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Panamá le pone condiciones a la territorialidad: la Ley 526 y el fin de la sociedad sin sustancia

  • Foto del escritor: TGCQ
    TGCQ
  • 31 may
  • 5 min de lectura

Actualizado: 1 jun

El 28 de mayo de 2026 se sancionó y publicó en la Gaceta Oficial N.º 30534-B la Ley 526 de 2026, que modifica y adiciona artículos al Código Fiscal de Panamá en materia de impuesto sobre la renta y sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera. El Proyecto 641 fue aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional el 27 de mayo con 70 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. La norma entra en vigencia a partir del período fiscal 2027 y debe ser reglamentada por el Órgano Ejecutivo dentro de los 90 días corridos.


Qué hace la norma (y qué no hace)


La lectura más extendida —"Panamá grava las rentas extranjeras"— invierte la lógica de la ley. La Ley 526 no crea un impuesto general sobre las rentas pasivas de fuente extranjera. Establece una condición para conservar el tratamiento que ya existía: bajo el principio de territorialidad panameño, las rentas de fuente extranjera no se gravan. La norma agrega que, para las entidades que alcanza, esa no imposición queda sujeta a acreditar sustancia económica en Panamá.


El esquema es binario. La entidad que acredita sustancia es entidad calificada y conserva la no imposición. La entidad que no la acredita es entidad no calificada y sus rentas pasivas de fuente extranjera quedan sujetas, de manera excepcional, a una tarifa única y definitiva del 15 % sobre la renta neta gravable (art. 707-D). La renta neta se determina deduciendo de la renta bruta los costos y gastos necesarios, documentados y directamente vinculados a la generación de esas rentas.


A quién alcanza


El régimen no aplica a toda sociedad panameña. Alcanza a las entidades que reúnen dos condiciones simultáneas:

Condición

Definición según la ley

Integrar un grupo multinacional

Grupo de dos o más entidades vinculadas por propiedad o control, residentes fiscales en distintas jurisdicciones (casa matriz, subsidiarias y establecimientos permanentes).

Obtener rentas pasivas de fuente extranjera

Dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas del capital mobiliario (art. 707-C).

Una sociedad o fundación panameña que no forma parte de un grupo multinacional según esa definición queda fuera del régimen, tenga o no actividad en Panamá. La calificación inicial corresponde a cada contribuyente en su declaración jurada, sujeta a verificación posterior del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).


Qué es "sustancia económica" según la Ley 526


La sustancia económica se define como la existencia y utilización efectiva en Panamá de recursos humanos, activos, instalaciones, dirección, gestión, control, riesgos y gastos operativos, proporcionales al tipo de renta obtenida. Para ser entidad calificada, hay que acreditar tres condiciones (art. 707-E):

#

Condición de sustancia

1

Recursos humanos adecuados, remunerados y calificados, dedicados a la administración, dirección y control de los activos generadores de la renta, e instalaciones adecuadas en Panamá.

2

Adopción en territorio panameño de las decisiones estratégicas y asunción de los riesgos correspondientes.

3

Costos y gastos operativos adecuados incurridos en Panamá, distintos de remuneraciones e instalaciones, directamente vinculados a los activos generadores de renta.

La suficiencia de estos elementos no se mide con un umbral fijo: se evalúa según la naturaleza, escala y complejidad de la actividad, el tipo y monto de la renta, el número de activos generadores, el riesgo asumido y la estructura operativa del grupo en Panamá.


Estándar atenuado para holdings. Las entidades cuya actividad principal es la tenencia de participaciones (adquisición, conservación y enajenación no habitual), o exclusivamente la tenencia no habitual de inmuebles, quedan exceptuadas de las condiciones 2 y 3, siempre que no realicen actividad comercial o de inversión sustancial. Solo deben cumplir la condición 1 y las obligaciones de reporte.


Tercerización. Las actividades principales pueden delegarse en terceros proveedores, siempre que se ejecuten en territorio panameño, sin superposición de horas de los recursos cuando atienden a múltiples clientes. La tercerización fuera de Panamá no genera por sí misma la condición de entidad no calificada, pero esos recursos no se computan para evaluar la sustancia en el país.


