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Newsletter Informativo - 08/10/2025.-

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    TGCQ
  • 8 oct
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Legislación
Sistema Único Tributario Resolución General Conjunta (ARCA – AGIP Ciudad de Buenos Aires) 5769 – BO: 3/10/2025: Se incorpora la Ciudad de Buenos Aires en el “Sistema Único Tributario”

Se incorpora en el “Sistema Único Tributario” a los sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adheridos al Monotributo Nacional y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de implementar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.Asimismo se establecen los requisitos formas y procedimiento que deberán realizar los contribuyentes alcanzados por la l presente incorporación, a partir del 1/1/2026.



Derechos de Exportación Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 726/2025 – BO: 8/10/2025: Alícuota del 0% del Derecho de Exportación aplicables al aluminio, al acero y a sus productos derivados

Se fija en 0 % la alícuota del Derecho de Exportación aplicables al aluminio, al acero y a sus productos derivados, cuando se exporten con destino a aquellos países que, al 9/10/2025, aplican a dichas mercaderías un arancel de importación “ad valorem” igual o superior al 45 %.Las presentes medidas se aplican desde el 9/10/2025 y hasta el 31/12/2025, inclusive o hasta que se formalice una reducción arancelaria respecto del citado arancel de importación, lo que ocurra primero.



Convenio Multilateral Resolución (Comisión Plenaria de Convenio Multilateral) 16/2025 – BO: 2/10/2025: Adecuaciones respecto de disposiciones procesales para la resolución de casos concretos

La Comisión Plenaria de Convenio Multilateral adecua y establece precisiones respecto del proceso y alcance de la resolución y dictado de casos concretos, entre las que se establece que ante la resolución por la Comisión Arbitral que resuelva el caso concreto, sólo se admitirá el recurso de apelación ante la Comisión Planaria -art. 25 del Convenio Multilateral-.Asimismo se establece que dictada la resolución que resuelve la acción o el recurso, concluirá la competencia de la Comisión Arbitral o de la Comisión Plenaria, según corresponda y no podrá sustituirse o modificarse, salvo que a pedido de parte, dentro de los 5 días de la notificación de la resolución o de oficio en cualquier momento y sin sustanciación, se podrá corregir en ambos casos, cualquier error o aclaración sin alterar la decisión sustancial. Se aclara que en ningún caso se suspenden los plazos para interponer el recurso de apelación correspondiente.




 Información Complementaria

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Jurisprudencia

Ganancias: se rechaza reclamo de repetición



Medios

Derechos de Exportación



RT 54 y sus implicancias impositivas



Presunción de remuneraciones no declaradas



Planificación fiscal



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