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Regularización de agentes de recaudación ARBA: ceses e inscripciones de oficio

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La Resolución Normativa 31/2025 establece un nuevo esquema de control y depuración del padrón de agentes de recaudación de ARBA.


Regula tres procesos:


  • el cese de oficio,

  • el cese retroactivo a pedido de parte y

  • la inscripción de oficio para sujetos que actúan como agentes sin haber formalizado la inscripción.


Actualiza a su vez la RN 33/2019 sobre ceses de contribuyentes sin actividad y deroga la caducidad automática de agentes del art. 251 de la DN Serie B 1/2004.


ARBA definirá ceses cuando en los últimos 24 meses no haya declaraciones juradas presentadas, no existan fiscalizaciones ni títulos ejecutivos y no se cumplan parámetros para actuar como agente.


Se habilita el pedido de cese retroactivo por SIRyC con documentación probatoria y se exige la presentación completa de declaraciones no prescriptas.


También se prevé la inscripción de oficio cuando se observe que el sujeto presentó al menos el 50% de las declaraciones esperadas como agente. Las medidas buscan corregir irregularidades registrales, ordenar el sistema recaudatorio y reforzar el control sobre la actuación formal de quienes efectivamente retienen o perciben.



RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 31/2025

LA PLATA, 28/11/2025 VISTO el expediente Nº 22700-0025296/2025, por el que se propicia autorizar la adopción de medidas destinadas a corregir las irregularidades registrales de determinados agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, modificar la Resolución Normativa N° 33/2019 y derogar el artículo 251 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, y


CONSIDERANDO: Que, con fundamento en lo previsto en los artículos 94, 203, 294 y concordantes del Código Fiscal – Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y demás normas legales aplicables, a través de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004, modificatorias y complementarias, se reglamentaron diversos regímenes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;


Que, a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los distintos sujetos obligados, el artículo 50 del Código Fiscal – Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- faculta a esta Agencia de Recaudación para exigir la inscripción de contribuyentes y responsables, y para inscribirlos como tales de oficio, cuando dicho deber resultare exigible y no se hubiera cumplimentado;


Que el citado artículo 50 habilita asimismo a esta Autoridad de Aplicación para exigir, de dichos sujetos, la comunicación del cambio de su domicilio, del comienzo o cese de actividades o de cualquier otro acto que implique una modificación en su situación fiscal;


Que, a través de la Resolución Normativa N° 53/2010 y modificatorias, se reglamentó el procedimiento que deben observar los agentes de recaudación de los impuestos mencionados -con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los escribanos públicos-, para formalizar su inscripción en tal carácter ante esta Agencia de Recaudación y para comunicar cualquier modificación de datos registrales o cese;


Que, mediante la Resolución Normativa N° 44/2017 y modificatoria, se reguló el procedimiento tendiente a efectivizar de oficio la inscripción de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no hubieran cumplido con tal deber formal, a pesar de reunir las condiciones legales y reglamentarias previstas para su actuación en ese rol;


Que, en ocasión del desarrollo de las tareas de verificación y control que lleva adelante esta Agencia de Recaudación, se detectaron irregularidades en la situación registral de determinados sujetos que actuaron, o actúan, como agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que deben ser subsanadas;


Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario en esta instancia reglamentar los procedimientos que aplicará esta Autoridad de Aplicación para efectuar, de oficio o a pedido de parte interesada, la corrección de las irregularidades mencionadas;


Que la presente iniciativa permitirá generar las herramientas que resultan indispensables para dinamizar el ordenamiento y la regularización de la situación registral de los sujetos mencionados y optimizar la gestión del sistema recaudatorio a cargo de esta Autoridad de Aplicación, contribuyendo a la consolidación de una serie de objetivos de buena administración tributaria orientados hacia el incremento de la eficiencia en el desarrollo de los procedimientos de este organismo;


Que, por otro lado, a través de la Resolución Normativa N° 33/2019 se reglamentó el procedimiento que debe aplicarse para disponer de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando los mismos no evidencian ejercicio de actividad gravada durante un lapso determinado;


Que, en esta instancia, corresponde actualizar y modificar la citada Resolución Normativa, a fin de readecuar los requisitos que deberán constatarse para efectivizar los ceses mencionados, en los casos de contribuyentes que hubieran actuado como agentes de recaudación, en concordancia con lo dispuesto en la presente;


Que, finalmente, corresponde derogar la caducidad de oficio de la inscripción de los agentes de percepción y retención, reglamentada en el artículo 251 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias;


Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y modificatorias;


Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE Capítulo I. Cese de oficio de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.


