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Foto del escritorFederico Schweizer

UIF - Res. 56/2024. Se modifican definiciones y plazos para los Reportes de Operaciones Sospechosas. CONTADORES - ESCRIBANOS - ABOGADOS.

Con fecha 26/03/2024, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución UIF 56/2024, que modifica las vigentes Resoluciónes UIF 242/2023 (ESCRIBANOS PUBLICOS) - 42/2024 (CONTADORES PUBLICOS) - 48/2024 (ABOGADOS), con la finalidad de armonizar definiciones y alcances introducidos por la reciente modificación de la Ley 25.246, respecto de los Reportes de Operaciones Sospechosas.


a)        DEFINICIONES


Se reemplaza la definición de “Operaciones Sospechosas” por la de “Hechos u operaciones sospechosas”, y la de “Operaciones inusuales” por la del mismo nombre, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


Hechos u operaciones sospechosas: Aquellas tentadas o realizadas que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados a la financiación del terrorismo, o a el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permitan justificar la inusualidad.


Operaciones inusuales: Operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, y/o no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional, y/o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.

 

b) PLAZOS PARA REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS


Se modifican los incisos de cada una de las resoluciones, referidos a los plazos para realizar los Reportes de Operaciones Sospechosas:


i. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de Lavado de Activos.

Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.


ii. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiación de Terrorismo.


iii. VEINTICUATRO (24) HORAS, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.



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