: 17/9/2019: Se elimina la alícuota diferencial de la percepción del impuesto a las ganancias aplicable determinadas destinaciones definitivas de importación para consumo, desde el 1/10/2019.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso eliminar, desde el 1/10/2019, la alícuota diferencial de la percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado se encuentre por debajo de los valores criterio de importación fijados por el Organismo.


Resolución General (AFIP) 4580 – BO: 18/9/2019: Régimen de facilidades de pago. Se amplía el alcance a las Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, Institutos de Vida Consagrada, Asociaciones simples, Iglesia, Entidades religiosas e iglesia católica, entre otras.

La AFIP amplía el alcance del régimen de facilidades de pago de 120 cuotas por deudas corrientes vencidas al 15/8/2019 y posibilita que regularicen sus deudas también las Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, Institutos de Vida Consagrada, Asociaciones simples, Iglesia, Entidades religiosas e iglesia católica, entre otras.


También se hace mención a que los contribuyentes que podrán adherirse al régimen son los que hayan sido caracterizados en el Sistema Registral como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, y se confirma la suspensión de las medidas cautelares hasta el 11/11/2019, inclusive, pudiendo disponer libremente de las sumas embargadas previamente.


Resolución General (AFIP) 4581 – BO: 18/9/2019: IVA. Solicitud de devolución del saldo a favor técnico por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso excepto automóviles.

La AFIP establece los requisitos, plazos y formas que deben cumplir los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de solicitar la devolución de los créditos fiscales o del impuesto facturado por la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles, siempre que hayan transcurrido 6 períodos fiscales consecutivos contados desde el momento en que resultó procedente su cómputo. Los importes respectivos deberá integrar el saldo a favor del responsable al momento de solicitar la devolución del mismo.

A modo de recordatorio

· Factura de Crédito Electrónica: a partir del mes de septiembre de 2019 hay nuevos sectores obligados a utilizarla. Podés consultar el cronograma de implementación del régimen: https://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/documentos/CRONOGRAMA-FCE.pdf

· App MI AFIP: se puede generar y recuperar la clave fiscal nivel 3 desde el celular. Para eso hay que bajarse la App: http://ht.ly/BgYs30oKGWf

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