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UIF: nuevo régimen de prevención de LA/FT/FP para los Registros de la Propiedad Inmueble

A través de la Resolución 93/2026 (BO 10/08/2026), la Unidad de Información Financiera estableció los requisitos mínimos de identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva aplicables a los Registros de la Propiedad Inmueble, sujetos obligados conforme al inciso 19 del artículo 20 de la Ley 25.246.


El alcance comprende los trámites de inscripción y anotación de documentos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares, y los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales a los fines de su publicidad y oponibilidad. La resolución deroga la Resolución UIF 41/2011 y el artículo 12 de la Resolución UIF 70/2011, y mantiene la aplicación de la Resolución 41/2011 para los sumarios en trámite y para el análisis de hechos anteriores a la entrada en vigencia.


El sistema de prevención se estructura sobre un enfoque basado en riesgo, con factores mínimos de cliente, servicios/actividades y zona geográfica. Los sujetos obligados deben contar con manual de prevención de revisión anual, Código de Conducta, Oficial de Cumplimiento titular y suplente registrados ante la UIF con domicilio en el país y domicilio electrónico, programa anual de capacitación, monitoreo mediante herramientas tecnológicas, registro de operaciones inusuales y conservación de documentación por diez años.


Entre las circunstancias que deben valorarse para el diseño de alertas, la norma enuncia las inscripciones sucesivas sobre un mismo inmueble dentro de un año cuando la diferencia entre el precio de la primera y la última operación supere el 30%, la multiplicidad de inscripciones en cabeza de una misma persona dentro del año, la multiplicidad de elementos de identificación en cabeza de una misma persona y la coincidencia de esos elementos en personas distintas. El reporte de operaciones sospechosas debe remitirse dentro de las 24 horas, con un tope de 90 días corridos desde la operación en los casos de lavado de activos. Se suprime la exigencia de Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención.


El régimen informativo se reformula: el reporte sistemático mensual, a presentar hasta el día 15 de cada mes o hábil posterior, comprende las inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a 750 salarios mínimos, vitales y móviles, las inscripciones de donaciones y las inscripciones de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles originadas en actos otorgados en el extranjero.

Respecto del régimen anterior, se elimina el reporte de inscripciones de usufructo vitalicio superiores a 200 SMVM y se incorporan las donaciones y los actos otorgados en el extranjero. La resolución entra en vigencia a los 90 días corridos de su publicación; la adecuación del manual de prevención, la elaboración y aprobación del Código de Conducta y la adecuación de las herramientas tecnológicas cuentan con un plazo de 240 días corridos desde la publicación; y los reportes sistemáticos deben presentarse en la nueva forma, modalidad y contenido a partir de noviembre de 2026.



 
 
 

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