ARTÍCULO 1°. Establecer que esta Agencia de Recaudación podrá disponer de oficio el cese de sujetos inscriptos como agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos -con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los escribanos públicos- cuando los mismos: 1) No cumplan los parámetros requeridos por las normas vigentes para actuar como tales; y/o 2) Reúnan de manera concurrente las siguientes circunstancias, según surja de la información obrante en las bases de datos de este organismo referida a los veinticuatro (24) meses inmediatos anteriores a la fecha en que se procese la misma: 2.1) Falta de presentación de la totalidad de las declaraciones juradas que les hubiera correspondido efectuar en tal carácter, vencidas en ese período; 2.2) Inexistencia de acciones de fiscalización, procedimientos de determinación de oficio y/o sumariales tendientes a aplicar cualquier tipo de sanción –excepto multas previstas en el artículo 60, sexto párrafo, del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, en su condición de contribuyente y/o de agente de recaudación de los impuestos mencionados, cualquiera sea su estado procesal (aún firmes); y 2.3) Que no se hubiera emitido título ejecutivo para el cobro de deudas provenientes de su actuación como agente de recaudación de los tributos indicados, devengadas en ese período. Los parámetros y circunstancias que hacen a la procedencia del cese de acuerdo a lo previsto en este artículo se analizarán de manera independiente para cada uno de los regímenes de recaudación en los que el sujeto se encontrare inscripto. El cese se efectivizará respecto del o de los regímenes de recaudación en los cuales se verifiquen los mismos.


ARTÍCULO 2°. El cese de oficio que se disponga de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior regirá a partir de la fecha en la cual esta Agencia de Recaudación procese la información correspondiente. Capítulo II. Cese retroactivo de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, a solicitud de parte interesada.


ARTÍCULO 3°. Establecer que, en el caso de sujetos inscriptos como agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos –con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los escribanos públicos- podrá solicitarse su cese en tal calidad, con efecto retroactivo.


ARTÍCULO 4°. La solicitud deberá formalizase a través del Sistema Integral de Reclamos y Consultas (SIRyC), disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), al que el interesado deberá acceder utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT). Desde la aplicación mencionada, se deberá indicar la fecha a partir de la cual se solicita el cese y adjuntar copia digitalizada de la documentación respaldatoria que corresponda, según el caso: 1) Formularios R-445, generados en forma previa a la entrada en vigencia de las Disposiciones Normativas Serie “B” Nº 106/2004 o N° 66/2005, según corresponda, presentados ante esta Autoridad de Aplicación con anterioridad, debidamente intervenidos; 2) Constancia de cese como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando la causal sea el cese de la actividad económica; 3) Certificado de defunción o declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento del agente; 4) Certificado o constancia que acredite que el agente se vio afectado por un impedimento de salud que no le permitió presentarse a formalizar el cese, emitido por hospital u organismo público competente; 5) Constancia de cese de actividades ante el organismo recaudador nacional, de corresponder; 6) Constancia de baja de habilitación municipal; 7) Constancia de cese emitida por el organismo de contralor y/o autoridad de aplicación, según corresponda, cuya habilitación sea requisito para el ejercicio de la única actividad en la que el agente se encuentre inscripto. Una vez transmitida la información y documentación requeridas, el interesado obtendrá por la misma vía un comprobante de inicio del trámite que podrá descargar o imprimir, para constancia. Dicho comprobante indicará su fecha de emisión, un número de identificación que permitirá al interesado consultar el estado del trámite iniciado y, de corresponder, la mención de que deberá presentar ante cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación, el original de la documentación cuya copia digitalizada se hubiera transmitido a través de la aplicación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos desde su fecha de emisión.


ARTÍCULO 5°. Cumplimentado lo previsto en el artículo anterior, esta Agencia de Recaudación iniciará las actuaciones administrativas correspondientes.


ARTÍCULO 6°. Cuando el agente alegara motivos distintos o acompañara documentación diferente a la enumerada en el artículo 4° de esta Resolución Normativa, la Autoridad de Aplicación podrá dar trámite a la solicitud y requerir mayores probanzas, a fin de formar la convicción administrativa sobre la procedencia del cese y su fecha.


ARTÍCULO 7°. Será condición para disponer el cese previsto en este Capítulo que el agente de recaudación haya presentado todas las declaraciones juradas que le correspondan en tal carácter, por todos los periodos no prescriptos hasta la fecha de cese.


ARTÍCULO 8°. La Agencia de Recaudación resolverá la solicitud mediante acto administrativo, disponiendo el cese desde la fecha que estime pertinente, de corresponder. El acto podrá ser recurrido por el interesado de acuerdo a lo previsto en el artículo 142 del Código Fiscal – Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, con el efecto allí establecido. Capítulo III. Inscripción de oficio de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos con actividad.


