
El Ministerio de Trabajo bonaerense crea el F.U.T.U.R.O., una declaración jurada laboral mensual obligatoria desde enero de 2027

El F.U.T.U.R.O.
El Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del 06/11/2026 publicó la Resolución N° 260-MTGP-2026 del Ministerio de Trabajo, firmada por el ministro Walter Correa el 04/11/2026 en La Plata (expediente EX-2026-37575328-GDEBA-DSTAMTGP). La norma establece, con carácter obligatorio en todo el territorio bonaerense, el Formulario Único de Trabajo y Unificación de Recursos Operativos (F.U.T.U.R.O.), cuya definición, alcances, requisitos y procedimiento constan en el Anexo Único IF-2026-39660134-GDEBA-SSTAYLMTGP.
Se trata de una declaración jurada laboral periódica, gratuita, que los empleadores deben presentar ante el Ministerio de Trabajo a través del Portal de Trabajo (Resolución MT 147/24), con firma digital. El objetivo declarado en los considerandos es fortalecer la fiscalización e inspección virtual: verificar de manera eficiente y automatizada jornada, pago de haberes y recibos, y pago por acreditación bancaria, y detectar irregularidades como incumplimientos al descanso mínimo, pagos deficientes o parciales, acreditaciones tardías, omisión de conceptos remunerativos y subfacturación salarial.
Vigencia
Según el artículo 2° de la Resolución, la presentación del F.U.T.U.R.O. podrá efectuarse de manera voluntaria a partir del período diciembre de 2026. A partir del período enero de 2027 será obligatoria, en los términos del Anexo.
Sujetos obligados
El artículo 2° del Anexo alcanza a todos los empleadores que posean domicilio legal o fiscal, sean titulares y/o exploten establecimientos dentro de la Provincia de Buenos Aires y/o ocupen personas trabajadoras bajo su dependencia dentro de ese ámbito territorial. El texto no establece excepciones ni umbrales de personal o facturación.
Contenido de la declaración
El F.U.T.U.R.O. tiene carácter de declaración jurada. Se presenta en forma electrónica y periódica por el Portal de Trabajo y debe estar firmado digitalmente por el sujeto obligado, conforme el artículo 288 del Código Civil y Comercial, la Ley 25.506, la Ley 13.666, el Decreto 305/2012 y normativa concordante.
El artículo 4° del Anexo exige: (A) datos identificatorios del empleador de carga automática, existentes en el Legajo Digital del Empleador; (B) datos obligatorios de carga periódica: período de liquidación; monto total de los salarios abonados en el período, con detalle de conceptos remunerativos, no remunerativos y neto, del personal que preste tareas en forma habitual, eventual o extraordinaria en establecimientos situados en la PBA; y método de control de jornada utilizado; (C) documentación respaldatoria obligatoria de carga periódica para ese mismo personal y establecimientos: recibos de haberes y comprobante de acreditación de pago en cuenta sueldo, conforme el artículo 124 de la LCT (Ley 20.744), normativa del BCRA y normas complementarias.
Si se suscribieron acuerdos individuales, plurindividuales o colectivos que regulen la jornada, compensación de horas extraordinarias, banco de horas o descansos compensatorios, deben acompañarse en el F.U.T.U.R.O. del mes siguiente a su suscripción, informando el plazo de vigencia (punto D).
La documentación de los puntos C y D se adjunta en un solo PDF por cada concepto, de manera mensual: un PDF con todos los recibos del personal alcanzado; un PDF con los comprobantes de acreditación bancaria; y un PDF con lo del punto D, si corresponde.
Plazo de presentación
La presentación es mensual y a mes vencido, hasta el último día hábil del mes siguiente al mensual liquidado. Las presentaciones fuera de término serán admitidas —el sistema las identifica automáticamente—, sin perjuicio de las sanciones de la Ley provincial 10.149, el Decreto 6.409/84 y el Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley provincial 12.415.
Como referencia de calendario, el período diciembre 2026 (voluntario) vence el último día hábil de enero de 2027, y el período enero 2027 (ya obligatorio) vence el último día hábil de febrero de 2027. El Anexo no fija días calendario concretos.
Conservación de la documentación
Los empleadores deben conservar las presentaciones, las constancias de recepción y la documentación respaldatoria, garantizando integridad, legibilidad, disponibilidad y exhibición ante requerimiento. El plazo mínimo es de dos (2) años desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales a los que se refiera, en concordancia con el artículo 256 de la LCT, sin perjuicio de plazos mayores previstos en otras normas.
Sanciones
La falta de presentación en tiempo y forma, la falsedad de datos o la comprobación de incumplimientos laborales habilita sanciones de la Ley 10.149, el Decreto 6.409/84 y el Pacto Federal del Trabajo (Ley 12.415), sin perjuicio de los artículos 292 del Código Penal y 287 del Código Procesal Penal de la PBA. La obligación de presentar el F.U.T.U.R.O. no sustituye las intimaciones ni las inspecciones en el establecimiento o por domicilio electrónico.
Preparación desde ahora
Conviene anticipar la puesta a punto operativa: contar con firma digital y acceso al Portal de Trabajo; armar el flujo mensual de un PDF de recibos y otro de acreditaciones bancarias; y revisar que lo declarado sea consistente con la liquidación de sueldos. Como recomendación práctica del Estudio —no como requisito escrito en esta resolución—, conviene cruzar la información con lo que ya se informa en el F.931 y en el Libro de Sueldos Digital, para reducir inconsistencias ante una fiscalización.
Nuestro Estudio asesora a empleadores y a estudios contables que liquidan sueldos en la adecuación a obligaciones laborales provinciales y en la organización de la documentación de respaldo.




