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Vence el plazo para que Contadores, Escribanos y Abogados presenten el Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos.

El 30 de abril de 2026 vence el plazo para que los profesionales Sujetos Obligados alcanzados por el inciso 17 del artículo 20 de la Ley 25.246 —contadores públicos, escribanos y abogados— presenten por primera vez ante la UIF su Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos (ITAER). Esta obligación, introducida por las Resoluciones UIF 42/2024 (contadores), 48/2024 (abogados) y 242/2023 (escribanos), exige que cada sujeto obligado identifique, evalúe y documente los riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) vinculados a las actividades específicas que realiza a nombre o por cuenta de sus clientes.


El informe debe construirse sobre una metodología que contemple, como mínimo, cuatro factores de riesgo: clientes, productos o servicios, canales de distribución y zonas geográficas. La UIF ha insistido —a través de su informe de retroalimentación publicado en abril de 2025— en que los ITAER incluyan escalas cuantitativas de probabilidad e impacto, ponderadores justificados para cada factor y subfactor, y una descripción detallada de los controles mitigantes implementados junto con los planes de acción para reducir el riesgo residual. La autoevaluación deberá actualizarse cada dos años, mientras que la metodología será revisable cada cuatro. Si se identifica un nuevo riesgo o se modifica uno existente, la actualización debe ser inmediata, sin esperar al vencimiento bienal.


Desde nuestro Departamento de Compliance y Prevención de Lavado de Activos asesoramos y acompañamos a los sujetos obligados en el desarrollo y construcción de la metodología para un correcto informe técnico de autoevaluación de riesgos.



 
 
 

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