ARTÍCULO 9°. Establecer que esta Agencia de Recaudación podrá formalizar de oficio la inscripción, como agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y/o de Sellos -con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los escribanos públicos-, de aquellos sujetos que hubieran presentado el cincuenta por ciento (50%) o más de las declaraciones juradas correspondientes en tal carácter vencidas en los doce meses inmediatos anteriores, según surja de la información registrada en este organismo al momento de procesar los datos correspondientes.


ARTÍCULO 10. La constatación de la presentación de las declaraciones juradas mencionadas en el artículo anterior se realizará de manera independiente para cada uno de los regímenes de recaudación a que las mismas se refieran. La inscripción se formalizará respecto del o de los regímenes de recaudación en los cuales se verifique el cumplimiento de tales presentaciones.


ARTÍCULO 11. La inscripción de oficio que se formalice de acuerdo a lo previsto en este Capítulo regirá a partir de la fecha que fije en cada caso esta Agencia de Recaudación, en función de lo previsto en el artículo 9° de esta Resolución Normativa. Capítulo IV. Disposiciones finales.


ARTÍCULO 12. Los ceses y las inscripciones que se efectúen en el marco de lo previsto en la presente Resolución Normativa serán comunicados a los sujetos interesados a través de sus respectivos domicilios fiscales electrónicos y serán registrados en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación.


ARTÍCULO 13. Los ceses y las inscripciones que se formalicen de oficio de acuerdo a lo previsto en esta Resolución Normativa en ningún caso constituirán un obstáculo para la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes. El interesado podrá, con posterioridad, formalizar su inscripción en el carácter que le corresponda y/o comunicar cualquier modificación de datos o cese, según el caso, a través de los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.


ARTÍCULO 14. Las multas previstas en el artículo 60, sexto párrafo, del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- que se hubieran aplicado a aquellos agentes de recaudación cesados -de oficio o a pedido de parte interesada- con relación a períodos posteriores a la fecha en la cual rija el cese, quedarán sin efecto por inexistencia de causa; lo que será registrado en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación.


ARTÍCULO 15. Sustituir el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 33/2019, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°. Establecer que esta Agencia de Recaudación podrá disponer de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – tanto locales como sujetos al Régimen del Convenio Multilateral- en aquellos supuestos en los que se verifiquen respecto de los mismos, y con relación a los veinticuatro (24) períodos mensuales inmediatos anteriores vencidos, en forma concurrente, las siguientes circunstancias: 1) Falta de presentación de las declaraciones juradas como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a dichos anticipos; 2) El total de retenciones y percepciones sufridas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, no supere el monto de hasta diez (10) veces el importe mínimo de anticipo de impuesto previsto, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código Fiscal, en la Ley Impositiva vigente al tiempo en que esta Agencia de Recaudación procese la información; 3) Inexistencia de pagos de obligaciones provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en su condición de contribuyentes y de agentes de recaudación, de corresponder, devengadas durante el plazo mencionado; 4) Inexistencia de regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en su condición de contribuyentes y de agentes de recaudación, de corresponder, devengadas durante el plazo mencionado. Asimismo, será condición para disponer de oficio el cese regulado en este Capítulo, que:


a) No se hubiera emitido título ejecutivo para el cobro de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea en su condición de contribuyente como de agente de recaudación, devengadas durante el plazo mencionado;


b) No existan acciones de fiscalización, procedimientos de determinación de oficio o sumariales respecto del sujeto involucrado, cualquiera sea su estado procesal, aun los que se encuentren firmes, tendientes a aplicar cualquier tipo de sanción – excepto multas previstas en el artículo 60, sexto párrafo, del Código Fiscal- y/o determinar sus obligaciones, en su condición de contribuyente y/o de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de corresponder, con relación al plazo mencionado;


c) Cuando se trate de contribuyentes o agentes de recaudación comprendidos en el artículo 47 del Código Fiscal: no existan procedimientos administrativos tendientes a liquidar sumas adeudadas por el mismo plazo, en función de las presunciones establecidas en el citado artículo, a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que en definitiva se deba abonar. No procederá el cese de oficio si el contribuyente se encontrare inscripto como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o actuara como tal sin haber formalizado su inscripción en ese carácter, salvo que se reúnan las circunstancias previstas en la reglamentación vigente para disponer de oficio su cese en dicha calidad”.


ARTÍCULO 16. Encomendar a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Gerencia General de Recaudación, el establecimiento de las instrucciones y los procedimientos internos correspondientes, e instar la generación de los desarrollos operativos que resulten necesarios para la efectiva implementación de lo dispuesto en esta Resolución Normativa, conforme las delegaciones de facultades vigentes.


ARTÍCULO 17. Derogar el artículo 251 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias y el segundo párrafo del artículo 8° de la Resolución Normativa N° 33/2019.


ARTÍCULO 18. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 19. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.


Cumplido, archivar. Girard Cristian Alexis, Director Ejecutivo.


Fuente: Contadores en Red

 
 
 

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