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Nuevos parámetros para categorización de MiPyMES.

La Resolución 1/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, publicada en el Boletín Oficial del 01/04/2026, actualizó los parámetros de categorización para micro, pequeñas y medianas empresas. La modificación impacta directamente en el acceso al Registro de Empresas MiPyMES, al Certificado MiPyME y a los beneficios asociados.


La norma establece nuevos valores para los parámetros de límites de ventas totales anuales, personal ocupado y valor de los activos, en función de los cuales las empresas pueden inscribirse en el Registro de Empresas MiPyMES y acceder al Certificado PYME y los beneficios que éste otorga.Los nuevos parámetros quedaron establecidos así:

A. Límites de ventas totales anuales expresados en PESOS ($)

 

Categoría

Construcción

Servicios

Comercio

Industria y minería

Agropecuario

Micro

743.730.000

374.060.000

1.738.060.000

1.207.910.000

909.260.000

Pequeña

4.412.940.000

2.255.110.000

12.380.800.000

9.025.610.000

3.349.360.000

Mediana Tramo 1

24.621.200.000

18.664.740.000

58.848.790.000

64.238.670.000

19.711.080.000

Mediana Tramo 2

36.927.730.000

26.655.990.000

84.070.280.000

129.764.070.000

31.263.100.000

 

B. Límites de personal ocupado

 

Categoría

Servicios

Comercio

Micro

7

7

Pequeña

30

35

Mediana Tramo 1

165

125

Mediana Tramo 2

535

345

 

C. Límite de activos expresados en pesos ($)

 

Tope de activos en pesos ($)

3.438.000.000

Para las empresas, el punto práctico es revisar si con los nuevos parámetros mantienen su encuadre actual o si corresponde una recategorización. Ese análisis es relevante porque condiciona la inscripción en el Registro MiPyME y, con ello, el acceso al certificado y a los tratamientos que dependen de esa condición. La resolución rige desde el 01/04/2026.

 
 
 

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