La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la resoluciones generales 5391, 5424 y 5453, dispuso pagos a cuentas extraordinarios del impuesto a las ganancias aplicable a diversos sujetos, y los mismos deberán ingresar una nueva cuota el próximo lunes 22 de enero.
¿Cuáles son los pagos a cuentas extraordinarios establecidos por AFIP?
RG (AFIP) 5391 – para determinadas sociedades de capital
Por medio de esta resolución, el Organismo Fiscal estableció un pago a cuenta aplicable a las sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión que cumplan los siguientes parámetros:
Hayan informado un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- que sea igual o superior a $ 600.000.000, y
no hayan determinado impuesto.
Las características de este pago a cuenta es que se calculará sobre el 15% del resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores y es cancelable en 3 cuotas mensuales.
Próximos vencimientos
RG (AFIP) 5424 – para billeteras virtuales, intermediarios financieros y aseguradora
La AFIP, a través de la mencionada resolución, estableció este pago a cuenta extraordinario de ganancias aplicable a los sujetos dedicados a la intermediación financiera, a los Proveedores de Servicios de Pago autorizados por el Banco Central y a los servicios de seguro y que hayan informado un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores - que sea igual o superior a $ 600.000.000.-
Las características de este pago a cuenta es que se calculará sobre el 15% del resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores y será cancelable en 3 cuotas mensuales.
Próximos vencimientos
RG (AFIP) 5453 – sector hidrocarburífero
Mediante la mencionada resolución general, la AFIP estableció un pago pago a cuenta extraordinario de ganancias aplicable a determinados sujetos del sector hidrocarburífero que hubieran informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
Las características de este pago a cuenta es que se calculará sobre el 15% del resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores y será cancelable en 3 cuotas consecutivas.
Próximos vencimientos
Fuente: Errepar