Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral: análisis de la RG (ARCA) 5844/2026
- Federico Schweizer

- 6 may
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Encuadre normativo
La Resolución General (ARCA) 5844/2026 instrumenta operativamente el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). El régimen está previsto en el Título XX de la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 315/2026 (BO 30/04/2026).
El RIFL habilita la reducción de las alícuotas de contribuciones patronales con destino al SIPA, AAFF, FNE e INSSJP, por 48 períodos fiscales consecutivos desde el alta de cada nueva relación laboral.
Mecánica de la alícuota
El art. 3° fija una alícuota total del 5%, distribuida así: 1,31% SIPA, 0,57% AAFF, 0,12% FNE y 3,00% INSSJP. La distribución se aplica de manera uniforme a empleadores encuadrados en los incisos a) y b) del art. 19 de la Ley 27.541. Ello neutraliza dentro del régimen la diferenciación de alícuotas que ese artículo establece según tamaño y actividad del empleador.
Las alícuotas adicionales correspondientes a regímenes previsionales diferenciales o especiales se mantienen sin modificación.
Ámbito subjetivo
El régimen alcanza a los empleadores enumerados en el art. 156 de la Ley 27.802: sector privado regido por el capítulo 3 del título IV de la Ley 27.541, la LCT 20.744, la Ley 22.250 de construcción y la Ley 26.727 de trabajo agrario. El sector público queda fuera.
Operatoria
La aplicación del beneficio descansa sobre dos elementos:
• Código de modalidad de contratación 710 en el servicio “Simplificación Registral”. Identifica al trabajador como alcanzado por el régimen.
• Release 7 de la versión 47 del aplicativo “Declaración en Línea”. Aplica de manera automática las alícuotas reducidas para los trabajadores informados bajo ese perfil en el F.931.
Elegibilidad del trabajador
La elegibilidad se determina respecto del trabajador. Requiere su incorporación entre el 01/05/2026 y el 30/04/2027, y el encuadre en alguno de los supuestos del art. 157 de la Ley 27.802 (con el alcance del Decreto 315/26):
• Sin relación laboral registrada al 10/12/2025.
• Desempleado en los últimos seis meses.
• Inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
• Último empleo en el sector público nacional, provincial, municipal o de la CABA.
Para los sujetos que adquirieron carácter de empleadores desde el 10/12/2025, la reglamentación admite aplicar el régimen hasta el 80% de la nómina.
Aplicación temporal
La RG aplica a las DDJJ del período devengado mayo de 2026 y siguientes. Las altas registradas en Simplificación Registral entre el 01/05/2026 y la vigencia de la RG (06/05/2026) pueden rectificarse para habilitar el código 710, en tanto cumplan los requisitos.
Puntos de atención técnica
Lectura del “una única vez por trabajador”
El art. 5° último párrafo dispone que “cada empleador podrá hacer uso del beneficio… una única vez por trabajador”. La lectura literal admite que un mismo trabajador genere el beneficio en más de un empleador a lo largo del tiempo, en tanto cada empleador lo invoque sólo una vez respecto de él.
La limitación opera por relación empleador-trabajador, no por trabajador considerado en términos absolutos. Una interpretación restrictiva del organismo es posible y conviene anticiparla.
La cláusula antiabuso del art. 7° inc. b)
El art. 7° inc. b) tipifica como práctica de uso abusivo “la sustitución de personal bajo cualquier figura” y “el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal”. Captura el riesgo de transferencia coordinada de personal entre estructuras vinculadas.
El alcance del término “sustitución” definirá la línea entre reorganización societaria legítima y uso abusivo, y se decantará en sede de fiscalización.
Régimen sancionatorio
El art. 8° reenvía a las “multas pertinentes” sin tipificación específica. El régimen sancionatorio aplicable al decaimiento es por tanto el general de la Ley 11.683. La calificación del incumplimiento (omisión del art. 45 o defraudación del art. 46) dependerá del caso concreto.
Bloqueo a reincorporaciones
El art. 2°, segundo párrafo, en remisión al art. 160 de la Ley 27.802, impide aplicar el régimen a trabajadores reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce meses posteriores al distracto.
La cláusula opera como prevención del fraude. También limita la regularización bajo el régimen de relaciones que cesaron por causas ajenas al esquema.
Fuente: RG (ARCA) 5844/2026 — RESOG-2026-5844-E-ARCA-ARCA. BO 06/05/2026, sección Resoluciones Generales. Norma aplicable: Ley 27.802 (Modernización Laboral), Título XX. Reglamentación: Decreto 315/2026 (BO 30/04/2026).




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