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Promoción de la industria automotriz-autopartista: se determina los montos mínimos de inversión

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, por medio de la resolución 278/2023, establece:


  • Los procedimientos que los interesados deberán efectuar y la documentación que deberán presentar, a efectos de solicitar las adhesiones a la mencionada Ley de Promoción de la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor –L. 27.686-;

  • Los montos mínimos de inversión para que los proyectos queden comprendidos dentro del alcance del régimen de promoción;

  • Los procedimientos, plazos y montos a abonar por los beneficiarios respecto a los costos de las actividades de auditoría;

  • Régimen sancionatorio ante faltas.


Régimen de promoción de la industria automotriz-autopartista y su cadena de valor


Montos mínimos de inversión

Se establecen los siguientes montos mínimos de inversión que deberán alcanzar los proyectos a los efectos de acceder a los beneficios de la Ley de Promoción de la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor:


* Automóviles y utilitarios de hasta 1.500 kg de capacidad de carga

  • Plataformas nuevas: U$S 50.000.000

  • Plataformas no nuevas: U$S 25.000.000

* Comerciales livianos de más de 1.500 kg y hasta cinco 5.000 kg de capacidad de carga y Camiones, chasis con y sin cabina y ómnibus: U$S 10.000.000


* Motores de combustión interna, híbridos, eléctricos, a gas natural licuado, a gas natural comprimido, a biogás, a celdas de combustible, y todo tipo de biocombustible, Cajas de transmisión, Ejes con diferencial, Otros sistemas de autopartes, según la clasificación de la empresa en relación a su tamaño:

  • Empresas Micro y Pequeñas: U$S 750.000. En el caso de las empresas que hayan acreditado exportaciones por U$S 150.000 durante los últimos 12 meses calendario previos al de la presentación del proyecto, el monto mínimo será de U$S 400.000.

  • Empresas Medianas (tramo I): U$S 3.000.000.

  • Empresas Medianas (tramo II): U$S 5.000.000.

  • Resto: U$S 5.000.000.

* Procesos industriales (pintura, mecanizado, forja y fundición, entre otros) según tamaño de empresa:

  • Empresas Micro y Pequeñas: U$S 750.000.

  • Empresas Medianas (tramo I): U$S 3.000.000.

  • Empresas Medianas (tramo II): U$S 5.000.000.

  • Resto: U$S 5.000.000.

Ley de Promoción de inversiones en la industria automotriz-autopartista y su cadena de valor

Recordamos que, a través de la ley 27.686, se creó el Programa de fomento a nuevas inversiones de la industria automotriz-autopartista que comprende las inversiones en bienes de capital nuevos y las obras de infraestructura relacionados con la industria automotriz-autopartista.


En tal sentido, las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio podrán acceder a los siguientes beneficios:

  • Devolución del saldo a favor técnico por inversiones que no hubiera sido computado en los 3 períodos fiscales siguientes

  • Amortización acelerada de los bienes de capital y de las obras de infraestructuras en el impuesto a las ganancias

  • Reducción de la alícuota al 0% de los derechos de exportación hasta el 31/12/2031

Fuente: Errepar



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