Causales de descalificación y resguardo procesal


Una entidad pasa a ser no calificada (art. 707-F) si: no informa las rentas pasivas en su declaración jurada; no acredita la sustancia económica; suministra la información de manera parcial; o presenta información falsa o inconsistente con la realidad de sus activos, riesgos, recursos o gastos. La determinación no es discrecional: debe seguir el procedimiento y las garantías del Código de Procedimiento Tributario, lo que abre la vía de defensa para el contribuyente.


La ley incorpora además una cláusula antiabuso (art. 707-K): el MEF puede desconocer, mediante resolución motivada, estructuras cuyo propósito principal sea obtener una ventaja tributaria contraria al fin del régimen y que carezcan de razones comerciales válidas. En ese caso, las rentas quedan alcanzadas por la tarifa del 15 % más multas, recargos e intereses.


Sectores excluidos


La versión final incorporó exclusiones que no estaban en el texto original, fruto del consenso con el sector privado:

Sector

Alcance de la exclusión

Marina mercante

Entidades de explotación comercial de naves inscritas en registros panameños (Ley 57/2008 y Decreto Ley 7/1998), por el carácter inherentemente móvil del negocio marítimo.

Financiero regulado

Bancos, mercado de valores, seguros y reaseguros bajo supervisión prudencial, respecto de rentas derivadas directa y efectivamente de su actividad regulada.

Gestores de fondos

Administradores de fondos de inversión, pensiones y vehículos de inversión colectiva regulados y supervisados, bajo ciertas condiciones.

Las exclusiones operan solo si la entidad acredita estar licenciada y supervisada, vincula las rentas a su actividad regulada y mantiene en Panamá la dirección efectiva del negocio (art. 707-Ñ).


La dimensión internacional


Panamá ha estado bajo escrutinio de la Unión Europea y del Foro de Prácticas Fiscales Perjudiciales de la OCDE por regímenes considerados potencialmente facilitadores de erosión de base imponible. El requisito de sustancia económica es la respuesta estándar que distintas jurisdicciones de baja o nula tributación (las jurisdicciones del Caribe, los centros financieros europeos no comunitarios, entre otras) adoptaron para alinearse con esos estándares y salir o mantenerse fuera de las listas de territorios no cooperadores. La Ley 526 inscribe a Panamá en esa trayectoria. Según se anticipa, el Consejo de la Unión Europea revisará su lista de jurisdicciones no cooperadoras hacia octubre de 2026, lo que sitúa a la norma en un calendario político concreto.


El mensaje de fondo para la planificación internacional es el desplazamiento ya consolidado: la sociedad constituida sin presencia operativa real —el vehículo formal sin oficinas, personal ni decisiones tomadas en el territorio— pierde eficacia como instrumento de no imposición. La forma jurídica deja de bastar; lo que se exige es correspondencia entre la estructura y la actividad económica efectiva.


Impacto en Argentina


Para clientes y estructuras vinculadas a la Argentina, la incidencia es indirecta pero concreta, y conviene dimensionarla:


  • Residentes argentinos con entidades panameñas en grupos multinacionales. Quienes integren un grupo multinacional con una sociedad panameña que obtenga rentas pasivas de fuente extranjera deberán evaluar si esa entidad acredita sustancia o si quedará expuesta al 15 % panameño a partir de 2027. Es un costo y una carga de cumplimiento nuevos a incorporar en el análisis de la estructura.

  • Interacción con el régimen argentino de transparencia fiscal internacional. El régimen argentino (arts. 130 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias y normas concordantes) puede atribuir al residente argentino las rentas pasivas de ciertas entidades del exterior sin sustancia o sujetas a baja tributación. El nuevo régimen panameño altera precisamente esa variable —la sustancia y la tributación efectiva en Panamá—, por lo que el encuadre de cada estructura en transparencia fiscal debe revisarse caso por caso.

  • Señal sistémica. Argentina grava a sus residentes por renta mundial. El endurecimiento de los estándares de sustancia en jurisdicciones tradicionalmente usadas en planificación reduce el margen de las estructuras puramente formales y refuerza la tendencia internacional al intercambio de información y a la exigencia de actividad real.

 

Próximos pasos


La aplicación práctica de la ley dependerá en gran medida de la reglamentación, que debe dictarse dentro de los 90 días y aún no se conoce. Las entidades potencialmente alcanzadas deberían, antes de 2027: evaluar si integran un grupo multinacional según la definición legal; analizar la naturaleza de sus ingresos; y revisar sus niveles actuales de sustancia frente a las tres condiciones del artículo 707-E.



 
 
 

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